REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002316

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, actuando en su carácter de Defensora de la Parroquia Adrián, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en fecha 04 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos DAVID ANTONIO MONTERO MONTERO y JERALDINE DEL VALLE GÓMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.029.266 y V-19.233.039 respectivamente, en beneficio de las niñas(OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijas para su manutención la cantidad de 600 Bs. mensuales, los cuales cancelara 300 Bs. Quincenalmente mediante deposito en la cuenta corriente Nº 0102-0512-31-0100020500 del Banco Venezuela a nombre de la madre Sra. Jeraldine Del Valle Gómez. La madre manifestó que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre el padre manifestó que se compromete con los útiles de sus hijas y la madre manifestó que se encargara de los uniformes de sus niñas. En cuanto al Bono de Diciembre el padre manifestó que se encargara de los juguetes de sus hijas y la madre manifestó que se encargara de la ropa de sus hijas. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos, la madre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos…” “Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijas las vacaciones escolares y en las vacaciones de diciembre, ya que vive en otro Estado. Mutuo acuerdo…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli B. Luna


EDD/mnu