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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diez de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002284
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de    Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Gabriel Enrique Marín León y Jennifer del Valle Marval, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números    V-16.827.704 y V-17.899.947 respectivamente, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención un monto de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00 ) mensuales, serán depositados trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre del prenombrado niño, solo para la compra de alimentos, los cuales cancelará a partir del día 02/11/2012,  igualmente el  Bono Escolar  será compartido entre las partes, con  respecto al Bono Navideño el padre aportará dos estrenos y su respectivo regalo, así mismo, medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que   requiera su prenombrado hijo, serán  compartidos por los padres,  …”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo los fines de semana, a partir del sábado con posibilidad de pernocta siempre y cuando su jornada laboral lo permita, las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo 24,25 y 31 de diciembre y el 01 de enero a partir de las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde (08:00 a.m- 05:00 p.m), las vacaciones escolares serán compartidas semanalmente alternadamente, es decir, una semana con el padre y una semana con la madre, las vacaciones de carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño , así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Eudy María díaz
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Marli Beatriz Luna
 
 
 
 
 
 EMD/Arjr1.-
 
 
 
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