REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-001144
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CELIA ANTONIA BRACHO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.538.634, asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en beneficio de su hijo, el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.106.786, quien recientemente cumplió la mayoría de edad, así como también de la ciudadana YOSIMAR CAROLINA TOVAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.551.356, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS EDUARDO TOVAR JIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.421.339, fue padre de los referidos ciudadanos y falleció en fecha 18-02-2012 admitida la misma se fijó para el día 29-11-2012 la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la ciudadana CELIA ANTONIA BRACHO HENRIQUEZ, asistida del referido Defensor y de su hijo, e invocó en beneficio de la joven YOSIMAR CAROLINA TOVAR GONZALEZ, el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, así como también comparecieron los testigos promovidos, al respecto debe indicar este Tribunal que si bien es cierto, el caso bajo análisis fue presentado ante esta instancia contando el hoy joven adulto FRANCISCO JAVIER TOVAR BRACHO, antes identificado con Diecisiete (17) años de edad, no obstante, tomando en consideración lo señalado en el artículo 453 de la Ley Especial que establece “el Principio de la Perpetua Jurisdicción es por lo que este Tribunal resulta COMPETENTE para dictar la presente decisión; y en tal sentido considera procedente y ajustado a derecho las razones de hecho y de derecho explanadas por la solicitante y en consecuencia, concluida la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CELIA ANTONIA BRACHO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.538.634, asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta. Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.421.339, y falleció en fecha 18-02-2012 a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.106.786, y YOSIMAR CAROLINA TOVAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.551.356, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna.