REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000756
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Moiclar Arocha de León y Carlos Alberto León Rausseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.202.880 y V-9.301.574, respectivamente, actuando en su carácter de abuelos maternos de las hermanas OMITIDO, debidamente asistidos por el Abg. Yldegar José Garcia Gallipole, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las hermanas OMITIDO, en el hogar de los ciudadanos Moiclar Arocha de León y Carlos Alberto León Rausseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.202.880 y V-9.301.574, respectivamente, en su carácter de guardadores de las niñas antes mencionadas, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Génesis Moiclar León Arocha y Robert Jose Villahermosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.901.543 y V-18.400.785, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique sus notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración de los INFORMES PARCIAL (Psicosociales), a los ciudadanos Moiclar Arocha de León y Carlos Alberto León Rausseo y a su grupo familiar en beneficio de las hermanas OMITIDO, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrese, constancia, boletas de notificación y oficio. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Joana Rodríguez López