REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-002184.
SENTENCIA No: PJ01012012003272.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: ELCIDA JOSEFINA ESPINOZA FERNANDEZ, YULIMAR JOSEFINA MENDEZ ESPINOZA y YEXIMAR KARINA MENDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.397.541, V-15.590.628 y V-23.891.667.
BENEFICIARIO: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Consta en actas comunicación emitida por la Abogada en Ejercicio SOFIA BELEN ALARCON DE BOSCAN, Apoderada Judicial de los ciudadanos ELCIDA JOSEFINA ESPINOZA FERNANDEZ, YULIMAR JOSEFINA MENDEZ ESPINOZA y YEXIMAR KARINA MENDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.397.541, V-15.590.628 y V-23.891.667, mediante la cual consigna cheques de gerencia Nos. 41204978 y 41204979, de fecha 04 de diciembre de 2012, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 70.000,oo, cada uno para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140,oo), a nombre de este Tribunal y a favor de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)., en su condición de co-herederos del ciudadano DIRIMO ENRIQUE MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.780.569.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando los mencionados cheques de gerencia.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho niño, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)., siendo autorizada la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por los ciudadanos ELCIDA JOSEFINA ESPINOZA FERNANDEZ, YULIMAR JOSEFINA MENDEZ ESPINOZA y YEXIMAR KARINA MENDEZ ESPINOZA, a favor de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)., siendo autorizada la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.299.122, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• FIJAR la cuota mensual a favor de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)., en la cantidad de DOS SALARIOS Y MEDIO MINIMOS (2 ½) del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregada por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares se fija la cantidad de DOS SALARIOS MINIMOS (02) del establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Como cuota extraordinaria en época navideña, se fija la cantidad de DOS SALARIOS MINIMOS (02) del establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de noviembre y diciembre de cada año.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.122, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.122, a los fines de participarle lo acordado. A los fines de practicar la notificación de la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-LIBRESE DESPACHO DE COMISION Y OFICIESE.
En consecuencia, queda resuelta la presenta CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por los ciudadanos ELCIDA JOSEFINA ESPINOZA FERNANDEZ, YULIMAR JOSEFINA MENDEZ ESPINOZA y YEXIMAR KARINA MENDEZ ESPINOZA,* a favor de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)..
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Para participar a la entidad bancaria lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 1516-12.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los doce (12) de diciembre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ01012012003272, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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