REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000491
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26.11.2012 de la cual se desprende que los Ciudadanos JESABEL DEL CARMEN CALDERIN QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.545.854 asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y JESÚS ALBERTO FIGUERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.931.157, asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana Jesabel Calderin Quijada expone: “ En este acto informo que el padre de mi hijo adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 5000,oo) y me gustaría que me explicara los motivos de su incumplimiento y cuando me cancelará, y que si él está de acuerdo que se HOMOLOGUE lo que indico. Es Todo” De igual manera el ciudadano Jesús Alberto Figuera Salazar expuso: “ En este acto reconozco que adeudo la cantidad señalada por la madre de mi hijo, y ello se debió a que trabajo como taxista y el carro se dañó, y por ese motivo tengo una situación económica difícil, pero me comprometo a cancelar esa cantidad a más tardar el 30 de Diciembre de este año, y de igual manera aclaro que estoy consciente que debo seguir cumpliendo con el monto acordado en nuestra Sentencia de Divorcio y cualquier inconveniente notificarlo a la madre, y que se Homologue este Acuerdo. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESABEL DEL CARMEN CALDERIN QUIJADA Y JESÚS ALBERTO FIGUERA SALAZAR, identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.