REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-003898
ASUNTO : VP02-S-2012-003898
SENTENCIA: 151-12
RESOLUCIÓN: 269-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: ABG. NADIA PEREIRA, Fiscal Trigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMAS: L.S.M.G., E.M.D. y H.M.M.D. (se hace omisión del nombre de las Adolescentes en virtud del articulo 65 parágrafo segundo de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. MIGUEL BAPTISTA Y CESAR CALZADILLA.
ACUSADO: JOSE ANGEL BUSTAMENTE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.904.738.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, dispuesto en el PRIMER Y SEGUNDO aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 25 de Mayo de 2012, el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente: L.S.M., y el delito de AMENAZA, articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: L.S.M.G., E.M.D. y H.M.M.D., con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la que fuere decretada Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos.

En fecha 10 de Julio de 2012, el Ministerio Publico presentó Acusación contra el imputado, por el delitos de deABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentesy AMENAZA, articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Fijada la Audiencia Preliminar, la misma se celebró el día 30 de Julio de 2012 y decretado el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha).

Fijado el Juicio Oral y Público, el mismo fue celebrado en fechas: 07-09; 10-09; 11-09; 12-09; 19-09; 20-09 y 26-09-12, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público fundamenta su razón de acusar aduciendo que:

“El día 13 de Abril de 2012, cuando la adolescente victima LUZ SARAI MANUCCI se encuentra en el Liceo COMPLEJO EDUCATIVO EL PROGRESO, ubicado en el Barrio El Progreso Avenida 19 C, en compañía de su compañeras de clases HEYMI MUNOZ y EMILY MUNOZ, y se dirigen a la oficina del Director del ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, y le manifiesta la adolescente LUZ SARAI MANUCCI al ciudadano referido, que la camisa que tenia es muy bonita, proponiéndole el mencionado ciudadano a las adolescentes LUZ SARAI MANUCCI y a HEIMY MUNOZ que aceptaran ser sus no novia, así comenzó el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANETE a preguntarle a las tres adolescentes a que se dedicaban sus padres, respondiéndole la adolescente HEIMY MUÑOS que su papa era Taxista de la Línea La Marabina, y después le pregunto a LUZ SARAI lo mismo y ella le dijo que su mama esa ama de casa, y que su papa trabajaba en una carnicería, insistiendo el mencionado ciudadano a proponerle que fueran novios a la adolescente HEIMY MUNOZ y LUZ SARAIZ, y que el noviazgo debía ser con caricias y sexo, y desde allí comenzó a amenazarla que si no tenían sexo con el iba a matar a sus progenitores, que los mandaría a secuestrar, por lo que cuando el ciudadano les pregunta a las adolescente que como iban a comunicarse la adolescente HEIMY le dice que a través de un Centro de Comunicaciones, procediendo el ciudadano imputado JOSE ANGEL BUSTAMANTE a darle su numero de teléfono 0426-5645360, así mismo la adolescente HEIMY MUNOZ se dirige al aula de clases mientras que la adolescente LUZ SARAIZMANUCCI decide no entrar, encontrándose por el pasillo con el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE quien le dice que necesitaba hablar con ella que lo llamara en la noche amenizándola con matar a su familia si ella no lo hacia, de manera que la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, a través del teléfono de su hermano JOSE JUAN siendo su numero 04165673098, le envía un mensaje preguntándole que le dijera que era lo que tenia que decirle, diciéndole el mismo que cuando iban a verse y que se acordara que el sabia todo lo de su familia ya que el era Militar, y les podía mandar a quitar la vida, diciéndole por lo tanto la adolescente que saldría cuando quisiera, acordando que saldrían al día siguiente. Es así como el día 14 de Abril de 2012, el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANETE, pasa a buscar a la adolescente LUZ SARAI MANUCCI en su vehiculo Marca: CHEVROLET COLOR: BLANCO, PLACAS: AGG-790, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, propiedad de la esposa de este, llevándola hasta el hotel de nombre: SHADAZAD, donde reserva la habitación Numero 01, entrando a la misma diciéndole la adolescente LUZ SARARI MANUCCI una vez que se encuentra en el interior de la residencia, que ella no quería hacer nada, insistiendo el mencionado ciudadano imputado y acostándola en la cama, para luego quitarle la ropa, por lo que la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, comienza a llorar diciéndole que si no la dejaba tranquila iba a gritar es así como la adolescente aprovecha y se comienza a vestirse, desistiendo dicho su ciudadano de su aptitud llevándola de nuevo hasta el lugar donde la había buscado. Ahora bien el día 03/05/2012, la adolescente LUZ SARAI MANUCCI encontrándose en su liceo, se encuentra de frente con el Director de dicho plantel, ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, diciéndole dicho ciudadano que la esperaba en el Restauran Caballo viejo, ubicado por los fondos del Liceo Barrio El Progreso, es por lo quien la adolescente victima LUZ SARAI MANUCCI, va hasta el mencionado restaurante, donde se presenta el mencionado ciudadano, toda vez que se encontraba amenazada por este, y al llegar el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE se la llevo hasta el Hotel FENIX, bajándola del vehiculo a la fuerza, donde le procede a desvestirla de manera violenta, y dado a que la mencionada adolescente opuso resistencia procede a darle dos cachetadas, logrando saciar sus instintos sexuales, introduciéndole su miembro eréctil por su vagina y por el recto, de igual manera la logra lesionar con un arma blanca (alfiler) en las piernas ya que le hacia una letras en las piernas, al rato le dice el ciudadano imputado a la adolescente victima que se fuera a bañar, cuando esta logra meterse en el baño se encierra en el mismo, comenzando dicho sujeto a gritarle que le abriera la puerta, por lo que la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, visto su miedo, su temor, dolor, y angustia vivida en ese momento, se vio en la obligación de abrirle la puerta, y este procede a halarla por el cabello, subiéndola a la fuerza nuevamente a su vehiculo. De tal manera que una vez la adolescente haber sido victima del abuso sexual bajo amenaza de muerte, decide comunicárselo a su amiga HEIMY MARIA MUNOZ, diciéndole que el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANETE la había llevado a un Hotel donde le había abusado sexualmente de ella a la fuerza, es así como el día 24-05-2012, la adolescente LUZ SARAI le informa a su progenitor JUAN JOSE MANUCCI, lo ocurrido, dirigiéndose este hasta el plantel El Progreso en compañía de la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, donde se presenta una comisión policial integrada por el Supervisor (CPEZ) HUGO FERRER en compañía del Jefe RUBEN SANCHEZ, motivado a que a través de la Central DE comunicaciones CECOM, habían informado acerca de una alteración publica suscitada por la comunidad en el Plantel Educativo, una vez en el sitio y frente al señalamiento que realizaba la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, los oficiales proceden a la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, hasta el Centra del Comando Policial respectivo. Cabe destacar, que las otras victimas adolescentes HEIMY MUNOZ y EMELY MUNOZ, quienes son hermanas, y estudiantes del mismo Liceo El Progreso, también denunciaron las amenazas por parte del Director del Plantel, ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, quien las amenazabas, para que fueran ambas novias de el, y de igual manera sostuvieran con el relaciones sexuales, so pena, de atentar con la vida de sus progenitores, y sus hermanos, situación esta que la realizaba dentro de la misma Institución, en fecha 13-04-2012, y ambas se negaron a sostener dicha relación, pero por temor y miedo callaron, y fue hasta la fecha del 24-05-2012, cuando deciden informarles a sus progenitores lo que estaba sucediendo, debido a que la adolescente LUZ SARAI MANUCCI, decidió también denunciar al aberrado Director del Plantel El Progreso... (SIC)”

Por su parte, el Acusado manifestó en el desarrollo del juicio:

“…ciertamente el día 18 de octubre de 2009 me fue asignado el cargo de director de la institución donde ocurrieron mis presuntos hechos por instrucción de Gisela toro y por instrucciones LorenisEcheto director institucional del plantel si soy militar retirado docente en ejercicio con un 5to nivel de educación al llegar a la institución como todo gerente tiene que hacer un diagnostico me avoque donde aprecie el alto índice de deserción en la cual me avoque con los consejos comunales reunión que hice muchas veces planteando los problemas que habían en el plantel tanto de droga como maltrato situaciones que no podía permitir por ordenes del ministerio niñas que se evadían las instalaciones para X o Y situación. Exactamente el día 24 de mayo 10 AM hice una llamada al licenciado Hidalgo Osorio que si se encontraba en el plantel hiciera un resumen de indicaciones que le di le indique al sub. director que si ya había recibido a una niña que me había llamado a horas de la mañana a plantearme un problema y después cuando yo llegara ver que pasaba me dijo que ella no había ido mande a buscar a Osorio para que me esperaba en la oficina y una profesora que estaba coordinando un evento del día de las madres para el día siguiente, percatándome que habían muchos niños por fuera me fui a la coordinación y le dije que les agradecía que fueran a las aulas a impartir las clases fui a la dirección y llame a la psicopedagogo y al profesor Osorio y le dije que me dieran el corte del 2do lapso para ver como están los niños, el profesor se queda allí y sale la psicopedagogo entra la profesora la primera que recibe a la hora de la tarde cuando entra un niña y me dice que necesitan hablan conmigo por una situación que se le esta presentando pero le dije que hablara con el profesor guía de su clase que es un órgano regular y se debe respetar cuando llegan a la dirección es porque el problema se le ha salido de las manos ella llega y se sienta en dos sillas entran 2 niñas una le hace referencia a la otra y dice no dile tu les dije que no me hicieran perder tiempo me dijeron que necesitaban hablar conmigo personalmente una empieza a llorar y me empieza a decir algo que se le esta presentando trate de controlarla ya que estaba nerviosa y le extiendo el pañuelo porque estaba llorando le dije que se tranquilizara y me contara una niña le dice dile tu que yo me voy una salio la que queda me dice que tenia problemas en su casa le pregunte si lo sabia el coordinar que era el profesor Evelio el llega y salio a buscar el rendimiento académico con la niña me dijo que no tenia problemas con la nota ella empieza a decirme que en su casa tenia problemas que en una ocasión ella había sido violentada por su abuelo me dijo que lo sabían sus papas y le dije que porque no lo citábamos me dijo que no me dijo que tenia actividad sexual con un novio y le dijo que tomara pastillas y cuando las empezó a tomar las paro y me dijo creo que estoy embarazada y agarre una hoja y le dije que tenia que levantar un acta para abrir un procedimiento y me dijo que después que ella hablara escribiera y me dijo que le diera un beneficio que se lo dan cuando las niñas salen embarazadas le dije que tenia que cubrir un procedimiento con ayuda de un equipo multidisciplinario y citar los representantes para sensibilizar a los padres y ayudarla a ella ella me dice que no que si se daba cuenta su papa la iba a medio matar salí y le dije a una obrera que me trajera agua para la niña y un refresco para el profesor hidalgo ella empieza a gritar y me dijo que se quería ir para que su abuela porque la iban a medio matar y ella simplemente empieza a decirme que con las demás si y conmigo no yo le dije que se calmara entra la obrera le doy el agua y me la hecho encima y me dijo vais a ver que te voy a hacer con muchas palabras obscenas y me dijo te acordaras de esta nombre Manucci porque te voy a hundir el profesor me dice que no el pare llame a la cooperadora y le dije que iba a hacer una reunión urgente con el equipo multidisciplinario la psicólogo estaba de vacaciones, la niña salio corriendo entre a reunión con los obreros con respecto a la planificación que tenia el fin de semana esa institución tiene 1128 niños en los dos turnos porque tenia educación inicial y aquí se han dicho muchas cosas de las cual yo niego total y rotundamente porque nunca le he faltado a nadie el respeto y me caracterizado por se correcto como me han dicho mi gente aquí me critican porque no me dejo sobornar soy rudo y contundente me han atacado fuertemente porque después de una sequía se monto un señor director como dice la comunidad en las reuniones que yo decía que mis niños eran sagrados que no me los tocaron mi inclinación ideológica por ahí se dijo el 13 de abril cuando estaba en un acto que organizo el partido en la plaza bolívar otros autobuses que se fueron y me dieron instrucciones se hicieron las investigaciones bien sabia que yo era asesor técnico de la zona educativa de la gente que esta afuera que voluntariamente vienen aquí a decir quien soy yo, también doy clase en la universidad pero al liceo no se fue a hacer la investigación a entrevistarse con los niños a ver que paso ese día ese día me estaba masacrando el señor me dijo que yo la había violado a la hija ahí en oficina que a los demás la había ayudado y a ella no, me dijo viste que te jodi que mi tío manucci te va a joder, como todos aquí hemos pasado por un colegio universidades tengo 2 pre grado un postgrado y 1 doctorado voy a hacer eso con una niña de 13 años yo jamás le hubiera hecho eso a mi esposa ella entro conmigo allí porque desistieron de ella, si a los actos políticos me pongo una chaqueta tricolor y aquí debieron haber preguntado que días se la ponía, casi todos los días yo iba al liceo de chaqueta de flu mas la uso los jueves viernes sábados y domingos cuando voy a los actos políticos todo lo que se dijo aquí es la pura verdad pero meterme con una niña de 13 años no lo haría jamás de los jamases, un profesor mió me dijo hijo siempre eduque en valores y busque usted el valor de educar y es lo que he practicado las cosas me las he ganado a pulso nací en el municipio colon devastado por las lluvias mi papa murió y mi mama bregando con los cochinos yo si me vine para acá a estudiar para concluir la mentira tiene paticas cortas no suelo decirla y repudio la mentira pero cuando se la dicen a uno duele y mas cuando una niña a quien muy poco trato y mas cuando hay mil ciento y tanto las niñas Muñoz muy poco las veías se que estaban allí y la niña Luz la vi en dos ocasiones una vez en una dramatización de los docentes en el comedor en una ocasión porque superviso las comidas del comedor, venir yo a amenazar a alguien y montarle y llevármela no es mi estilo ni será, así que niego y difiero en su totalidad de lo que dicen las niñas. La Fiscal del Ministerio publico pregunta: 1.- ¿indico cuantos alumnos hay en el colegio? Respondió: para la matriculo 2009 845 en el 211 1128 niños y actualmente por lo que dice el profesor hidalgo hay 1104 eso varia porque llega hasta 3er año.- 2.- ¿cuantas veces hablo con luz? Respondió: con ella de hablar fue en la oficina cuando me dijo lo que le pasaba.- 3.- ¿en otra oportunidad? Respondió: no porque otra ocasión fue en un acto y me dieron unos reconocimientos que entrego el sub director, el director muy poco tiene comunicación directa con los estudiantes.- 4.- ¿con respecto a las Muñoz? Respondió: no tuve directamente trato con las niñas es porque a la dirección muy poco van los estudiantes, cuando llego a la 1 se paran los niños a dar las efemérides las noticias del dia.- 5.- ¿menciono la chaqueta que tenia cuando las usa? Respondió: las suelo usar los jueves viernes sábados y domingo cuando hay actos políticos incluso la misión sucre que estudio los fines de semana me la coloco porque salgo a eventos político.- 6.- ¿tiene vehiculo? Respondió: no.- 7.- ¿tiene algún vehiculo para desplazarse? Respondió: el de mi esposa que me lo presta a veces.- 8.- ¿como es? Respondió: optra blanco AGG-790 año 2007….”.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LAS TESTIMONIALES


