REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH03-V-1995-000008
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano Alvaro del Rosario Moreno Ruz, titular de la cédula de identidad No.9.316.412 debidamente asistido de abogado en el que solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de sus hijos (identidades omitidas), aduciendo que han alcanzado la mayoría de edad, tal como consta a los folios 6 y 7 de este asunto respectivamente, que han conformado sus propias familias y que actualmente tienen sus propios hijos; y visto igualmente que este Juzgado libró boleta a los jóvenes indicados anteriormente para celebrar una entrevista sin que comparecieran al acto, para decidir, se observa:
El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no demuestren situaciones especiales o de escolaridad; en este caso, el ciudadano Alvaro del Rosario Moreno Ruz ha solicitado la extinción de la obligación y para verificar la veracidad de los dichos se libró la boleta de notificación que arrojó resultado positivo tal como consta en autos; no obstante en fecha 22 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la entrevista con la parte interesada y sus hijos, estos no comparecieron al acto, por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud de extinción de obligación de manutención debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los ciudadanos (identidades omitidas), quienes cuentan actualmente con 20 y 18 años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal "b" de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, levántese la medida de embargo decretada respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Alvaro del Rosario Moreno Ruz, titular de la cédula de identidad No.9.316.412, participando lo conducente a la Comandancia del Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, Porlamar; Al Comando Regional No.7 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en el Paraíso, Caracas, mediante oficio que se ordena librar. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción tres de diciembre de dos mil doce. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Merlyn Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Merlyn Prieto