REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-009210
ASUNTO : VP02-P-2006-009210
RESOLUCION: 274-12
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: MARIA ANTONIA GONZALEZ.
ACUSADO: MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 07 de Diciembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 13 de Agosto de 2006, por ante el Cuerpo de Policía del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ.
En fecha 23 de Agosto de 2006, fue presentado el ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión de la Villa del Rosario, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, a quien le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, es distribuida la causa al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ.
En fecha 14 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.
En fecha 29 de Enero de 2009, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, por el lapso de un (01) año.
En fecha 07-12-12, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 29-01-09, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria una vez cada 4 meses, b) Presentarse por ante este Tribunal cada 4 meses, c) Asistir a entrevista por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres y d) No acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 29-01-09, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria una vez cada 4 meses, b) Presentarse por ante este Tribunal cada 4 meses, c) Asistir a entrevista por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres y d) No acercarse a la victima, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. YULA MORENO, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 29-01-2009, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria una vez cada 4 meses, b) Presentarse por ante este Tribunal cada 4 meses, c) Asistir a entrevista por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres y d) No acercarse a la victima, es todo”. En vista de que el ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la ABG. NELCIDA BRICEÑO (DELEGADA DE PRUEBA), signado con el número: 526-10, de fecha 01-02-10, inserto en el folio 120 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos FINALIZÓ SATISFACTORIAMENTE el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° y 319 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 29-01-09, y siendo que el ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la ABG. NELCIDA BRICEÑO (DELEGADA DE PRUEBA), signado con el número: 526-10, de fecha 01-02-10, inserto en el folio 120 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos FINALIZÓ SATISFACTORIAMENTE el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por Este Tribunal en fecha 29-01-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.722.518, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 3 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a la victima de autos de la presente Decisión. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad decretadas a favor del acusado de autos en fecha 23-08-06. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ
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