REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 07 de diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000458

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos BEATRIZ ELENA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.134 y JOSÉ ANTONIO LARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.574.118, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Dieciséis (16) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, los cuales entregará en dos pagos por la cantidad de QUINIENTOS ( Bs. 500,oo) BOLIVARES cada uno, que depositará en una Cuenta aperturada a nombre de la madre en el BANCO DEL SUR, en relación al BONO ESCOLAR será cubierto por ambos padres de manera alterna la compra de útiles y uniformes respectivamente que requiera el hijo con ocasión al inicio del año escolar, en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) a más tardar en la primera quincena de diciembre de cada año, y en relación a los gastos de salud, los progenitores cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de récipe médico y facturas respectivamente. De igual manera ambos progenitores mantendrán contacto telefónico (mensajes de textos) solo a los fines de informarse en relación a su hijo, y en vista de que la madre señaló en esta Audiencia que tiene previsto viajar al estado Anzoátegui con el adolescente, el padre informó que le avisen con la debida anticipación para aportarle al hijo una cantidad de Bs. ( 500,oo) para cubrir dichos gastos. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ ELENA MUJICA y JOSÉ ANTONIO LARA PÉREZ, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.