REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2008-000439
En el día de hoy, diecinueve de diciembre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista en el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yamilis del Valle Salazar y Agelvis Ernesto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.654.169 y 15.576.343. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes ambos padres y el abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de este estado. El ciudadano Agelvis Ernesto Rodríguez manifestó cancelar la obligación de manutención y esta Jueza los instó a que la cumpliera de la siguiente manera: Bs. 300,00 mensuales, las cuales se comenzara a cancelar en el mes de enero cuando se aperture la cuenta que se ordena abrir y para este mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 150,00 el día 25/12/2012 y el 4/1/2013, a la madre en dinero efectivo; y a partir del 15/1/2013 comenzara a depositarlo en la cuenta bancaria en el Banco Bicentenario que la madre se compromete a darle el numero de cuenta. Como bono escolar pagará los útiles escolares cada año y como bono de diciembre le dará a la niña la ropa del 24 y sus regalos. Respecto a los gastos por medicinas la madre las comprará y luego el padre le dará el dinero contra factura. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, la madre se compromete a vigilar que la niña no le diga Papá a su pareja actual. El padre retirará a la niña del Colegio cuando tenga la posibilidad por su horario de trabajo y el día que la niña no tenga mucha tarea podrá pasar con él dos horas cualquier día de la semana. El 24 y 31 de diciembre pasará el día con el padre hasta las 5:00 p.m. Ambos progenitores están de acuerdo en firmar el presente convenio sin presión de ningún tipo de presión ni hostigamiento. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. Ambos progenitores cesarán el conflicto de los intereses que tengan que ver con su hija y cambiar de actitud y todo lo que tenga que ver con la hija se pondrán de acuerdo sin necesidad de estar viniendo a los Tribunales porque viven en Coche y ambos trabajan. En este estado esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yamilis del Valle Salazar y Agelvis Ernesto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.654.169 y 15.576.343, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Agelvis Ernesto Rodríguez,
La ciudadana Yamilis del Valle Salazar,
El Defensor Público Tercero,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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