REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002314
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DANIEL ALEXIS CÓRDOVA y DIOCIRIS DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.497.972 y V-15.114.148 respectivamente, a favor de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera: “… El padre entregará a la madre del niño la cantidad de seis cientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, mediante un recibo hasta que la señora Diociris aperture una cuenta bancaria, esto lo hará los días quince (15) de cada mes. Conviene en cubrir el 50% de los gastos extra cátedras; consultas, medicamentos, transporte, guarderías, queda entendido que el padre cancelará el colegio. En época decembrina el padre comprará sus estrenos y juguetes, así como también ayudará con un bono escolar, con cancelar el colegio y parte de los útiles escolares…”. Con respecto al “…Régimen de Convivencia Familiar, El niño compartirá con su padre los días domingos desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche (08:00 a.m – 07:00 p.m) y de poder buscarlo un día antes o compartirá adicionalmente otro día a la semana se lo comunicara a la madre del niño. En época decembrina, el niño compartirá con su papá desde el día 29/12/2012 hasta el día 10/01/2013 quien lo llevará de viaje al estado Anzoátegui y siempre estará en contacto con la madre del niño…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/arjr1.-
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