REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000505
SOLICITANTE: CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.134.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de seis (06) años de edad.
En el día de hoy, 14-12-2012, siendo las 11:30 am, fecha y hora para que tenga lugar la presente audiencia de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.134, debidamente asistida por la defensora pública de Protección MARIA CELESTE DE CASTRO, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del padre de su hija, ciudadano FABRIZZIO DE SANTIS TURRIRI quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.495, le corresponde a su hija Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. En tal sentido, este Despacho Judicial inicia la audiencia con presencia de la ciudadana mencionada, quien expone: Solicito autorización para poder cobrar el dinero que le corresponde a mi hija como pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De seguidas, este tribunal siendo que el presente asunto se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante el organismo competente, el cobro de la cuota parte que le corresponde en la Pensión de Sobreviviente así como en las demás acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, visto el escrito presentado en fecha 08-11-2012 por la ciudadana LISBTEH DEL VALLE GIRON viuda DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-6.512.477 con sus respectivos anexos, entre los cuales podemos mencionar el Acta de Defunción correspondiente al de cujus de autos, mediante el cual se evidencia que el mismo se encontraba casado con la ciudadana LISBETH GIRON así como también, vista la consignación de la Planilla 14-100, requisito fundamental para que este tribunal pudiera dictar sentencia, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal y la referida Acta de Defunción, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.134, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO en su condición de Defensor Público Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CRISTINA GIOCONDA PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.134, en representación de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, y a la ciudadana LISBTEH DEL VALLE GIRON viuda DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-6.512.477 para que acudan ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte que les correspondan en su carácter de cónyuge sobreviviente e hija del de cujus en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento del ciudadano FABRIZZIO DE SANTIS TURRIRI quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10. 333.495, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio, ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, así como otras Entidades tanto públicas como privadas. TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TAL CONCEPTO LE CORRESPONDAN A LA NIÑA (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, DEBERAN SER ENTREGADAS A SUS MADRE, EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
|