REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002280


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. WILLIAMS LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos EDILENNY MARIA MARVAL SALAZAR Y MELVIN JOSE MARVAL VELASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.930.945 y V-20.325.640 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.F) Mensuales, solo para la alimentación los cuales cancelará a partir de la fecha 30.10.2012 y serán depositados en cuenta de ahorro, Bono Navideño: El padre comprará dos (2) estrenos a cada uno y respectivo juguete, Bono Escolar: Será compartido entre las partes por igual, así mismo medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que requieran sus hijos.. Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijos los fines de semana, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita y brindarle afecto, igualmente disfrutarán Vacaciones compartidas y de mutuo acuerdo con la otra parte; el 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero el padre compartirá con sus hijos desde las 08:00 AM las 05:00 PM, retornándolos al domicilio con la madre…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Paván

CMV/ymp/frmb