REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002307


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. OLYMAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.860, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ ALFONZO e IVAN SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.323.407 y V-19.806.855 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: …PRIMERO: Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.F) Mensuales, entregados en mercados los días 30, también se acordó que el padre cubrirá el 100% en gastos médicos; Bono Escolar 100% y Bono Navideño comprendido en ropas y regalos: se acordó que el padre cubrirá el 100% de los gastos producidos por este bono… Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre, tendrá Régimen de Convivencia Familiar amplio; específicamente los días sábados hasta el domingo siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de la niña…SEGUNDO: El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre… TERCERO: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación...CUARTO: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL/yml/frmb