REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000385
PARTES: MARIELYS ESTELITA DEL VALLE JASPER HERNANDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.932.563 contra el ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.348.774.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 meses de edad.


En el día de hoy, miércoles siete (017) de noviembre de 2012, siendo las nueve y media de la mañana (09:30am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana MARIELYS ESTELITA DEL VALLE JASPER HERNANDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.932.563 contra el ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.348.774, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de todas las partes, debidamente asistidas por los abogados CRUZ CARREÑO y LARKER PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 42.736 y 44.772.
Se explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba y por tratarse de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE”. Ahora bien, expuesto lo anterior se le concede la palabra a las partes quienes exponen: Estamos de acuerdo en realizarnos la prueba en el IVIC por cuanto ya existe un análisis realizado por un laboratorio privado que el demandado desconoce y por eso es mejor que se realice un nuevo examen de sangre ante el IVIC. En tal sentido, las partes acuerdan que el demandado cancelara el pasaje aéreo ida y vuelta del niño de autos y ambos padres cancelarán su pasaje y demás viáticos necesarios para el traslado a la ciudad de los Teques, estado Miranda. Es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo Parcial. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora