REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001737
SOLICITANTE: Ivonne Pérez Reguillo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.830.883, actuando a favor de su hijo (identidad omitida), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Dr. Diógenes Carreño.
MOTIVO: Autorización de cobro de cuota parte de prestaciones sociales.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Ivonne Pérez Reguillo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.830.883, actuando a favor de su hijo (identidad omitida), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Dr. Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivada a que requiere disponer de la cuota parte de las prestaciones sociales que le corresponde a su hijo Keanu Neo Marcano, quien actualmente cuenta con 7 años de edad, por un dinero que le pertenece por el fallecimiento de su padre, quien en vida fuera el ciudadano MEYNGEN MERSU MARCANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.856.437. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto la solicitante junto a su abogado asistente; y de inmediato se da inicio a la Audiencia. En el presente caso, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la madre del mencionado niño, a objeto de gestionar ante la Empresa Oficina Sale Pago, C.A. por el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por quien fuera el progenitor de su hijo, Meyngen Mersu Marcano González, plenamente identificado en autos, con ocasión de su fallecimiento, por lo que esta Jueza habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha petición, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud; y así se establece. En fuerza de los anteriores razonamientos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Ivonne Pérez Reguillo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.830.883, actuando a favor de su hijo (identidad omitida), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Dr. Diógenes Carreño. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana Ivonne Pérez Reguillo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.830.883, actuando a favor de su hijo (identidad omitida), acuda ante la Empresa Oficina Sale Pago, C.A., para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en los que resulte acreedor el precitado niño dejados por quien fuera su padre, es decir, Meyngen Mersu Marcano González, plenamente identificado en autos, con ocasión de su fallecimiento y se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa Oficina Sale Pago, C.A. con copia certificada de la presente decisión, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copia de la presente sentencia y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Ivonne Pérez Reguillo,
El Defensor Público Tercero,
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
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