REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002370
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSÉ EMILIO FERNANDEZ FERNANDEZ y ZENAIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.398.754 y 9.309375 respectivamente, a favor de (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: : La deuda corresponde al año 2.010, a partir del a fecha de la homologación y los meses de los años 2.011 y 2.012, a razón de Bs.F 150,00 mensuales y siendo que este le entrego a la madre de la niña la cantidad de Bs.F 1.500,00 y la suma total de la deuda es la cantidad de Bs.F 4.970,00, al restarle ese aporte, queda por la deuda la cantidad de Bs.F 3.470,00, la cual se compromete a cancelar a razón de Bs.F 300,00 mensuales, adicional a la mensualidad convenida. Depositada en una cuenta de la madre en el Banco Bicentenario Nº 17504592300624671. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/ymp/frmb
|