REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002055
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ELIO SERRANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.437.844 quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistido de la abogada SORELYS SERRANO , inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.923, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264.828, madre de los mencionados niños, fallecida en fecha 22.07.2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas EVELIN JOSEFINA GÓMEZ y YOHALIS ELENA RODRIGUEZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.043.558 y 10.879.371 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ELIO SERRANO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.437.844 quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistido de la abogada SORELYS SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.923,. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264.828, fallecida en fecha 22.07.2012, a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yvette Moy Pavan
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