1.-Declaración del Experto Médico Forense DOUGLAS DAAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, impuesto de las generales de ley, expuso:

“…Esta es mi firma de la experticia…”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿suscribió la experticia? Respondió: si. 2.- ¿podría indicar la fecha? Respondió: el 30 de mayo de 2012 en la sala de exámenes de la medicatura forense. 3.- ¿conforme al informe explique a que conclusiones llego? Respondió: los genitales externos estaba rasurado, tenían un himen de forma anular, dilatado, fecha última regla 14-05-12 el examen ano rectal esfínter reservado himen complaciente ano rectal normal….”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experto Dr. DOUGLAS DAAL, medico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación medico legal el día 30-05-2012, a la victima de la presente causa, la adolescente H. M. M. D, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:
a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el funcionario DOUGLAS DAAL, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico legal a la hoy víctima, la adolescente H. M. M. D, toda vez que dicho funcionario es Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: El funcionario DOUGLAS DAAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que el funcionario DOUGLAS DAAL, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 07-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 30-05-2012, a la adolescente H. M. M. D, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado físico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto DOUGLAS DAAL, observa que dicho funcionario explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen Ginecológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 07-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que el funcionario DOUGLAS DAAL, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por el a la adolescente H. M. M. D.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, esto es, apreciar en la víctima: “. 1) “Genitales Externos; Monte de Venus; rasurado. Resto Normal. 2) Himen de forma anular de bordes festoneado. Dilatado y Dilatable. 3) Fecha de Última regla: 15/05/2.012. 4.- Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues; Normales, Tono del Esfínter: Conservados. 6.- Conclusión: 1) Himen complaciente motivo por el cual no se puedo afirmar, ni negar relaciones sexuales. 2) Ano rectal Normal…”; aspectos estos no controvertidos en Juicio, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.


2.-MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, impuesta de generales de Ley, expuso:

“…en relación con la experticia 5523: como lo dice el informe el 30 de mayo de 2012 fue Emili de 13 años de edad el director José ángel nos amenazaba a luz y a Heimy para que fuera a un hotel nos amenazaba que iba, adolescente de 13 años de edad, no se evidencia violencia cerebral estaba conciente de la realidad, no presenta enfermedad mental…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce la firma del informe y contenido? Respondió: si. 2.- ¿ratifica todo el contenido? Respondió: si.- 3.- ¿Emili del valle Muñoz. 4.- ¿que día fue? Respondió: el 30 de mayo de 2012. 5.- ¿pudiera ampliar las técnicas utilizadas? Respondió: la observación se presenta ya que hay unas pautas de preguntas elaboradas y en cuanto a las técnicas fueron la figura humana y el bengue para descartar alguna dificultad y nos indican ver indicadores emocionales y dependiendo de cada caso se utilizaron solo esas.- 6.- ¿a que se refiere? Respondió: tiene la memoria conservada que tiene la capacidad de relatar lo que le sucedió en la medida que dice habla de manera nexos lógica a eso me refiero con la capacidad de juicio, como lo dije se trabajo el vender tiene 9 tarjetas y se le pide que ejecute lo que ve nos indica si hay indicadores cerebrales, fue descartado. 7.- ¿esta conciente de su situación actual? Respondió: si ella sabe como se llama que edad tiene esta funcionando bien los indicadores cerebrales. 8.- ¿cuando dice que es introvertida? Respondió: son características de personalidad que se reflejaron durante el examen. 9.- ¿conforme a su conocimiento en el área que hace referencia que dice que tiene pobre concepto de si misma? Respondió: ser introvertida y callada mostrarse ansiosa, se muestra un poco insegura, hubo indicadores de una baja autoestima ella siente que hay expectativas que no ha cumplido. 10.- ¿Qué elementos observo para determinar la adaptación de la niña en el medio? Respondió: es ansiosa tiene dificultades, ella siente que la experiencia que vivió percibió cierta amenaza hacia ella y se muestra la desconfianza en el medio. 11.- ¿esta percepción hostil es posible que sea por una reacción pos traumática? Respondió: pudieran ser una reacción pero habría que hacer otros indicadores. 12.- ¿esa amenaza que vivió puede considerarse como una agresión psicológica? Respondió: yo diría que si porque una situación que ponga en riesgo su situación física y emocional si. 13.- ¿existen patrones generales que les indique que esa persona ha sido objeto de una amenaza? Respondió: siempre se toma por todo, de la observación de cómo se expresa de la entrevista y lo que arroja en la prueba. 14.- ¿respecto a la adolescente evaluada cuando toman la entrevista observan algún tipo de discurso arreglado? Respondió: siempre se contempla eso sobre todo con los niños y adolescentes, en el caso de ella no se observo ninguna manipulación o esta siendo influenciada. 15.- ¿esos indicadores los relacionan con la veracidad de los hechos? Respondió: nosotros hacemos una evaluación nos cuentan lo que dicen y hacemos una evaluación, siempre se observa si ha sido manipulada en la entrevista se hacen repreguntas. 16.- ¿Cuál fue la conclusión? Respondió: no hay indicadores significativos no hay enfermedades en ella…”. Acto seguido la defensa pregunta: 1.- ¿Qué incidencia tiene sus características en relación con los hechos que a ella le pasaron? Respondió: son indicadores que ella presenta en ese momento que es una adolescente. 2.- ¿Cuándo dice que tiene reacciones satisfactorias? Respondió: es una adolescente que le causa angustia y reacciona a lo primero que piensa. 3.- ¿puede determinar si la amenaza viene por los hechos que aquí se debaten? Respondió: no eso no me corresponde a mí yo simplemente hice una evaluación de Emily para el momento que fue examinada…”. Acto seguido el Tribunal pregunta: 1.- ¿fue coherente la adolescente sobre lo que narro de la situación y la evaluación que le hizo? Respondió: si fue coherente….”. Ahora bien la Psicólogo forense en relación con la experticia Informe 5520: expone lo siguiente: igualmente Heimy fue evaluada el 30 de mayo de 2012 tenia 14 años en cuanto a la versión de los hechos por el director del liceo tenemos un año estudiando y me llamaba y me decía que fuera a un hotel con el me decía que donde trabajaba mi papa nos decía que tuviera algo se utilizaron las mismas adolescente de 14 años con indicadores de centrada en la realidad, irritable e impulsiva frente a situaciones, no presento indicadores de patología mental. Seguidamente la Fiscalía pregunta: 1.- ¿Reconoce la firma? Respondió: si.- 2¿ratifica el contenido? Respondió: si. 3.- ¿nombre de la adolescente? Respondió: Heidi Muñoz. 4.- ¿a que se refiere con los indicadores? Respondió: en el caso de Heimy mostró rechazo se mostraba irritable sin mantener contacto con el entrevistador poco comunicativo, y actuando de forma impulsiva ante situaciones nuevas, se observo negativa y de irrespeto a la autoridad. 5.- ¿que pudiera entender o concluir cuando no hay contacto visual con el evaluado? Respondió: la lectura que pude hacer es que estaba molesta y se resistió a ser evaluada yo le explique lo que estábamos haciendo y colaboro con la evaluación, estaba molesta impulsiva desafiante no quería hablar de la situación sin embargo no se observaron indicadores de enfermedad mental son características de personalidad de ella. 6.- ¿pudo verificar manipulación con respecto a ella? Respondió: no creo ella no quería hacer esa evaluación pero después accedió. 7.- ¿pudieran ser consecuencia de algún hecho previo o son características de ella? Respondió: creo que algo sucedió y ella no estaba agradada de hablar con eso, para mí fue un indicador importante pero no se le vio ningún otro indicador…”. La defensa pregunta: 1.- ¿dices que esta vinculada con la situación afirmas eso? Respondió: la experiencia nos dicen que pudieran mostrar una actitud como esta, ya que ella manifestó varias veces hasta cuando tengo que repetir eso, solo se observo esos indicadores no tenia otra patología….” Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿manifestó la adolescente alguna situación específica? Respondió: ella me manifestó que no hubo una situación donde fuera agredida fue de llamarla de invitarla lo que me narro que fue lo que refleje desde que llego dijo hasta cuando repito si yo digo la verdad.- 2.- ¿hubo coherencia? Respondió: si incluso le pregunte mucho como se habían enterado los demás y se mostraba un poco molesta…”.-


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta PSIC. MARIA ALEJANDRA FINOL, psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación psicológica el día 30-05-2012, a la victima de la presente causa, la adolescente E.M.D, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación psicológica a la hoy víctima, la adolescente E.M.D, toda vez que dicha funcionaria es psicóloga forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 10-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 30-05-2012, a la adolescente E.M.D, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado psicológico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto MARIA ALEJANDRA FINOL, observa que dicho funcionario explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en la Evaluación Psicológica realizada a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos y las expertas, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 10-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experta, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación psicológica practicada por el a la adolescente E.M.D.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima E.M.D., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, evidenciando que guarda estrecha relación con los dichos de la victima, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente los siguientes aspectos: “…¿Qué elementos observo para determinar la adaptación de la niña en el medio? Respondió: es ansiosa tiene dificultades, ella siente que la experiencia que vivió percibió cierta amenaza hacia ella y se muestra la desconfianza en el medio. 11.- ¿esta percepción hostil es posible que sea por una reacción pos traumática? Respondió: pudieran ser una reacción pero habría que hacer otros indicadores. 12.- ¿esa amenaza que vivió puede considerarse como una agresión psicológica? Respondió: yo diría que si porque una situación que ponga en riesgo su situación física y emocional si. 13.- ¿existen patrones generales que les indique que esa persona ha sido objeto de una amenaza? Respondió: siempre se toma por todo, de la observación de cómo se expresa de la entrevista y lo que arroja en la prueba. 14.- ¿respecto a la adolescente evaluada cuando toman la entrevista observan algún tipo de discurso arreglado? Respondió: siempre se contempla eso sobre todo con los niños y adolescentes, en el caso de ella no se observo ninguna manipulación o esta siendo influenciada. 15.- ¿esos indicadores los relacionan con la veracidad de los hechos? Respondió: nosotros hacemos una evaluación nos cuentan lo que dicen y hacemos una evaluación, siempre se observa si ha sido manipulada en la entrevista se hacen repreguntas. 16.- ¿Cuál fue la conclusión? Respondió: no hay indicadores significativos no hay enfermedades en ella… Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas 1.- ¿fue coherente la adolescente sobre lo que narro de la situación y la evaluación que le hizo? Respondió: Si fue coherente”. ASI SE DECIDE.

