REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000446
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Norelbys Núñez Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.109.395 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: Juan Carlos Salazar Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.400.633 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana Norelbys del Valle Núñez Urbano, identificada anteriormente contra el ciudadano Juan Carlos Salazar Patiño, antes identificado y en beneficio de los hermanos Salazar Núñez, admitida la misma y fijada para el día 15-10-2012 a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la parte DEMANDADA, y la Representación Fiscal quien solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose para el día 04-12-2012 a las 11:00 am, en la oportunidad fijada se anunció la Audiencia y solo se encontraron presentes la Abg. CARMEN CUETO Fiscal VIII ( Auxiliar ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y la PARTE DEMANDADA, pero la PARTE ACTORA la ciudadana Norelbys del Valle Núñez Urbano no se encuentra presente ni por si misma, ni por medio de apoderado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicitó la palabra la REPRESENTACION FISCAL y expuso: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció la Sra. Norelbys, ella no volvió a la Fiscalía y tampoco atiende las llamadas y visto lo señalado en el artículo 472 es por lo que no puede considerarse mi presencia en esta Audiencia como comparecencia de la parte Actora. Es Todo.” De seguidas se concede la palabra al ciudadano y expone: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la Representación Fiscal y solicito se cierre este Expediente porque ya he venido dos veces al Tribunal y ella no asiste, Es Todo” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana NORELBYS DEL VALLE NÚÑEZ URBANO, titular de la Cédula de Identidad N: V-24.109.395 asistida por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico, abogada Carmen Cueto Rodríguez, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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