REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002255
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de Niños, Niñas, y Adolescentes del municipio Gómez de este estado, por los ciudadanos Gregory Anthony Arismendi Rodríguez y Danielis del Valle Estaba Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.713 y V-20.538.599 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida) y del concebido por nacer Arismendi Estaba, los cuales en acta de fecha 16/11/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “el padre de la niña (identidad omitida), se compromete a pasar a su hija la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) semanales, lo que es igual a Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales. Así como también cubrirá el 50% de los gastos médicos y educativos y un bono de fin de año por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00). En cuanto al embarazo de tres meses de gestación o niño por nacer, el padre se compromete a pagar las consultas medicas y responder por cualquier gasto medico que surja”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija los días lunes, martes y jueves de la semana de 06:00 a 08:00 p.m. visitándola al hogar donde habita con su madre; también los días sábados de cada semana en horas de la mañana deberá buscarla en el mismo lugar y de lunes a viernes la llevara a las 08:00 a.m. a su colegio y la retirara, debiendo llevarla luego al hogar donde vive con su madre. En las vacaciones decembrinas, los días especiales serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo, al igual que el resto de las vacaciones”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Mili.-