Ahora bien la Psicólogo forense MARIA ALEJANDRA FINOL en relación con la experticia Informe 5520: expone lo siguiente: igualmente Heimy fue evaluada el 30 de mayo de 2012 tenia 14 años en cuanto a la versión de los hechos por el director del liceo tenemos un año estudiando y me llamaba y me decía que fuera a un hotel con el me decía que donde trabajaba mi papa nos decía que tuviera algo se utilizaron las mismas adolescente de 14 años con indicadores de centrada en la realidad, irritable e impulsiva frente a situaciones, no presento indicadores de patología mental. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Reconoce la firma? Respondió: si.- 2¿ratifica el contenido? Respondió: si.- 3.- ¿nombre de la adolescente? Respondió: Heidi Muñoz.- 4.- ¿a que se refiere con los indicadores? Respondió: en el caso de Heimy mostró rechazo se mostraba irritable sin mantener contacto con el entrevistador poco comunicativo, y actuando de forma impulsiva ante situaciones nuevas, se observo negativista y de irrespeto a la autoridad.- 5.- ¿que pudiera entender o concluir cuando no hay contacto visual con el evaluado? Respondió: la lectura que pude hacer es que estaba molesta y se resistió a ser evaluada yo le explique lo que estábamos haciendo y colaboro con la evaluación, estaba molesta impulsiva desafiante no quería hablar de la situación sin embargo no se observaron indicadores de enfermedad mental son características de personalidad de ella.- 6.- ¿pudo verificar manipulación con respecto a ella? Respondió: no creo ella no quería hacer esa evaluación pero después accedió.- 7.- ¿pudieran ser consecuencia de algún hecho previo o son características de ella? Respondió: creo que algo sucedió y ella no estaba agradada de hablar con eso, para mí fue un indicador importante pero no se le vio ningún otro indicador.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABG. CESAR CALZADILLA quien expone lo siguiente: 1.- ¿dices que esta vinculada con la situación afirmas eso? Respondió: la experiencia nos dicen que pudieran mostrar una actitud como esta, ya que ella manifestó varias veces hasta cuando tengo que repetir eso, solo se observo esos indicadores no tenia otra patología.- Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿manifestó la adolescente alguna situación específica? Respondió: ella me manifestó que no hubo una situación donde fuera agredida fue de llamarla de invitarla lo que me narro que fue lo que refleje desde que llego dijo hasta cuando repito si yo digo la verdad.- 2.- ¿hubo coherencia? Respondió: si incluso le pregunte mucho como se habían enterado los demás y se mostraba un poco molesta.-



Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta PSIC. MARIA ALEJANDRA FINOL, psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación psicológica el día 30-05-2012, a la victima de la presente causa, la adolescente H.M.M.D, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación psicológica a la hoy víctima, la adolescente H.M.M.D, toda vez que dicha funcionaria es psicóloga forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 10-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 30-05-2012, a la adolescente H.M.M.D, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado psicológico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto MARIA ALEJANDRA FINOL, observa que dicho funcionario explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en la Evaluación Psicológica realizada a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos y las expertas, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 10-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experta, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria MARIA ALEJANDRA FINOL, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación psicológica practicada por el a la adolescente H.M.M.D.

Asimismo, la evaluación psicológica forense 5523 realizada a la víctima H.M.M.D., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, evidenciando que guarda estrecha relación con los dichos de la victima, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente los siguientes aspectos:¿pudo verificar manipulación con respecto a ella? Respondió: no creo ella no quería hacer esa evaluación pero después accedió. 7.- ¿pudieran ser consecuencia de algún hecho previo o son características de ella? Respondió: creo que algo sucedió y ella no estaba agradada de hablar con eso, para mí fue un indicador importante pero no se le vio ningún otro indicador…”. La defensa pregunta: 1.- ¿dices que esta vinculada con la situación afirmas eso? Respondió: la experiencia nos dicen que pudieran mostrar una actitud como esta, ya que ella manifestó varias veces hasta cuando tengo que repetir eso, solo se observo esos indicadores no tenia otra patología….” Acto seguido el tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿manifestó la adolescente alguna situación específica? Respondió: ella me manifestó que no hubo una situación donde fuera agredida fue de llamarla de invitarla lo que me narro que fue lo que refleje desde que llego dijo hasta cuando repito si yo digo la verdad.- 2.- ¿hubo coherencia? Respondió: si incluso le pregunte mucho como se habían enterado los demás y se mostraba un poco molesta… …”.ASI SE DECIDE.


3.-Declaración de la Médico Forense YAZMIN PARRA MEDINA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, impuesta de las generales de ley, expuso:

“…si es mi firma y redacción dice que el 28 de mayo de 2012 acudió a la medicatura forense la adolescente L. S. M. a la experticia medico forense tenemos los siguientes hallazgos, genitales normales es que no hay malformación a simple vista de aspecto y función normal, cuando digo que himen es forma anular que es en forma de anillo los hay de diferentes formas perforados este tiene forma de anillo, los bordes son festoneados como las faldas de una bailadora y presenta desgarros antiguos heridas ya sanadas en horas 6 y 9 según esferas del reloj, fuera del área genital se le hace una revisión de la cabeza a la punta de los dedos y presento las siguientes lesiones: señalo que tiene heridas corto punzantes pudo ser una aguja una navaja la punta de algo filoso pero su correlación pertenecía a una aguja era en forma de letra la letra J y la letra A en la cara anterior en la parte mas próxima del tronco tenia enrojecimiento y edema en la zona por las heridas esta data de cicatrización según las características una data menor de 8 días, además de esto se evidencio en la cara interna del tobillo derecho herida corto punzante lineal e forma de A en proceso de cicatrización y el tobillo izquierdo en forma de letra J con formación de costra con una data igual menor de días, estas lesiones según sus características fueron por un corto punzantes, se hace el examen en la región peri anal están parcialmente borrados tiene múltiple pliegues están presentes unos si y otros no, el tono del esfínter es hipotónico con cicatrices heridas que cumplieron su cicatrización en horas 11 y 12 presento también desgarro anal y mucosa de un centímetro y uno punto tres centímetros, la conclusión es: la sujeto examinada presento una desfloración antigua por lo tanto no se puede precisar dar detalle de la fecha de su consumación de cuando fue su acto sexual y en el ano rectal introducción de objeto duro semejante a pene de larga data y reiteradas…”. Seguidamente la Fiscalia pregunta: 1¿cuando habla del desgarro anal que hace interruptuos mucosa? Respondió: hay que determinar que extensión tiene el desgarro recuerde que es una lesión que es en contra de la función cuando se hace una dilatación en sentido contrario y se da de un centímetro y uno como tres en esa zona es muy extenso y mas en una niña de 13 años.- 2.- ¿para llegar a estos hallazgos que metodología utilizan? Respondió: todos van con un oficio allí se describe el examen que desea en este caso fue físico ano rectal y ginecológico, una vez que llega lo recibe la secretaria toma los datos y luego es pasada al área de los médicos forenses, pasa al examen medico físico y luego se pasa a la camilla de ginecología….”.La defensa pregunta: 1.- ¿cuando le hacen la auscultación la hacen en la parte bucal? Respondió: nosotros no auscultamos es para el corazón se observa el paciente y se examina en forma total. 2.- ¿examino la parte bucal de la adolescente algún tipo de lesiones? Respondió: no la realice. 3.- ¿las lesiones de los muslos pudo determinar el tiempo que fueron realizar? Respondió: menos de 8 días no más, uno da el tiempo máximo posible de evolución de la cicatrización. 4.- ¿manifiesta que fue el 25 de mayo de 2012, significa que fueron producidas 5 a 8 días antes? Respondió: si hasta máximo 8 días si del 17 al 25 en ese periodo. 5.- ¿cuantos días era el proceso de cicatrización? Respondió: de 15 días porque no solo fue que la corto sino que fue en profundidad, no solo corta sino que punza. 6.- ¿se puede determinar que hubo delicadeza rudeza? Respondió: muy delicado porque el dibujo de una J y una A hay que dedicarse a hacer el eso. 7.- ¿cuando dice pliegues parcialmente borrados? Respondió: cuando se introduce un objeto del exterior al interior, los pliegues son muchos cuando se introduce un objeto los pliegues se borran y esos espacios están borrados e hipotónicos lo que esta cerrado queda dilatado y borrado porque se ha introducido contra la naturaleza y las heridas de cuando sucedió. 8.- ¿con una sola penetración se puede dar esas características? Respondió: depende de cuando haya sido, por las características fue más de una vez porque habían muchas borradas. 9.- ¿ratifica que ha debido haber más de una, antigua constante? Respondió: si mas de una vez, dije que era de larga data ya estaba cicatrizada ha pasado más veces. 10.- ¿en cuanto al examen que le realizo cuando dice desfloración antigua, trascurrido el lapso de 8 días ya no se puede determinar si transcurrió a 10 días? Respondió: me entendió mal cuando digo antigua es que no se puede determinar cuando fue la primera relación sexual, pero el hecho de que no este roto y que tenga cicatrices no quiere decir que no haya sido violada, luego que se rompe cicatriza normalmente pero 5 años 10 años. 11.- ¿se reflejo cuando revisaba a la adolescente habían rasgos de que había habido una actividad sexual con violencia? Respondió: eso no se ve, pero no quiere decir que la que no tenga objetos dentro no quiere decir que no haya sido violada si fue bajo una amenaza si fue uno o fueron 2. 12.- ¿en la revisión pudo observar otro tipo de lesiones o hematoma? Respondió: lo que vi es lo que estaba en el informe…”. Acto seguido el tribunal no realiza preguntas.



Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta Dra. YAZMIN PARRA MEDINA, medica forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó examen Ginecológico el día 25-05-2012, a la victima de la presente causa, la adolescente L. S. M. G, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria YAZMIN PARRA MEDINA, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico legal a la hoy víctima, la adolescente L. S. M. G, toda vez que dicho funcionario es Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria YAZMIN PARRA MEDINA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que el funcionario YAZMIN PARRA MEDINA, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 10-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 25-05-2012, a la adolescente L. S. M. G, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado físico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta YAZMIN PARRA MEDINA, observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen Ginecológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos y las expertas, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 10-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto y la experta no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria YAZMIN PARRA MEDINA, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la adolescente L. S. M. G.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre el examen Ginecológico realizada a la víctima L. S. M. G. ratificando el contexto integro de la misma, esto es, apreciar en la adolescente L. S. M. G: “. 1) “Genitales Externos; Normales. 2) Himen de forma anular de bordes festoneado, con desgarros antiguos en horas seis y nueve; según esfera del reloj. 3) Fecha de Última regla: 19/05/2.012. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Se evidencian heridas corto-punzantes en forma de letras: “J” en cara anterior tercio proximal de muslo izquierdo, con enrojecimiento y edema peri-lesional en proceso de cicatrización, con una data menor de ocho días. 2.- Se evidencia en cara interna de tobillo derecho. Herida corto-punzante lineal en forma de “A”, con formación de costra en proceso de cicatrización y en cara interna de tobillo izquierdo. Heridas corto-punzantes lineales en forma de “J” con formación de costra, con edema peri-lesional en proceso de cicatrización, con una data menor de ocho días. Las Lesiones por sus características fueron producidas por objeto corto-punzante, de carácter medico leve, sana en el lapso de quince (15) días, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: parcialmente borrados, Tono del Esfínter: Hipotónico. Otras características: Cicatrices de fisuras en hora doce y once; según esfera del reloj. Desgarro anal, intereso piel y mucosa, de un centímetro y uno como tres centímetros, respectivamente. 6.- Conclusión: 1) Desfloración antigua; no se puede precisar fecha de consumación. 2) Ano rectal: Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo, etc. De larga data y en forma reiterada.”; aspectos estos no controvertidos en Juicio, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente los siguientes aspectos. genitales normales es que no hay malformación a simple vista de aspecto y función normal, cuando digo que himen es forma anular que es en forma de anillo los hay de diferentes formas perforados este tiene forma de anillo, los bordes son festoneados como las faldas de una bailadora y presenta desgarros antiguos heridas ya sanadas en horas 6 y 9 según esferas del reloj, fuera del área genital se le hace una revisión de la cabeza a la punta de los dedos y presento las siguientes lesiones: señalo que tiene heridas corto punzantes pudo ser una aguja una navaja la punta de algo filoso pero su correlación pertenecía a una aguja era en forma de letra la letra J y la letra A en la cara anterior en la parte mas próxima del tronco tenia enrojecimiento y edema en la zona por las heridas esta data de cicatrización según las características una data menor de 8 días, además de esto se evidencio en la cara interna del tobillo derecho herida corto punzante lineal e forma de A en proceso de cicatrización y el tobillo izquierdo en forma de letra J con formación de costra con una data igual menor de días, estas lesiones según sus características fueron por un corto punzantes, se hace el examen en la región peri anal están parcialmente borrados tiene múltiple pliegues están presentes unos si y otros no, el tono del esfínter es hipotónico con cicatrices heridas que cumplieron su cicatrización en horas 11 y 12 presento también desgarro anal y mucosa de un centímetro y uno punto tres centímetros, la conclusión es: la sujeto examinada presento una desfloración antigua por lo tanto no se puede precisar dar detalle de la fecha de su consumación de cuando fue su acto sexual y en el ano rectal introducción de objeto duro semejante a pene de larga data y reiteradas…ASI SE DECIDE.


