REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002264
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. DIANA ESPINOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos HECTOR ANDRES HEILBRON MARCANO e IVONNE PAOLA MORANTE VICENT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.782.187 y V-23.868.322 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar un monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.F) Mensuales, el dinero será depositado en una entidad Bancaria, los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los útiles escolares de su hijo y la madre se compromete a comprar los uniformes de su hijo, los gastos por concepto el Bono de Navidad: el padre se compromete a comprar los juguetes de regalo de Navidad de su hijo y la madre cubrirá los gastos de estrenos navideños de su hijo, examen de laboratorio, medicamentos y otros: el padre cubrirá todos los gastos de exámenes médicos y medicinas de su hijo y la madre cubrirá todos los gastos de consultas médicas. Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre visitará al niño de 01 año de edad, los sábados en la tarde y los domingos en la tarde dos (2) horas, en épocas de Navidad el niño permanecerá con la madre…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván
CMV/ymp/frmb
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