REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002364

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Hipolito Rafael Marín Betancourt y Maria Cristina de León Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.257.799 y V-10.336.300 respectivamente, en beneficio de sus hijos: OMITIDO quedando fijados de la siguiente manera: Custodia: “…El Adolescente Rafael Alejandro y la niña Maria José, residirán con su padre en la dirección de este, ya que la madre se marchará a la ciudad de Miami, estado de “a Florida de los Estados Unidos de Norteamérica…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio cada vez que venga a la República Bolivariana de Venezuela…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López