4.-Declaración de la Médico Forense YAZMIN PARRA MEDINA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con respecto al examen Ginecológico realizado por la doctora HILDA LING YANEZ, impuesta de las generales de ley, expuso:
“Fui comisionada por la medicatura forense quien me autorizo a apersonarme por la Dra. Ling: el 30 de mayo de este mismo año examino a la niña E. M. tiene genitales externos normal el himen es de forma anular sin desgarros no encontró en el resto del cuerpo no vio lesiones ni huellas el esfínter fue normal y tono conservado, no hay desfloración es decir ningún objeto ha penetrado a través del área perineal y el ano esta normal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: 1.- reconoce el membrete de la institución? Respondió: si y la firma de la Dra. También…”.


Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica y ratificación sobre el examen Ginecológico realizada a la víctima E.M.D. ratificando el contexto integro de la misma, esto es, apreciar en la adolescente E.M.D: “. 1) “Genitales Externos; Normales. 2) Himen de forma anular de bordes liso, Sin desgarros. 3).- Sin Lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital.4.- Examen Ano-Rectal: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. 5.- Conclusión: 1) No hay desfloración. 2) Ano rectal: Normal.”; aspectos estos no controvertidos en Juicio, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente los siguientes aspectos: “…tiene genitales externos normal el himen es de forma anular sin desgarros no encontró en el resto del cuerpo no vio lesiones ni huellas el esfínter fue normal y tono conservado, no hay desfloración es decir ningún objeto ha penetrado a través del área perineal y el ano esta norma.”. ASI SE DECIDE.



5.-Declaración del funcionario NELSON ENRIQUE MOLERO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, impuesto de generales de Ley, expuso:

“experticia de barrido dentro de un vehiculo optra blanco que me autorizo la fiscalía nos trasladamos donde le hicimos un barrido en 4 sobres varios apéndices pilosos donde se le hizo la cadena de custodia y lo enviamos a tricología se hizo el día 20 de junio de 2012, en la parte interna el vehiculo estaba en buen estado de uso y conservación se utilizo una aspiradora eléctrica para encontrar los apéndices pilosos…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce la firma y el sello? Respondió: si.- 2.-¿ratifica su contenido? Respondió: si.- 3.- ¿detalles del vehiculo? Respondió: optra blanco tipo automóvil, sedan placa AGG-79G esas son las características del vehiculo en buen estado de conservación.- 4.- ¿conclusiones? Respondió: las muestras obtenidas se envían a tricología y se envió el vehiculo a la policía…”.
Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso. De cuyo contenido se puede observar la relación de tal ilustración con los dichos de la víctima, especialmente en lo atinente a: Que la víctima describe el vehículo inspeccionado con las mismas características con el cual fue trasladada a los hoteles en compañía del acusado de autos, igualmente fueron colectados apéndices pilosos, aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado y el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.

6.-Declaración del ciudadano CIRO RONDON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, impuesto de generales de Ley, expuso:

“se trataba de un vehiculo blanco en el cual se hizo un barrido usamos una aspiradora eléctrica con un retenedor donde se colectaron varios apéndices pilosos que se enviaron a tricología…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce la firma del informe como suya y el sello? Respondió: si. 2.- ¿leyó el contenido del informe? Respondió: si. 3.- ¿ratifica su contenido? Respondió: si…”. La defensa pregunta: 1.- ¿en que condiciones esta el vehículo en la parte interior? Respondió: si estaba utilizado se hizo el barrido en la parte de adelante y después en la trasera. 2.- ¿lograron colectar alguna evidencia? Respondió: si apéndices piloso pero no recuerdo ni el tamaño ni el color y se meten en un sobre amarillo y se envía a tricología.- 3.- ¿solo se les ordeno recolectar apéndices? Respondió: nos ordenan que recolectemos cosas de carácter criminalístico. 4.- ¿fueron los apéndices únicamente? Respondió: si. 5.- ¿que utilizaron? Respondió: la aspiradora tiene un filtro y luego en la oficina se abre la aspiradora y se recolecta lo que se encontró y se envía al laboratorio de tricologíca…”.

Igualmente del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso. De cuyo contenido se puede observar la forma de colectar elementos de interés criminalístico (apéndices pilosos), el tratamiento y destino que le dieron a tales hallazgos.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.- ASI SE DECIDE.

7.-Declaración del funcionario HENDRICK JOSE MORALES CASTELLANO, adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien impuesto de generales de Ley, expuso:

“…inspección técnica llegue cerca del colegio el progreso estaba el profesor hable con el y lo monte en la unidad y lo lleve al comando, es todo, sobre la detención:”…fue detenido el ciudadano José Bustamante se deje constancia que no se posea los instrumentos para la toma de fijaciones fotográficas…” La Fiscalia pregunta: 1.- ¿reconoce las firmas y el membrete? Respondió: si. 2.- ¿leyó el informe técnico lo ratificas? Respondió: si. 3.- ¿cuando fue a practicar la inspección fue solo? Respondió: si.- 4.- ¿lugar y fecha? Respondió: el 24 de mayo a las 7:55 de la noche. 5.- ¿lugar exacto? Respondió: barrio el progreso.- 6.- fue recibido por alguien? Respondió: no llegue solo e hice todo y regrese al comando. 7.- ¿que cosas iba a hacer? Respondió: tome nota del posta del sitio y me regrese al comando…”.En relación con el acta policial el antes identificado funcionario expone: “cuando llegue a sitio me reporto la central que en liceo el progreso se estaba suscitando una alteración del orden publico, me entreviste con Juan Manucci el me dijo que el director había abusado de su hija yo entre llegue a la oficina converse con el y le indique los pasos a señor y el gustosamente me acompaño al comando termine de hacer las actuaciones eso fue a las 7:30 fue la detención de defensor no se altero el colaboro con la comisión, el papa estaba un poco alterado pero después se quedo tranquilo ella me dijo que el profesor había abusado de ella lo monte les dije que fueran conmigo al comando ellos 2 se fueron en taxi y ahí hicimos las actuaciones…”. La fiscal pregunta: “1.- ¿reconoce la firma y el membrete y sello? R si. 2.- ¿ratifica el acta? Respondió: si. 3.- hace mención que la actuación fue a las 7:30 de la mañana o de la noche? Respondió: de la noche. 4.- ¿quien mas estaba? Respondió: supervisor agregado Hugo Ferrer. 5.- ¿alguien mas? Respondió: en la detención fui yo solo porque el supervisor estaba en el comando con otro procedimiento y fui solo, no tuve necesidad de usar fuerza contra el, el colaboro conmigo. 6.- ¿quien le dio la orden? Respondió: José Sánchez.- 7.- ¿que le dijeron? Respondió: que en el liceo había una alteración del orden en contra del director. 8.- ¿alguien lo abordo y que le dijo? Respondió: el papa de la niña me dijo que la había violado. 9.- ¿había alguien más? Respondió: si mucha gente estaban vecinos y varios estudiantes.- 10.- ¿le dijeron porque estaban allí? Respondió: no yo no deje entrar a más nadie. 11.- ¿Cuándo llego alguien mas lo aborda? Respondió: si la niña. 12.- que le dijo? Respondió: ese mardito me violo y me las tiene que pagar le dije que se calmara y pase a hablar con el profesor.- 13.- ¿Quién le dio el acceso? Respondió: el profesor. 14.- ¿que le dijo el? Respondió: que lo habían acusado de violación y que el no había hecho nada. 15.- ¿cuando dice profesor a quien hace referencia? Respondió: a Bustamante. 16.- ¿en el acta que nombre dice? Respondió: José ángel Bustamante. 17.- ¿después de la detención que sucedió? Respondió: lo monte en la Pr12 le dije al papa que fueran al comando cristo de Aranza, cuando ellos llegaron le hicimos la revisión corporal y lo metimos al calabozo….” Seguidamente la defensa pregunta: “1.- ¿a que hora llego al procedimiento? Respondió: llegue como 7:15pm. 2.- ¿tenemos conocimiento que el liceo estaba abierto hasta las 5:45pm, recibe la central la llamada del liceo había iluminación? Respondió: ya era de noche a esa fue que recibimos el anuncio, si la central recibió llamado antes tenían que ir los que estaban de turno. 3.- ¿cuando llega al liceo noto en su cuerpo hematoma le hizo manifestación de violencia? Respondió: el me dijo que recibió un golpe en la cara que lo querían linchar por haber abusado de ala niña hable con la gente y se calmaron. 4.- ¿cuando practica la detención no pudo visualizar algún elemento de interés criminalista sobre la denuncia? Respondió: no yo llegue hable con el papa de la muchacha me dijo quien era hable con ella y pase a hablar con el profesor que tenía un golpe en la cara. 5.- ¿como era la conducta del papa? Respondió: violento le dije que se calmara el le dio un golpe al profesor. 6.- ¿y la adolescente? Respondió: estaba alterada llorando. 7.- ¿vio otros estudiantes? Respondió: si habían algunos pero a parte de estudiantes habían otras personas que estaban jugando en la cancha que esta cerca…”. Se deja constancia que el tribunal no realiza ninguna pregunta.

Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del Liceo donde estudia la víctima y la forma de aprehensión del acusado,. De cuyo contenido se puede observar la relación de los dichos de la víctima L.S.M. y los dichos de su padre Juan Manucci, especialmente en lo atinente a: Que la víctima dijo: “ese mardito me violo y me las tiene que pagar le dije que se calmara y pase a hablar con el profesor”, aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado y el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.

8.- Declaración del funcionario HUGO ENRIQUE FERRER SOLANO, adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien luego de ser juramentado se le pone de vista y manifiesto el acta suscrita por su persona y expone lo siguiente:

“fue una noche que la central reporto un problema de riña en el liceo progreso yo iba recibiendo la guardia y envié a mi compañero morales en la unidad, el fue hasta allá, evaluó el problema y se trajo el procedimiento al comando nos enteramos lo que estaba ocurriendo llevamos al señor al medico porque estaba golpeado porque el papa lo golpeo porque el supuestamente había abusado de su hija…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce la firma y el membrete de la institución? Respondió: si. 2.- ¿ratifica el acta? Respondió: si.- 3.- ¿dice que envió al compañero al sitio a que compañero se refiere? Respondió: al oficial morales. 4.- ¿donde se quedo usted? Respondió: en el comando. 5.- ¿de que se enteraron? Respondió: la central reporta una riña en el colegio el progreso cual el compañero va hasta allá se da cuenta que ocurrió y por la magnitud del caso lo llevo al comando y llamo a la fiscal de servicio. 6.- ¿dijo que el estaba golpeado donde lo llevaron? Respondió: al general del sur. 7.- ¿dijo que el papa lo golpeo quien le dijo eso? Respondió: el mismo el papa de la muchacha porque estaba molesto. 8.- ¿dejo eso en actas? Respondió: no. 9.- ¿porque no? Respondió: se me pasaría por alto. 10.- ¿efectuó alguna otra actuación ese da? Respondió: fuimos al medico lo llevamos al antiguo DIP y lo pusimos la orden de la fiscalía…”.

Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la la forma de aprehensión del acusado, aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.


9.-Declaración de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES BRICEÑO, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le pone de vista y manifiesto la EVALUACION PSICOLOGICA Nº 9700-168-5212 suscrita por su persona, siendo la misma repcionada como prueba documental y expone lo siguiente:

