REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000723
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por los ciudadanos JOSE VIDAL SERRANO e YRAIDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.051.778 y V- 6.954.666 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistidos por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en beneficio de sus nietos (OMITIDO CONFORME A LA LEY); (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12), nueve (09) y Cinco (05) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos MARLIN DEL VALLE SERRANO GARCIA y JORGE ALBERTO BELISARIO AVILES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.931.394 y V- 16.036.282 respectivamente, la primera nombrada domiciliada en el estado Anzoátegui y el segundo en el Municipio Mariño de este estado, según se desprende de Acta de Nacimiento de los referidos niños insertas a los folios 05, 06 y 07 de este Asunto, es por lo que acuden a esta Autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los referidos niños y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que la madre de los niños se separó de su pareja y se fue a vivir con sus hijos en el hogar de sus abuelos maternos hace dos años, pero luego de unos días ésta se marchó al estado Anzoátegui y dejó a los niños bajo su responsabilidad y a la fecha no ha regresado por sus hijos, y el padre tampoco asumió sus deberes en relación con los niños, y desde ese momento se han hecho cargo de todos sus cuidados y les han brindado todo lo que requieren para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de sus nietos solicitan se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los precitados niños mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida pequeña en el hogar de su abuelos maternos, ciudadanos JOSE VIDAL SERRANO e YRAIDA JOSEFINA GARCIA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, y serán sus Representantes en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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