REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001789
PARTES EDGAR ALEXANDER MADERO MARTINEZ y ANDREISA VIRGINIA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.726.290 y V-16.337.790
MOTIVO DIVORCIO 185-A (Desistido)
En el día de hoy 07-12-2012 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de JURISDICCION VOLUNTARIA a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MADERO MARTINEZ y ANDREISA VIRGINIA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.726.290 y V-16.337.790. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MADERO MARTINEZ y ANDREISA VIRGINIA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.726.290 y V-16.337.790 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MADERO MARTINEZ y ANDREISA VIRGINIA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.726.290 y V-16.337.790 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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