“…el día 30.5-12 aL. S. de 13 años concluí que ella tenia indicadores significadores de patología mental se le recomendó un tratamiento especializado”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce la firma? Respondió: si. 2.- ¿ratifica el contenido de las actas? Respondió: si. 3.- ¿en que consiste el examen? Respondió: test observación. 4.- ¿en que consisten? Respondió: el test se le pide que dibuje 2 figuras humanas ambos sexos se le practican una tarjetas y se le pide que reproduzca en una hoja lo mas parecido. 5.- ¿que le hizo referencia? Respondió: ella me dijo yo estaba con mis amigas nos metíamos a hablar con el director nos echaba chistes y el 13 de abril le dije que su camisa estaba bonita me dijo que fuéramos novios que tenia mucho dinero yo no entre a clase el me llego y me dijo que tenia que salir con el, el me busco fuimos a una farmacia y me llego a un hotel me golpeo en la boca y después siempre estuvo amenazándome el 03 de mayo me dijo que saliéramos me dijo que si no iba ya el sabia donde trabaja mi papa me llevo a otro motel me puso el pene en la boca me hizo unas marcas en el cuerpo la orientadora me dijo que hablara con mis papas. 6.- ¿con respecto a las técnicas observo manipulabilidad? Respondió: no para ese momento no se observo manipulación fue coherente y a lo que mostró en la evaluación con los indicadores que coloque. 7.- ¿hace mención a varios términos cuando hable de su madurez de su reacción automotriz? Respondió: si no se observo patología a nivel cerebral estuvo acorde a su edad y funcionamiento. 8.- ¿cuando hace mención a que durante la evaluación estuvo deprimida y lloro que valor le da a estos indicadores? Respondió: todo estuvo acorde a lo que vivió a la angustia yo lo coloque en al acta y el hecho de recordar lo sucedido hacia que ella llorara. 9.- ¿y la perdida de apetito falta de sueño es igual? Respondió: si así es. 10.- ¿cuando hace referencia de trastorno mental que observo para calificar el trastorno? Respondió: lo que observe los antecedentes familiares lo que ella me estaba refiriendo aunado a lo que me arrojaron las pruebas a la entrevista la actitud de ella y los resultados que se le practicaron. 11.- ¿dice reacción a estrés agudo? Respondió: esta catalogado a la ansiedad es de una gran tensión por una situación específica, es una respuesta de ansiedad de tensión y angustia por algo que le produce todo eso. 12.- ¿conforme a todos esos elementos ello pudiera afectar el desarrollo de ella? Respondió: totalmente porque esta en una edad delicada donde hay cambios de personalidad y si no se tiene un apoyo familiar puede llegar a algo más delicado…”.La defensa privada pregunta: 1.- ¿cuando refiere emocionalmente posee control? Respondió: que no sabe manejar la situación de manera adecuada y reacciona de manera con llanto temerosa ese mal manejo el poco control de saber como manejar esa situación. 2.- ¿eso viene dado a su vida cotidiana o a los hechos que narra? Respondió: si a los hechos. 3.- ¿cuando dice que tiene indicadores de trastorno a que se refiere? Respondió: que hay un trastorno de ansiedad porque todo engloba el tipo de trastorno que digo. 4.- ¿puede ser producto de un hecho específico o del entorno familiar? Respondió: es una respuesta de no saber afrontar una situación adecuada queda bajo un tipo de trastorno de ansiedad característico que tiene tensión y preocupación. 5.- ¿evidencio que ella tenía síntoma de manipulación? Respondió: no su respuesta fue coherente si hubiera estado bajo manipulación me hubiese dado cuenta, ella fue coherente. 6.- ¿si le pido un perfil psicológico como lo describiría? Respondió: una persona que pasaba en ese momento por un estrés y ansiedad al momento de recordar y relatar lo sucedido le ocasionaba tensión ella estaba muy inestable emocionalmente…”. Acto seguido el tribunal no realiza preguntas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta PSIC. GERALDINE BEUSES, psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación psicológica el día 30-05-2012, a la victima de la presente causa, la adolescente L.S.M.G, Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria GERALDINE BEUSES, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación psicológica a la hoy víctima, la adolescente L.S.M.G, toda vez que dicha funcionaria es psicóloga forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.
c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria GERALDINE BEUSES, en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 11-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 30-05-2012, a la adolescente L.S.M.G, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado psicológico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta GERALDINE BEUSES, observa que dicho funcionario explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en la Evaluación Psicológica realizada a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.
d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos y las expertas, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por el experto, ratificando su contenido integral.
e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 11-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experta, referidas al contenido debatido en dicha experticia.
f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria GERALDINE BEUSES, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación psicológica practicada por el a la adolescente L.S.M.G.
Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima L.S.M., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, en la que se evidenciaron los siguientes hallazgos: “…¿con respecto a las técnicas observo manipulabilidad? Respondió: no para ese momento no se observo manipulación fue coherente y a lo que mostró en la evaluación con los indicadores que coloque. 7.- ¿hace mención a varios términos cuando hable de su madurez de su reacción automotriz? Respondió: si no se observo patología a nivel cerebral estuvo acorde a su edad y funcionamiento. 8.- ¿cuando hace mención a que durante la evaluación estuvo deprimida y lloro que valor le da a estos indicadores? Respondió: todo estuvo acorde a lo que vivió a la angustia yo lo coloque en al acta y el hecho de recordar lo sucedido hacia que ella llorara. 9.- ¿y la perdida de apetito falta de sueño es igual? Respondió: si así es. 10.- ¿cuando hace referencia de trastorno mental que observo para calificar el trastorno? Respondió: lo que observe los antecedentes familiares lo que ella me estaba refiriendo aunado a lo que me arrojaron las pruebas a la entrevista la actitud de ella y los resultados que se le practicaron. 11.- ¿dice reacción a estrés agudo? Respondió: esta catalogado a la ansiedad es de una gran tensión por una situación específica, es una respuesta de ansiedad de tensión y angustia por algo que le produce todo eso. 12.- ¿conforme a todos esos elementos ello pudiera afectar el desarrollo de ella? Respondió: totalmente porque esta en una edad delicada donde hay cambios de personalidad y si no se tiene un apoyo familiar puede llegar a algo más delicado…”, hallazgos estos que guardan estrecha relación con los dichos de la victima, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente de los hallazgos señalados. (Subrayado y negrilla del tribunal). ASI SE DECIDE.

9.-Declaración de la ciudadana JENNY DIAZ SOTO, quien debidamente juramentada expuso:

“…ese día que sucedió lo del problema de la niña llego L. S. con su papa a mi casa llorando y llamando a H. le pregunte que paso y ellas me empiezan a decir lo que paso que el las había amenazado y abuso de L. S. que las amenaza que quería que fuera novio de ellas, yo fui con el a poner la denuncia…”. Seguidamente la Fiscalia pregunta: 1.- ¿Qué parentesco tiene con l. S.? Respondió: ella es amiga de las hijas mías compañeras de clase. 2.- ¿como se llaman sus hijas? Respondió: Heimy y Emili. 3.- ¿cuantos años tienen? Respondió: Heimy 13 y Emili 14. 4.- ¿Como se entero de lo que estaba sucediendo? Respondió: el papa de luz llego a mi casa ella le dijo a Heimy que la acompañara que ella sabia la verdad, ellas me dijeron que el las amenazaba y les dije que porque no me dijeron. 5.- ¿quien le dijo a usted? Respondió: yo les pregunte a las 2 porque no me dijeron de las amenazas de lo que había pasado. 6.- ¿a que se refiere con lo que había pasado? Respondió: lo que paso es que el quería salir con ellas. 7. ¿Después que se entera que pasa? Respondió: fuimos a poner la denuncia. 8.- ¿hablo con ella sobre los hechos? Respondió: si, ellas me dijeron que no me decían nada que el las amenazaba con que iba a matar al papa. 9.- ¿les dijeron otra cosa? Respondió: no. 10.- ¿luego de esos hechos que observa en sus hijas? Respondió: que ahora están nerviosas. 11.- ¿y antes de los hechos como eran? Respondió: eran tranquilas…”. La defensa pregunta: 1.- ¿que tiempo tiene conociendo a luz? Respondió: desde hace como mitad de año, que ella iba a la casa. 2.- ¿conoce a los padres de Luz Sarahi? Respondió: no ella iba a la casa a hacer trabajos. 3.- ¿conoce si ella ha tenido algún novio? Respondió: no. 4.- ¿y sus hijas han tenido novios? Respondió: no. 5.- ¿terminaron sus hijas normalmente su año escolar? Respondió: si. 6.- ¿que día supo lo que paso? Respondió: el día exacto sinceramente no me acuerdo.- 7.- ¿nos podrá decir acostumbran sus hijas a contarle todo lo cotidiano que les pasan a ellas? Respondió: claro hay confianza ellas no salen de mi casa ellas están siempre en mi casa del liceo para la casa. 8.- ¿tenia referencias positivas o negativas de la conducta del director del liceo? Respondió: no se si fui a reuniones. 9.- ¿en esas reuniones escucho alguna queja contra el director? Respondió: no. 10.- ¿no ha sido manipulada para venir a declarar los hechos? Respondió: no. 11.- ¿en cuanto a los hechos por lo cual nos encontramos que conocimientos tiene? Respondió: la amenaza que le hizo a las niñas. 12.- ¿que otro conocimiento tiene de otros hechos que la hacen venir el día de hoy? Respondió: a mi me hace venir la amenaza a las hijas mías. 13.- ¿que otras personas tienen conocimiento de esas amenazas que le dijeron ellas? Respondió: el quería salir con Heimy y ser novio de Heimy. 14.- ¿por cuales hecho viene aquí? Respondió: por las amenazas que les hizo a las niñas. 15.- ¿quien se las hizo? Respondió: el director del liceo José Bustamante. 16.- ¿usted presencio las amenazas? Respondió: no pero ellas me lo dijeron a mi.- 17.- ¿como fueron esas supuestas amenazas? Respondió: porque el quería salir con ellas y las amenaza que nos iba a mandar a matar si ella no salía con el. 18.- ¿vive con su marido? Respondió: si. 19.- ¿quien las monitorea en el colegio? Respondió: yo. 20.- ¿su esposo conoce al director? Respondió: el las lleva al colegio y las va a buscar, el trabaja de taxi y un día el las fue a llevar al liceo y el director le dijo que le hiciera una carrera a su casa después de eso el amenazo a Heymi, el le dijo a mi esposo que le hiciera esa carrera para conocerlo. 21.- ¿habían otras personas presentes cuando el profesor amenazaba? Respondió: con Heimy estaba la hermanita Emili, ella siempre estaba con ella cuando la amenazaba el le dijo a ella que me dijeran a mi que iban a hacer un trabajo para el salir con ellas. 22.- ¿sus hijas usan teléfonos celular? Respondió: no. 23.- ¿no tuvo conocimiento de otros hechos del porque esta aquí? Respondió: no…”
Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de la madre de las adolescentes H.M. y E.M. quien manifiesta no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere presentar denuncia ante el órgano policial en ocasión a los dichos de las víctimas, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que mal pudiere otorgársele valor probatorio alguno. Así se decide.

10.- Declaración del ciudadano JUAN MANUCCI CASTRO, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

“…lo que no recuerdo es la fecha exacta de los hechos pero yo llegue como a las 5:15 a la iglesia donde va la niña y me dijo que me quedara allí cuando mi esposa llego ellas se bajaron entraron a la iglesia y me dijeron que luz tenia que hablar conmigo ella estaba llorando y me dijo que estaba pasando algo en el liceo y me dijo que el director había abusado de ella en dos ocasiones la había llevado a un hotel y la tenia amenazada y le dijo que el sabia donde trabaja yo y donde trabaja el papa de las otras dos niñas y que si decían algo el nos iba a hacer algo, nos fuimos al liceo entre con ella y entre a la oficina del director estaban 2 profesores y el señor Bustamante y me dijo vamos a hablar el se puso altanero nos fuimos a las manos salieron los muchachos de la cancha lo quisieron linchar intervino un guardia nacional detuvo al señor hasta que llego la policía cuando íbamos en camino llame al 171 y volví a llamar al 171 y creo que por tercera vez llego el policía era doble moreno y nos dijo que nos fuéramos atrás nos fuimos al comando y pasamos por la mama de las otras niñas la mama se quedo ahí con sus hijas y nosotros nos fuimos al comando agarro el policía la metieron a un cuarto a hacerle preguntas incluso yo pregunte que pasa y me dijo que si seguía de alzao me iban a meter preso, estuvimos ahí tomaron las declaraciones me metieron en un cuarto aparte escribieron los que les dio la gana porque no fue lo que yo les dije, al otro día nos remitieron a la medicatura el oficial de guardia nos dijo que no eran los exámenes que correspondían y nos enviaron a la fiscalía nos atendieron nos devolvimos y nos atendieron como a las 3pm…”. Seguidamente la Fiscalia pregunta: 1.- ¿su hija vive con usted? Respondió: si. 2.-¿cuando se entero de los hechos? Respondió: el día de la detención como media hora antes. 3.- ¿no recuerda el día? Respondió: no exactamente no lo recuerdo. 4.- ¿algo referencial? Respondió: hace como 3 meses. 5.- ¿como se entera lo que estaba pasando? Respondió: en la iglesia me dice que esperara allí que la niña necesitaba decirme algo la misma niña me dijo que el había abusado de ella en 2 o 3 ocasiones.- 6.- ¿cuando ella le cuenta pudiera ser mas especifico que le dijo? Respondió: me dijo llorando que quería hablar conmigo que el director había abusado de ella la llevo a un hotel pasando el puente que otro día la llevo a un hotel vía la cañada y que tenia amenazada a dos amiguitas son hermanas que varias veces se la conseguía en la escalera y le decía que tenia que llamarlo. 7.- ¿como se llamaba el liceo? Respondió: el progreso.- 8.- ¿desde cuando? Respondió: 2 años. 9.- ¿tiene buena comunicación con su hija? Respondió: si hablamos lo normal de un niño y su papa. 10.- ¿cuando dice que fue al colegio con quien fue? Respondió: con la niña. 11.- ¿cuando llego quien lo recibió? Respondió: nadie porque el portón estaba abierto pase directo a la oficina. 12.- ¿de quien? Respondió: del director. 13.- ¿quienes estaban allí? Respondió: una profesora, el profesor Bermúdez, el director, la niña y yo. 14.- ¿que paso allí? Respondió: el me dijo que teníamos que hablar yo le dije que no y ella le grito llorando vos me violaste y ahí nos fuimos a las manos pero el profesor Bermúdez nos separo. 15.- ¿después que hizo? Respondió: me pare en la puerta y volví a llamar al 171 y los muchachos que estaban en la cancha pararon a un guardia nacional que paso. 16.- ¿que ha observado de su hija después de eso? Respondió: esta nerviosa, duerme muy poco cuando le llaga la hora de declarar siempre tiene miedo pero debe ser la misma circunstancia que esta viviendo. 17.- ¿le pregunto porque no le contó antes? Respondió: si porque el le dijo que sabia donde vivimos nosotros y que el era militar…”.La defensa pregunta: 1.- ¿tiene conocimiento si su hija tiene novio o ha tenido novio? Respondió: ella es cristiana no ha tenido novio. 2.- ¿conoce a la mama de las otras dos niñas? Respondió: a la mama no pero a las niñas las vi en el colegio. 3.- ¿han estado en contacto? Respondió: solo cuando estamos aquí porque ellos viven lejos. 4.- ¿nunca le ha llevado novio a su casa? Respondió: nunca. 5.- ¿la medico forense hizo unas declaraciones y dejo denotar aquí otras situaciones referentes a la adolescente, ella nunca le manifestó que tuvo relación sexual con otras personas? Respondió: nunca me lo ha dicho ella simplemente me dijo que el se la llevo en varias ocasiones.- 6.- ¿el día de los hechos noto algún tipo de lesiones en su hija? Respondió: no porque yo no la reviso quien esta con ella es su mama.- 7.- ¿no sabe si ella tenía unas lesiones? Respondió: unos días antes me dijo que le dolía el vientre.- 8. ¿Golpeo al director en que momento? Respondió: el me dio a mi y yo le di a el los 2, nos dimos 2 golpes. 9.- ¿a que hora fue eso? Respondió: entre 6 y 7 la policía llego como a las 7:15. 10.- ¿que control mantiene usted en cuanto a las salidas y entradas de su hija si ella se pierde un día que quizás no había clase pudo ser sábado que confianza había? Respondió: a ella le tengo confianza porque siempre ha sido una niñita del liceo a la casa o de la iglesia a la casa creo que una vez la saco del liceo una vez estando en la iglesia que son los sábados en la tarde y casi siempre su mama estaba pero de que ella este siempre en la calle es falso. 11.- ¿ella tiene celular? Respondió: tenía un teléfono pero cuando el problema estaba dañado. 12.- ¿tiene teléfono fijo en su casa? Respondió: no. 13.- ¿cuando se refiere a los hechos que describe a que se refiere que sucedió exactamente? Respondió: estamos acá porque el me violo a la niña, la llevo a un hotel abuso de ella, la amenazaba bajando las escalera le dijo que tenia que llamarla mas nada…”.

