REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002352

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ANTONY LUIS LUNAR SUAREZ y JOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.827.350 y 15.675.764 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “…Primero: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semana alternos ( cada 15 días) desde el día Sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta el día Lunes a las nueve de la mañana (09:00 AM), vacaciones (semana santa, carnaval y escolares) de manera alterna entre los padres, en el mes de Diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, luego el siguiente año de forma alterna entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las consecuencias establecidas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/mpv/frmb