REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-002180.
SENTENCIA No. PJ0102012003269.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: ANA BASILIA ZABALA PEREZ y MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.969.088 y 7.726.574, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA ROBERTIZ, Inpreabogado N° 28.992.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ANA BASILIA ZABALA PEREZ y MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.969.088 y 7.726.574, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada NILDA ROBERTIZ, Inpreabogado N° 28.992, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, un vehiculo de única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: MITSUBISHI; MODELO SIGNO/GLX1.6L A/T; AÑO MODELO: 2.009; COLOR: VERDE; SERIAL DE MOTOR: RHO136; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK4ASR9B500610; PLACAS: AA773NV; USO: PARTICULAR, según se evidencia de certificado de Registro No. 8X1CK4ASR9B500610-2-1, de fecha 29 de septiembre de 2.011, Autorización No. 229AXH710857. El ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, ya identificado, declara que renuncia a su Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehiculo y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, un vehiculo de única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 BRONCO; AÑO MODELA: 1.992; COLOR: NEGRO; SERIAL DE MOTOR: 16CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1ND23500; PLACAS: A39AE3C; USO: CARGA, según se evidencia de certificado de registro de vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre No. T735541-3-1, de fecha 22 de diciembre de 2.011, Autorización, No. 9262JD197X6. Asimismo la ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, ya identificada, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehiculo y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a él ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ.
TERCERO: La ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, acepta el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto del inmueble (casa), ubicada en la Calle Altamira, Sector Corito Parroquia Jorge Hernández Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Linda con Calle Altamira y mide Diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40mts); SUR: Linda con Calle San jacinto y mide Diecinueve metros (19,00mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la familia Leal y mide Veintisiete metros (27,00mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue Rita de Romero y mide Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts) pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 12 de Septiembre de 2.007 del Estado Zulia, anotada bajo el No. 16, tomo 75, valorada de común acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,oo). De lo cual la ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, recibe en cheque de gerencia del Banco Provincial PDVSA Tía Juana, No. 00023314, de manos del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, y a su nombre por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo), de fecha 31 de Octubre de 2.012. La ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, ya identificada, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble quedando adjudicado el inmueble antes mencionado en plena propiedad a el ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ.
CUARTO: La ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, ya identificada, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, como trabajador de la empresa PDVSA, quedando adjudicado dichas prestaciones sociales en plena propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ.
QUINTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, ya identificado, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales a la ciudadana ANA BASILIA ZABALA PEREZ, como trabajadora al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), quedando adjudicada dichas prestaciones sociales en plena propiedad a la ANA BASILIA ZABALA PEREZ.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos ANA BASILIA ZABALA PEREZ y MIGUEL ANGEL CHACIN PEREZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012003269.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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