Al particular ha de evidenciarse este testigo referencial quien como padre de la adolescente L.S.M.G, señala lo relatado por su hija, así como también haber presenciado unos hechos acontecidos en el colegio y una descripción del estado de animo de su hija, especialmente al señalar los siguientes aspectos: “…¿cuando llego quien lo recibió? Respondió: nadie porque el portón estaba abierto pase directo a la oficina. 12.- ¿de quien? Respondió: del director. 13.- ¿quienes estaban allí? Respondió: una profesora, el profesor Bermúdez, el director, la niña y yo. 14.- ¿que paso allí? Respondió: el me dijo que teníamos que hablar yo le dije que no y ella le grito llorando vos me violaste y ahí nos fuimos a las manos pero el profesor Bermúdez nos separo. 15.- ¿después que hizo? Respondió: me pare en la puerta y volví a llamar al 171 y los muchachos que estaban en la cancha pararon a un guardia nacional que paso. 16.- ¿que ha observado de su hija después de eso? Respondió: esta nerviosa, duerme muy poco cuando le llaga la hora de declarar siempre tiene miedo pero debe ser la misma circunstancia que esta viviendo. 17.- ¿le pregunto porque no le contó antes? Respondió: si porque el le dijo que sabia donde vivimos nosotros y que el era militar…”, tales manifestaciones guardan estrecha relación con los dichos de la víctima L.S.M y a su vez con la testimonial del funcionario actuante HENDRICK JOSE MORALES CASTELLANO, de consiguiente debe esta Instancia otorgarle el valor probatorio que de tales aspectos se desprende.- Así se resuelve.- (subrayado del Tribunal).

En cuanto a la descripción referida a como ocurrieron los hechos entre la victima L.S.M y el acusado, mal pudiéremos estimarlos, por cuanto su conocimiento es referencial.- Y ASI SE DECLARA.

