REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006409
ASUNTO : VP02-S-2009-006409
RESOLUCION: 273-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA.
ACUSADO: ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR JESUS MATOS COY.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 07 de Diciembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 09 de Julio de 2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante denuncia realizada por la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA, victima en la presente causa, en contra del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS.

En fecha 02 de Marzo de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA.

En fecha 23 de Abril del 2010, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, en contra del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, ordenándose el auto de apertura a juicio

En fecha 12 de Julio de 2010, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 23 de Marzo de 2011, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, por el lapso de un (01) año.

En fecha 07-12-12, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.






DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 23-03-11, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario. b) residir en la dirección aportadas. c) Pagar una indemnización mensual de bolívares 500 los días 22 de cada mes. d) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 23-03-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, c) Pagar una indemnización mensual de bolívares 500 los días 22 de cada mes, d) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCÍA, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos y que el acusado de autos cumplió con la indemnización mensual de 500 bolívares fuertes, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. OSCAR MATOS, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 21-03-2011, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, c) Pagar una indemnización mensual de bolívares 500 los días 22 de cada mes, d) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCÍA, es todo”. En vista de que el ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 321-12, inserto en el folio 199 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA, a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° y 319 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 23-03-11, y siendo que el ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 321-12, inserto en el folio 199 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 23-03-2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No V-4.330.829, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 3 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar consigo solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO,


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR