REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2010-000460

PARTE ACTORA: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano GUILLERMO JUAN FONTANA, argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.252.446 y domiciliado en el estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: CARMEN VERDE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V6.973.143 y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abogada, Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano GUILLERMO JUAN FONTANA, argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.252.446, en contra de la ciudadana CARMEN VERDE ALDANA, identificada anteriormente, en beneficio de su hija, admitida dicha solicitud se ejerció Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que se aclarara si la presente Demanda correspondía a Revisión ó Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y una vez constara de autos lo ordenado, este Tribunal proseguiría con el presente asunto.

En fecha 06.12.2011 la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público consignó diligencia en la cual indicó que desistía del presente Asunto en virtud de que los referidos ciudadanos habían logrado Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue debidamente homologado en el Asunto OP02-V-2010-000438 que cursa en este Circuito Judicial, por lo que se indicó que una vez conste en autos la referida sentencia que homologó el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos se proveería sobre lo solicitado. En fecha 30.11.2012 se agregó en autos copia de la precitada sentencia. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la Representación Fiscal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.