REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-012148
ASUNTO : VP02-P-2006-012148
RESOLUCION: 257-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: DARQUI YANETH MARQUEZ.
ACUSADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No V-17.180.619.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMERICO PALMAR.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16 de Noviembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 27 de Noviembre de 2006, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante denuncia realizada por la ciudadana DARQUI YANETH MARQUEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, fue presentado el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien el fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, y le fue decretado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
En fecha 17-04-2007, la presente causa fue distribuida al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 30-01-07, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARQUI YANETH MARQUEZ.
En fecha 10 de Mayo de 2007, según Decisión N° 030-07, el Juzgado Sexta de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 14 de Enero de 2009, el Juzgado Sexto de Juicio, acordó la Extender el Lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 10 de Julio de 2009, el Juzgado Sexto de Juicio, según Decisión N° 071-09, decreto la Declinatoria de Competencia, en relación a la presente causa.
En fecha 22 de Julio de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio y en fecha 16-11-12, se realiza la Audiencia de verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 10-05-07, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por 6 meses por ante el Tribunal, b) Presentarse por 6 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, quien en AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de fecha 14-01-2009, SE LE OTORGARA PRORROGA de la Suspensión Condicional Del Proceso, imponiéndole las siguientes obligaciones: a) Presentarse por 6 meses por ante el Tribunal, b) Presentarse por 6 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al defensor Publico quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de fecha 14-01-2009, SE LE OTORGARA PRORROGA de la Suspensión Condicional Del Proceso, imponiéndole las siguientes obligaciones: a) Presentarse por 6 meses por ante el Tribunal, b) Presentarse por 6 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, es todo”. El Tribunal en vista de que el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal como se desprende del Oficio N° 4614-09, inserto en el folio 170 de la presente causa, y suscrito por la Abg. NELCIDA BRICEÑO (DELAGADA DE PRUEBA), donde deja constancia que el acusado de autos FINALIZO SATISFACTORIAMENTE EL REGIMEN DE PRUEBA, quien cumplió con todas las obligaciones impuestas y en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARQUI YANETH MARQUEZ, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-05-07, y visto el Oficio N° 4614-09, inserto en el folio 170 de la presente causa, y suscrito por la Abg. NELCIDA BRICEÑO (DELAGADA DE PRUEBA), donde deja constancia que el acusado de autos FINALIZO SATISFACTORIAMENTE EL REGIMEN DE PRUEBA, y por cuanto el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, cumplió con todas las obligaciones impuestas y en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARQUI YANETH MARQUEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 10-05-2007, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No V-17.180.619, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARQUI YANETH MARQUEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 3 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ
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