REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
 
La Asunción, 18 de diciembre  de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000198
 
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
ACTORA: CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.206 y domiciliada  en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. 
 
 
ASISTENCIA LEGAL:  Abg.  Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. 
 
 
DEMANDADO: WILY MAC BOLÍVAR SÁNCHEZ,  titular de la cédula de identidad  Nº 11.016.988 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. 
 
 
 
ASISTENCIA LEGAL:  Abg. LUIMARY  CAMPOS inscrita en el IPSA bajo el N: 24354.  
 
   
 
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD)  incoada por  la ciudadana CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, identificada anteriormente, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano WILY MAC BOLÍVAR SÁNCHEZ,  antes identificado y  en beneficio del niño  (OMITIDO CONFORME A LA LEY)    de 11 años de edad, admitida    la    misma   y    fijada para el día  16-10-2012 a las  11:00am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto en la referida ocasión se presentó la PARTE ACTORA con la asistencia del Defensor Público Tercero  y solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose para el día 10.12.2012 a las 10:00 a.m., en dicha ocasión se  anunció la Audiencia y  no  se  encuentra presente la ciudadana CAROLINA  MÁRQUEZ  GUARENAS,  antes identificada, solo se encuentra presente el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, asimismo se encuentra  presente el ciudadano WILY MACK  BOLÍVAR SÁNCHEZ, asistido de  la Abg. LUIMARY  CAMPOS inscrita en el IPSA bajo el N: 24354,   y  se concedió  media  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que compareciera  la referida ciudadana  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia solicitó la palabra al Defensor Público Tercero  y expone:  “En este acto señalo que  le envíe mensaje a  la  Sra CAROLINA    para informarle  de  la Audiencia pero no me respondió, y por tal motivo desconozco los motivos por  los cuales no compareció  el día de hoy. Es Todo” De igual manera se concedió la  palabra al  ciudadano WILY  MACK  BOLÍVAR   SÁNCHEZ,  y expone: “ En este acto señalo que no me extraña que la Sra. CAROLINA no haya comparecido  a la Audiencia, porque esta es la segunda vez que me demanda y ella después  no acude,  yo solo tuve una relación pasajera con ella  y por eso no puedo reconocer al niño como hijo,  pero en vista de que no acudió a esta Audiencia y visto lo que indicó el Defensor Público es por lo que solicito se cierre este  Expediente, Es Todo” De seguidas se concedió la palabra  a  la Abg.   LUIMARY  CAMPOS  y expone: “En vista  de  la incomparecencia de la PARTE ACTORA solicito  se cierre este Asunto por Desistimiento de la PARTE ACTORA, Es Todo.”  Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.206, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
 
ASI SE DECLARA. 
 
  Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciocho (18) dias del mes de Diciembre del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                            La Secretaria
 
                                                                                                        Abg. Marli Luna.
 
  En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                 
 
               La  Secretaria 
 
 
 
                                                                                                             Abg. Marli Luna. 
 
 
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