REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002317

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Delia del Valle González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Sector Las Cuatro Esquinas Calle La Ceiba Paraguachí Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Oscar Salazar y Elieth Marcano Salazar , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.222.616 y V-11.772.321 respectivamente, en beneficio de su hija la niña OMITIDO, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.F) Mensuales, de los cuales se cancelaran Quinientos Bolívares (500,00 Bs.F) Quincenales…SEGUNDO: Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.F)...TERCERO: Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartido por ambos…CUARTO: El Bono Escolar comienza de las Actividades Escolares 50% compartidos por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Fines de semana intercalados, vacaciones compartidas escolares, semana santa y carnavales, 24 y 25 de diciembre, lo pasará con su padre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, la niña será buscada por su padre en casa de la madre los días sábado a las 9:30 AM y la devuelve el día domingo a las 6:00PM. En la semana el padre buscará a la niña en clases de modelaje, en Paraguachí Estación de Servicio, parte alta, a las 7.00 PM y la lleva a casa de la madre…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López