REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002273

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes, por requerimiento de los ciudadanos Eugenio Rafael Marcano Narváez y Liliana Carolina Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.335.317 y V-16.335.588 respectivamente, en beneficio de los niños (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares Mensuales (Bs.800,00) solo para la alimentación lo cuales cancelara a partir de la siguiente fecha 20/10/2012 y serán depositados en cuenta de ahorro, así mismo se comprometió a costear un Bono Navideño compartido entre las partes y Bono Escolar compartido entre las partes. Así mismo medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y otros que requieran sus hijos…”“Régimen de Convivencia Familiar: El padre se comprometió a trasladar a sus hijos, tanto a la hora de entrada como en la hora de la salida al respectivo colegio, igualmente el padre compartirá fines de semanas de manera alternada y visitarlos cada vez que su jornada de trabajo así se lo permita previa notificación a la madre de los niños…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/mnu