11.- Declaración de la Adolescente L. S. M. G., en su carácter de victima, de 14 años de edad, acompañada por la Psicóloga, expuso:
“…Si porque el director del liceo abuso de mi yo puse la denuncia y quiero que me pague por su crimen, salimos de clase normal estaba la oficina del director abierta entramos lo saludamos a el varias del liceo nos dice mi vida bella yo lo salude y le dije profe le queda bonita la camisa entramos y nos sentamos porque el siempre nos decía historias de cuando el era chiquito y eso nos sentamos y de ahí el tenia una actitud inexplicable muy fea la mirada horrible yo dije algo le pasa empezó a hablarnos de novios de cuestiones yo no entendía nada de lo que decía me dijo que si quería ser su novia yo dije mi alma es mentira es guachafa porque es el director del liceo se esta jugando con nosotras le dije como? Y me dijo que si quieres ser mi novia le dije mi alma no ósea yo creía que era mentira le pregunto a las muchachas ellas dijeron que no de allí empezó a amenazarnos horrible me arrepiento mil veces de haber entrado a la oficina el nos amenazaba que si no éramos sus novias el iba a mandar a matar a nuestros padres, yo me puse nerviosa ellas me miraban no hallábamos que hacer yo decía es mentira que pasa, en ese momento llegaron unos estudiantes no se de donde nos dijo que saliéramos nosotras empezamos ha hablar de eso y después el salió nos fue a buscar y nos llevo a su oficina nosotras jamás pensamos que estaba pasando empezó otra vez con lo mismo que teníamos que ser sus novias que el era ex militar y teníamos que ser sus novias obligadas porque si no el iba a mandar a matar a mi papa yo soy muy nerviosa y yo no sabia que hacer yo no sabia si era verdad o mentira lo que decía nos dijo anoten mi numero dijimos que no y el dijo que teníamos que anotarlo porque el iba a mandar a matar a nuestros papas nos los repetía cuantas veces podía mas nerviosa mas nerviosa agarramos el numero lo guardamos nos vamos al salón yo me siento en las escaleras las muchachas me preguntaron que tenia yo les dije que me sentía muy mal empecé a temblar y no sabia que hacer me dijeron que entráramos a clase y yo les dije no yo me voy ellas me dijeron el portero no te va a dejar salir de aquí yo les dije no yo me voy de aquí ellas entraron a clases yo me quede ahí sentada en la escalera pensando que tenia que ser mentira lo que el me decía cuando voy a bajar me lo consigo a el de frente el me dice que lo tenia que llamar a la noche yo le dije no si yo no tengo teléfono y me dijo no se como vais a hacer pero me tenéis que llamar a las 7 de la noche y yo le dije no yo no tengo teléfono miraba pa los laos a ver si había alguien me dijo luz ya te estoy diciendo que me llaméis a las 7 acordarte lo de tu papa yo me fui a la casa como a las 7:15 estaba el teléfono de mi hermano en la mesita de mi cuarto y yo le escribo o no le escribo que hago? No hable hoy con las muchachas bien, que hago ahora? Agarre el teléfono y le escribí el volvió a amenazarme que teníamos que salir al otro día le dije que no porque yo tenia que ir a la iglesia al otro día yo le deje de escribir un rato me escribió tu no te acuerdas lo que te acabo de decir y yo que? Y me dijo tu papa, le dije yo no puedo salir porque tengo que ir a la iglesia y me dijo a las 12 nos vemos en los compadritos. Al otro día me fui a la iglesia a los ensayos cerca de allí vive una amiga se llama Shirley le dije que me iba a su casa hoy y me dijo que si y me dijo en la noche nos venimos a la iglesia en el camino le conté lo que estaba pasando pero no le dije que era con el director sino con un chico del colegio ella me dijo Luz no vais a ir quédate tranquila en la casa llegamos almorzamos me bañe le dije Shirley acompáñame y me dijo vais a ir? Yo le dije acompáñame porque si yo no voy vos no te imagináis lo que me puede pasar me acompaño cuando estábamos esperando ahí ella me dijo Sara no te vais a montar en ese carro no te vais a montar y yo si quédate tranquila llego el carro el director me agarro de la mano y me dijo que no fuera yo le dije Shirley si yo no llego a las 4 llamáis a mami a tu mama le decís que yo me fui no se que vais a hacer me monte el arranco ni lo mire paro en una farmacia y cuando se bajo pensé dios mió para donde me va a llevar, el se monto íbamos en camino y veo que vamos por el puente empecé a pegar gritos le dije que yo me iba a bajar el agarro ahí paro el carro me jalo por el pelo y me dio dos cachetadas me quede quieta y empecé a llorar y a llorar yo pensaba si iba a regresar o no después veo que vamos llegando no sabia que era un hotel vi que estaba dando dinero y dije no esto es un hotel y vi el nombre Sharazad bueno entramos cuando va a bajar la santa Maria no me baje del carro me dijo bájate yo le dije no yo me quiero ir el me agarro por el pelo y me llevo hasta el cuarto, después me dijo quítate la ropa yo le dije no yo no me voy a quitar la ropa déjeme tranquila yo no quiero estar aquí con usted yo me quiero ir el agarro y me empezó a quitar la ropa yo empecé a pelear con el ahí el empezó a hacer cuantas cosas quiso hacer conmigo el un momento que me pare porque vi un teléfono cerca de la cama y me pare y le dije si me vuelve a tocar yo llamo a quien sea hágame el favor y me deja tranquila, el me volvió a agarrar y el me volteo y el me penetro por detrás y después me fue al voltear y yo me intente parar y el me golpeo con la mano cerrada yo caí a la cama pero cerré las piernas y por delante en ese momento no me hizo nada después me intente parar me pare me puse al lado del teléfono estaba desesperada pegando gritos bueno ahí el me dijo bueno vestite yo me vestí y el me saco y nos fuimos me dejo cerca de la casa de Shirley y yo me fui corriendo cuando el carro se fue entre al cuarto ella me vio temblando me dijo que tenéis que tenéis en la boca yo le dije no es nada es un chupón que me hizo ella me dijo Sara eso no es un chupón porque tenéis la cara rota le dije que me buscara agua me calme le dije que nos fuéramos a bañar nos fuimos a la iglesia, no podía bailar porque me tocaba coreografía ese día me sentía mal como pude baile pasaron los días ya yo no quería entrar a clase los profesores hablaban conmigo me decían que yo no era así me decían que que estaba pasando conmigo me llevaron a orientación pero yo no decía nada las muchachas y yo tratábamos de no pasar por la oficina cual el no estaba le preguntaba al portero si estaba el director en la oficina y me quedaba en la parte de arriba sola con ella a veces ella se iba a caminar y yo me quedaba sola bueno y cuando pasábamos el nos miraba muy feo mas que todo a mi muy morboso muy feo así siguieron los días una vez la profesora llamo a papi le dijo que porque yo era así que no quería entregar los trabajos que me pasaba, después un día estaba entrando al liceo al rato voy bajando las escaleras y me lo volví a conseguir siempre están solas porque los alumnos no pueden estar allí sentados el me agarro por un brazo y yo seguí me dijo que teníamos que salir yo le dije que no que yo no iba a volver a salir con el agarro el teléfono y me dijo yo oprimo un botón y tus papas están muertos cada vez estaba mas nerviosa porque yo soy militar y porto armamento y me dijo busca un teléfono ya porque nos vamos a ver yo pero no había nada con quien hablar porque las muchachas estaban en clases y yo decía ahora que hago yo voy y busco un teléfono no se ni siquiera se de quien era al chamo que se lo pedí ni lo conocía yo le dije que me diera un mensaje y el me lo dio yo le escribí y el me dijo que nos teníamos que ver en frente del restaurante caballo viejo al ratico salieron la muchachas Heimy y Emili de clases ellas se me acercaron y me dijeron Luz que tenéis estáis muy nerviosa que te pasa, yo le pregunte donde queda el restaurante caballo viejo y me dijo queda por aquí detrás del liceo en la bomba texaco a mano izquierda, yo le dije es que no se llegar casi y ella me dijo ahí en la bomba texaco a la izquierda yo le dije bueno y me dije para donde vais le dije nada voy pa allá y me dice y que vais a hacer allá y yo nada agache la cabeza y empecé a llorar me dijo que si yo me iba a ver con el director yo no le respondí yo agarre y salí corriendo ella se me pego atrás ella me dijo que no fuera yo le dije vos sabéis muy bien lo que me puede pasar a mis padres yo tengo que ir ella se regreso llorando y yo me fui, yo se mas o menos donde quedaba porque en la bomba texaco tuvo un accidente una amiga y yo la iba a visitar allá yo mire así y le pregunte a una señora donde quedaba y me dijo aquí al frente no pasaron 5 minutos cuando el llego yo miraba pa los lados a ver si había alguien cerca de quien yo pudiera hacerle seña pero no había nadie la gente que estaba era de los carritos y carros que pasaban el se bajo del carro y me subió, el arranco yo le decía que pa donde me llevaba que yo quería saber pa donde me llevaba el me decía no te preocupéis, bueno vamos otra vez por el puente yo me empecé a desesperar le dije que no quería ir mas pa allá que me dejara quieta de repente me dice no te preocupéis que nos vamos a regresar yo me calme y deje no me va a hacer nada cuando el vio que me relaje mas el me dijo no te pongáis tan contenta porque no vamos pal liceo yo me asuste agarre el carro me di la vuelta al rato pasamos por frente de versión final y yo dije estamos lejos de la casa del liceo y yo dios mió pa donde me va a llevar después llevamos así a un Hotel llamado Fénix y entramos el paro el carro y no se que iba a pasar la cedula el dinero no se yo no lo mire había una cámara en frente del carro yo pensé rápido y dije si pasa una cedula se supone que viene solo y me trate de bajar a ver si la cámara me veía a ver si lo paraban pero no nada no lo pararon el arranco entramos fue a cerrar el portón me dijo bájate yo le suplicaba que yo no me quería bajar me volvió a agarrar por el pelo me abrió el cuarto y me tiro en la cama, me empezó a quitar la ropa y empezó a tener relaciones conmigo y yo gritaba, trataba de quitármelo de encima y no podía, hubo un momento que se volteo estaba arriba de mi y se volteo y fue a buscar su camisa, y saco una alpita de su camisa la quito de su camisa y me empezó a hacer unas marcas en las piernas yo lo único que sentía era ardor no sabia que me estaba haciendo y veía sangre yo veía que me estaba corriendo sangre, yo gritaba lo empujaba y no podía yo después me logre levantar y me volvió a cachetear y volvió a tener relaciones conmigo y el después me mira así y me dice anda pal baño y te bañáis y te limpiáis porque estaba botando mucha sangre yo agarre me pare y me fui corriendo pal baño yo ni siquiera me bañe ni nada yo simplemente me limpie me limpie las heridas y me vestí, trataba de buscar algo donde Salir por donde escapar, porque yo decía de aquí no voy a salir viva, el me toco la puerta durísimo, me volvió a amenazar por lo de mi papa si yo me escapaba, yo abrí la puerta el estaba vestido ya, me volvió a agarrar y me monto en el carro de ahí nos fuimos y me dejo cerca del liceo yo lo único que pensaba era en Heimy y Emily, yo decía si ya me lo hizo a mi ellas están en el liceo es tarde ya ellas deben de estar saliendo ya las muchachas deben estar saliendo ya les va a hacer lo mismo a ellas yo fui pal liceo y vi el carro del parado en la puerta yo entre por la puerta de atrás y me las voy consiguiendo a ellas que van saliendo y les dije muchachas váyanse corriendo pa su casa váyanse, en ese momento que ellas salen yo iba atrás de ellas el profesor Billy Bermúdez el me llama estaba frente al secretario Rafael creo que se llama y me dice Luz porque usted no entro a clases? Yo le dije profe orita no necesito regaños por favor déjeme ir y yo le dije mejor mañana hablamos las muchachas se fueron corriendo yo me fui corriendo llegue a la casa mis hermanos estaban en el colegio, en ese momento creo que mi hermano y mi tío estaban en el ajedrez, mi papa no había llegado del trabajo y mi mama no estaba en la iglesia, cuando yo entre no había nadie me bañe y en ese momento llego mi papa me dijo Sara estáis aquí? Le dije si aquí estoy, me vestí y me fui a acostar no podía dormir tenia una molestia un dolor en el vientre y papi se metió en su cuarto y se puso a ver televisión, y yo no podía dormir bueno me trate de calmar pa que papi no me viera mal que no sospechara nada, bueno siguieron los días, una vez en la madrugada me tuve que para a bañarme porque sentía cosas en mis partes como animalitos que me estaban caminado yo no aguantaba el asco, me pare en la madrugada a bañarme, me bañe, yo fui y le conté eso a las muchachas y ellas me veían que yo sudaba frió que los ojos se me ponían rojos, me veían mal me daban fatigas cuestiones ellas no le paraban a eso normal, después yo veía que no me venia el periodo, yo lo que pensaba y decía yo no puedo estar embarazada del, mi mama se va a dar cuenta y me van a matar, yo voy y hablo con las muchachas con Heimy y Emily y Heimy es la mas fuerte de carácter y me dijo no Luz si vos estáis embarazada tenemos que hablar con el yo le rogaba que no yo le suplicaba que no le fuera a decir nada y ella me dijo que si porque si estaba embarazada eso se iba a notar y se iba a enterar papi después ella salio corriendo a llamarlo por teléfono y yo me le pegue atrás mas atrás se me pego Emily, yo le suplicaba que no cuando yo veía que ella estaba hablando por teléfono con el yo me puse a llorar y ella me decía no lloréis no lloréis y Emily le decía ya deja que llore, yo escuche cuando ella le dijo director yo necesito que usted se venga pal liceo porque Luz esta embarazada no le dijo que me sentía mal sino que estaba embarazada, empecé a discutir con ella después porque lo hiciste porque lo hiciste yo me senté en las gradas que por costumbre no lo hago porque ahí se ve de todo en las gradas, cuando ella vio que llego el director ella salio corriendo para la oficina el la llamo y entro empezaron a hablar y después ella me fue a buscar y me dijo Luz vamos a entrar no no me fui corriendo pa las escaleras y le dije no no yo no puedo entrar allí, ya los estudiantes se estaban dando cuenta que algo estaba pasando, porque ellos nunca me habían visto así, ni las muchachas y todo el mundo me miraba hasta que entre a la oficina y me quede parada en la puerta y deje ojala nadie cierre la puerta que no vaya a cerrar la puerta porque ahora si me perdí me quede parada en la puerta para que no la cerrara el grito siéntate yo le dije que no que me iba a quedar parada allí, me dijo que era una niña que me sentara yo me senté y me dijo que es lo que pasa y yo no le conteste y me dijo tu estas loca como tu vas a estar inventando eso si yo a ti nunca te he hecho nada, y yo como que no me ha hecho nada y cuando me llevo al hotel a los dos hoteles cuando nos amenazo a nosotras, yo a ustedes no las amenace, usted si nos amenazo el se paro y yo salí corriendo Heimy se quedo hablando con el en medio de las escaleras bueno en ese momento estaba dando la clase el profesor Bermúdez en nuestro salón ya nosotras habíamos entrado bueno ella se quedo hablando con el y después me llego, y yo que le dijiste? Nada que si por casualidad tu estabas embarazada o no estabas no se que me diera el dinero para hacerte una prueba porque si estas embarazada que vamos a hacer ahora tus papas se van a dar cuenta que hacemos y el y que le dijo que no entonces Emily me dijo vamos a hablar con el profesor billy porque yo antes le había comentado a el porque el era profesor de salud y de biología el siempre nos hablaba de anticonceptivos yo hable con el y le había contado no que era con el director sino con un muchachos por mi casa y el me había preguntado y yo le había dicho que era en un carro y el me pregunto que marca y yo le dije un optra y yo le dije que azul para no decirle que era blanco yo dije va a sospechar el me dijo fue habla con tus papas, lo que yo menos quería, bueno ese día Emili fue y entro y le dijo profe tengo que hablar con usted y le contó lo que yo le había dicho, después entramos Heimy y yo ella le dijo profe no la vaya a regañar ella esta muy mal y el me vio a mi mal me decía que tenéis ya venís vos con tus locuras ya venís a contarme lo mismo de la otra vez ya te dije que hablara con tus papas yo le dije profe necesito hablar con usted atiéndame por favor, ahí dentro de clase estaban los alumnos ahí en el salón yo estaba arrecostada a la puerta y el se arrecosto allí conmigo y me dijo dime, yo le dije profe usted se acuerda lo que yo le dije y me dijo si, y yo profe eso no fue con ningún muchacho de por la casa y el carro no era azul el de una vez se asusto y me dijo luz con quien? Y le dije con alguien de aquí del liceo y me dijo con quien te viniste a meter con uno de los muchachitos de aquí? Y yo no profe y me dijo con quien luz? Yo no le podía decir y de repente le dije con el director del liceo el se puso mal empezó a sudar no lo podía creer me mando a sentar y yo estaba asustada porque el salio del salón yo dije o va a empezar a pelear o se va a poner a favor del director porque es hombre decía yo y yo bueno yo empecé a llamar a las muchachas porque estaba muy nerviosa los del salón me miraban feo bueno y entro el profesor billy con la profesora Rosangela yo nunca había tenido contacto con esa profesora pero el me dijo Luz yo no entiendo lo que me estáis diciendo pero ella es mujer habla con ella que ella te va a entender mas que yo, profe yo no voy a hablar con ella y me dijo si habla con ella yo se que tenéis miedo pero habla con ella que ella te va a entender ella es mujer, ella estaba sorprendida no sabia que estaba pasando me agarro por el brazo y nos sentamos afuera ahí en el pasillo en unas sillas que estaban ahí mis amigos algunos que trataba me preguntaban que estaba pasando porque estaba llorando y yo no les hacia seña ni nada le empecé a contar a la profesora ella se puso mal ella me dijo con razón el hizo una reunión y dijo que a el no le gustaban los chismes y con razón no venia casi pa acá no se venían en el carro sino que se venían en taxi bueno me agarro por el brazo y me metió en su camioneta y yo no profesora yo no me puedo ir yo me voy pa mi casa ella me empezó a calmar ella me dijo porque decidiste a hablar y yo porque yo creo que estoy embarazada me siento mal y me dijo bueno vamos a hacerte una prueba pero a nadie le digas que yo te saque del liceo porque eso no es permitido, yo como profesora no te puedo sacar del liceo y menos en mi carro bueno fuimos a éxito ella me abrazaba ella compro una cosita ahí era un aparato ella me dijo hace esto y esto yo lo hice y salía negativo pero ella me decía a mi me salía positivo después de los tres meses fue cuando mas me asuste, de ahí fuimos me empezó a calmar, luz no lloréis me empezó a calmar fuimos y buscamos al profesor Bermúdez pero ella se paro en la esquina del liceo porque estaba el carro del director ahí y ya los estudiantes estaban mirando la camioneta de ella, ella lo llamo y le dijo profesor billy lo estamos esperando en tal parte a bueno el profesor salio se monto atrás y empezó a hablar conmigo a decirme que yo tenia que hablar que con razón ya yo no entraba a clases que porque no lo dije desde un principio yo lo único que le decía era que tenia miedo hasta que ellos me convencieron y yo dije bueno yo voy a hablar con mami y papi yo lo voy a hacer bueno vamos en dirección para la casa y le dije no vamos a la iglesia porque ese día había un evento yo dije mami debe de estar allí es preferible que yo se lo diga en la iglesia ahí debe de estar la pastora y todos ellos me van a ayudar cuando llegue mami estaba ahí pero estaba sola estaba en la oficina de la iglesia los profesores me esperaban yo me baje no salude a nadie de la iglesia salí corriendo preguntando donde estaba mami y me dijeron en la oficina, senté a mami y lo primero que me salio fue mami el director abuso de mi mami se puso como loca le dije mami ahí están los profesores vamos, mami le dijo a los profesores que nos llevaran a la casa de las pastoras de ahí llamo y los pastores ya iban camino a la iglesia mami los llamo y les dijo que se devolvieran a la casa de ahí llamamos a papi, mami estaba mal y me decía tenéis que hablar con tu papa y yo bueno lo voy a hacer pero yo se como lo va a tomar papi, llego papi todos los muchachos me miraban sabían que yo no estaba bien, yo senté a papi le dije que no fuera a hacer una locura el me dijo que no iba a hacer nada y yo le conté, papi se paro como loco mas allá yo, papi paro una patrulla la patrulla les dijo que no que ellos no podían hacer nada papi paro un taxi yo me fui con papi mami se bajo del taxi y se fue corriendo pa la iglesia nos fuimos para el liceo eso fue un desastre allá cuando llegamos estaba la profesora y el profesor hablando con el diciéndole lo que yo le había contado el le dijo que eso era mentira y que si era cierto que me llevaran a mi para orientación para darme una clase que el me la iba a dar a mi la clase para orientarme papi llego como loco yo me puse a llorar estaban los estudiantes eran las 7:30 de la noche estaban los estudiantes del liceo ahí que no tenían que estar pero estaban jugando fultbol y cuando escucharon mis gritos todos se acercaron ellos escuchaban la discusión que yo tenia con el director papi y los profesores, bueno los profesores salieron y los estudiantes me sacaron de la oficina yo me Salí y me puse como loca Salí corriendo y estaba un señor hablando por teléfono yo no sabia quien era yo le arrebate el teléfono le corte la llamada y empecé a llamar a la policía la llame y no podía ni hablar después fui a donde estaba papi, papi se paro en medio de la puerta por el se quería ir el se iba, yo estaba vuelta loca y yo no sabia que hacer después llegaron las patrullas antes de la patrulla paso un guardia en una moto con otro chamo pero no estaba vestido de guardia el que iba manejando si, lo pararon lo metieron ellos me calmaban al rato llego la policía el me decía que me gritaba y me decía que me quedara quieta pero yo estaba mal y empezaba a gritar lo sacaron lo montaron en la patrulla y pararon un carro particular y se monto uno de los guardias en el carro conmigo y papi yo le dije a papi que nos fuéramos a la casa de Heimy y Emili y el me decía yo no se donde vive pero yo le dije vamos que yo si se cuando yo llegue allá yo estaba mal, ella estaba sentada en el frente de su casa con la hermanita mas pequeña y ella me decía Luz que te pasa y yo ya ya yo hable con papi y le conté todo, luz pero porque lo hiciste me decía ella porque lo hiciste? Salió la mama de ellas, ellas se pusieron a llorar las metieron pal cuarto yo me metí hasta el cuarto yo empecé a hablar con la señora que no les fuera a pegar que ellas no tenían la culpa que ellas no sabían lo que estaban haciendo papi me saco y le dijo a la señora bueno nosotros nos vamos al comando que esta no se donde y me montaron en el carro fuimos cuando yo estoy declarando los policías entraban y me gritaban me trataban mal yo me ponía mas nerviosa yo no veía que llegaban las muchachas yo me ponía mas nerviosa y mas nerviosa después como a las 8:30 de la noche papi me dijo ya llegaron las muchachas me calme y dije bueno ya llegaron en ese momento entro mi abuela me estaba calmando allá la sacaron los policías gritándola que se tenia que ir porque nadie tenia que estar ahí, las muchachas estaban llorando a ellas las pusieron a declarar a mano, a escribir yo Salí y de ahí empezó todo el tramite…”. A preguntas formulas por las partes las cuales fueron recepcionadas por este tribunal respondió: 1.- ¿conoces al señor José Ángel Bustamante? Respondió: si. 2.- ¿de donde lo conoces? Respondió: del liceo era el director del liceo. 3.- ¿que te llego a proponer el? Respondió: que fuera su novia. 4.-¿Qué más te llego a decir? Respondió: que si no era su novia iba a mandar a matar a papi y a mami. 5.- ¿Cuándo te dijo eso? Respondió: me lo dijo la primera en la oficina el 13 de abril de este año después el 3 de mayo que fue cuando nos lo conseguimos en la escalera y ese mismo día 13 cuando me lo conseguí en las escalera que me dijo que lo llamara el 13 de abril me amenazo en la oficina y después ahí en las escaleras. 6.- ¿el 13 de abril cuando te amenazo en la oficina quienes estaban allí? Respondió: Heimy, Emily, yo y el.- 7.- llegaste a salir con el? Respondió: si. 8.- ¿Cuántas veces llegaste a salir con el? Respondió: dos. 9.-¿salieron en su carro? Respondió: si. 10.- ¿como era el carro del? Respondió: blanco optra.- 11.- ¿tenia algún detalle en particular? Respondió: si en el vidrio de adelante tenia como un adornito con plumas y los asientos eran grises. 12.-¿a parte de esos detalles recuerdas otro en específico? Respondió: no no recuerdo mas nada. 13.- ¿Cuándo sales con el la primera vez como estabas vestida? Respondió: la primera vez yo tenía una franela negra un pantalón negro y unas sandalias blancas. 14.- ¿la primera vez que saliste con el hicieron alguna parada? Respondió: si en la farmacia. 15.-¿sabes el nombre de la farmacia? Respondió: no. 16.- ¿y donde queda? Respondió: cerca de ahí de los compadritos a una cuadra. 17.-¿Qué compro allí? Respondió: no se el venia con una bolsita y adentro tenia una cajita blanca con azul pero no se que era. 18.- ¿de ahí a donde fueron? Respondió: fuimos a un hotel. 19.- ¿a cual? Respondió: Sharazad. 20.- ¿donde queda ese hotel? Respondió: después del puente muy adelante. 21.- ¿Cómo era descríbemelo? Respondió: las paredes del hotel eran amarillas afuera del hotel habían como un poste con unas lámparas así como redonditas el poste si no me equivoco era verde oscuro o negro. 22.- ¿llegaste a entrar a la habitación? Respondió: si. 23.- ¿como era la habitación? Respondió: entramos así al lado de la puerta estaba un espejo grande de este lado estaba la cama y así a la cama estaba como pegado un mueble y en la cama pegado a la pared a mano izquierda estaba el teléfono y así arriba estaba el televisor. 24.- ¿esa habitación tenia alguna nomenclatura algo que la describiera? Respondió: yo se que era la uno. 25.- ¿Cómo sabes que era la numero uno? Respondió: porque cuando íbamos entrando así se veía arriba salía como una plaquita así diciendo que era la uno. 26.- ¿que paso allí? Respondió: bueno el me quito la ropa y empezó ahí a besarme el cuerpo a hacerme de todo, me volteo me penetro por detrás, me volvió a golpear antes de eso yo me había parado. 27.- ¿te llego a tocar en algún lugar? Respondió: en el cuello en los senos todo el cuando me fui a para otra vez el me golpeo en la boca yo trata de cerrar las piernas lo que mas pudiera, de sacar fuerzas como pudiera bueno de ahí me volví a parar como pude el me dijo que me vistiera y nos fuimos me vestí y nos fuimos. 28.- ¿eso que día fue? Respondió: el 14 de abril. 29.- ¿y ese día fueron a donde? Respondió: a Sharazad. 30.- ¿volviste a salir con el? Respondió: si el 03 de mayo. 31.- ¿A dónde fueron? Respondió: al hotel Fénix. 32.-¿Dónde queda eso? Respondió: no se. 33.-¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: como a las 3, 3 y media a 4. 34.- ¿de la tarde? Respondió: si de la tarde. 35.- ¿Qué ropa tenias puesta ese día? Respondió: la ropa del liceo tenía un pantalón negro unas gomas la chemise del liceo y el bolso. 35.- ¿y el profesor? Respondió: tenía una chaqueta así toda pintada de la bandera tenia pantalón beige unos zapatos marrones y adentro tenía una chemise roja. 36.- ¿Cómo era allí la habitación? Respondió: esa si no la recuerdo bien pero entrando tenia una silla si toda rara de este lado así estaba la cama retirada así la cama si no me equivoco en la silla en la parte de atrás había como una ventanita de este lado de la puerta había como un closet chiquito algo así arriba en el medio de frente a la cama estaba el televisor y de frente estaba la puerta del baño. 37.- ¿Qué paso allí? Respondió: me tiro en la cama me quito la ropa empezó a tener relaciones conmigo hubo un momento que agarro de su camisa una alpita me empezó a hacer unas marcas en las piernas yo veía sangre en mis piernas, me ardía el ahí penetro por delante mió me dolía mucho el vientre sentía un ardor horrible. 38.-¿en esa segunda oportunidad te llego a penetrar por delante? Respondió: si y hubo un momento que me cacheteo y después al rato el me miro y paro porque vio que de mis partes estaba saliendo mucha sangre me fui me vestí en el baño no me bañe ni nada el me dijo que me bañara y no me bañe nada, trataba de escapar pero la ventana estaba muy alta y no alcanzaba el empezó a tocar la puerta y me volvió a amenazar con lo de mi padre yo abrí la puerta y me tiro en la cama. 39.- ¿Qué te hacia? Respondió: yo se que el me estaba haciendo algo en las piernas en los tobillos y por el músculo yo sabia que me estaba ardiendo y que estaba botando sangre cuando llegue a la casa fue que me limpie bien y me vi unas letras a J y la A yo lo único que pensé fue la J de José y la A de Ángel. 40.- ¿hablaron con alguien allí? Respondió: hablar no cuando íbamos saliendo venia un hombre no me recuerdo bien de el el profesor bajo un poquito la ventana los dos me miraron y se echaron a reír después arranco mas nada, lo único. 41.- ¿Quién se hecho a reír? Respondió: el director y el señor que estaba ahí afuera. 42.- ¿llegaste a salir otra vez con el? Respondió: no. 43.- ¿Cuántas veces saliste con el? Respondió: dos. 44.- ¿con que te amenazaba? Respondió: con matar a mis padres porque el era militar y el portaba armamento. 45.- ¿Cómo te sentiste de todo eso? Respondió: mal. 46.-¿Cómo te sientes ahora? Respondió: un poco tranquila porque se que no me puede tocar ni nada pero sin embargo sigo un poquito mal. 47.- ¿Qué te dijo el profesor la primera vez que te amenazo? Respondió: en la oficina la primera vez normal nos saludamos como le digo la aptitud del no era normal. 48.- ¿a que llamas tú no era normal? Respondió: una mirada fea de rabia de odio como si yo le hubiera hecho algo malo y de una vez me dijo que tenia que ser su novia y de una vez me amenazo con lo de mi papa. 49.- que te decía? Respondió: que si yo no aceptaba el iba a mandar a matar a papi. 50.- ¿el llamo a Heymi y a Emili? Respondió: no no se. 51.- ¿te llego a llamar a ti? Respondió: si al salón. 52.- ¿solamente a ti? Respondió: a las muchachas también. 53.- ¿Quiénes estaban cuando hablabas con el director? Respondió: la primera vez Heymi y emili las otras veces nadie, el y yo. 54.- ¿Dónde ocurrió eso? Respondió: la primera vez en la oficina ese mismo día en las escaleras al tiempo el 3 en las escaleras y cuando salíamos. 55.-¿había una razón en especifico por lo que el director te invitara a salir te llamara a su oficina? Respondió: no se yo le decía que me dejara tranquila que yo no podía estar con el. 56.- ¿lo llegaste a llamar por teléfono? Respondió: mensajes. 57.- ¿que decía el mensaje? Respondió: que que paso que me quería decir y cosas así. 58.- ¿le escribiste de tu celular? Respondió: no era de mi hermano y de un muchacho que ni quiera se quien es. 59.- ¿tienes novio? Respondió: no. 60.- ¿haz tenido novio? Respondió: un enamoradito en séptimo en el liceo pero más nada. 61.- ¿saliste con el director? Respondió: si. 62.- ¿Cuándo? Respondió: el 14 de abril y el 3 de mayo. 63.- ¿A dónde fueron? Respondió: el 14 de abril fuimos al hotel sharazad y el 3 al hotel fénix. 64.- ¿tuviste relaciones sexuales con el director José Bustamante? Respondió: el 3 cuando el me llevo al hotel.- 65.-¿a cual? Respondió: al fénix.- 66.- ¿y cuando fuiste a Sharazad? Respondió: si pero el me penetro fue por detrás. 67.- ¿te obligo el director a algo? Respondió: a quitarme la ropa a montarme en el carro. 68.- ¿te llego a buscar el director? Respondió: si. 69.- ¿Qué te hizo el director? Respondió: a tener relaciones conmigo me hizo unas marcas en las piernas. 70.- ¿haz tenido relaciones con alguien más? Respondió: no. 71.- ¿la vez que saliste con el fue voluntariamente? Respondió: no el me amenazaba. 72.- ¿Qué carro tenia el director? Respondió: un optra blanco. 73.-¿te golpeo en la boca el director? Respondió: si. 74.- ¿Dónde lo hizo? Respondió: en el hotel sharazad. 75.- ¿alguien sabia de lo que paso? Respondió: el profesor pero no le había contado bien como fue y Shirley y las muchachas pero así también de lejito que me amenazaba y eso pero después fue que ellas se dieron cuenta. 76.- ¿Por qué aceptaste salir con el? Respondió: por miedo. 77.- ¿miedo a que? Respondió: miedo de que me matara, me matara a mis padres tenía mucho miedo y decidí aceptar. 78.- ¿alguien sabia de la situación? Respondió: los profesores de liceo Bermúdez y Rosangela.…”.

Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima adolescente L.S.M. siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, quien durante el debate hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, describiendo en forma detallada modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, relata señas particulares y especificas, como las fechas, horas, los hoteles y descripción de los mismos, los cuales guardan relación con los hallazgos forenses practicados a la víctima L.S.M., evaluación medica forense, evaluación psicológica forense, inspecciones técnicas del vehículo del acusado y hoteles señalados con sus respectivos registros, video en uno de ellos y el experticia de reconocimiento y comparación tricológico (apéndices pilosos colectados), así como de igual forma guarda relación con los dichos de las victimas H.M y E.M..- En tal sentido, testimonio que a criterio de quien aquí decide, es creíble, coherente, verosímil y sin contradicciones, en razón de lo cual, debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de tales dichos se desprende.- Así se decide.

12.- Declaración de la Adolescente H.M.M.D., de 14 años, acompañada por la Psicóloga, expuso:
“…estoy aquí porque el director del liceo nos amenazaba cuando empezamos el año nos decía que estuviéramos con el que fuéramos novias de el que iba a matar a mis papas, nos los decía a mi Emily y Sarriá, empezó como en el segundo lapso en abril, estábamos hablando normal en su oficina y nos dijo si queríamos ser sus novias pero le pregunto primero a Sarahi que el sabia donde vivíamos nos dijo que nos fuéramos con el fue en el liceo en la oficina del director estábamos el yo Emily y luz Sarahi mas de cinco veces nos amenazo que estuviéramos con y que nos fuéramos con el a un hotel nos decía que iba a matar a mis papas si no íbamos, se que lo que estamos diciendo nosotras pero mas nada, ella me decía que el se llevo ella me lo dijo a mi, me pregunto una vez donde quedaba la panadería siete puertas y me dijo que no dijera nada estaba temblando y llorando me dijo que me quedara ella llego llorando y no me quiso contar nada preguntas: 1.-¿donde vas a estudiar? Respondió: no se. 2.- ¿antes donde estudiabas? Respondió: en el progreso. 3.- ¿que año estudiaste ahí? Respondió: segundo año. 4.- ¿sabes porque estas aquí el día de hoy? Respondió: si, porque el director José ángel Bustamante el nos amenazaba desde que empezó el año escolar nos empezó a tratar bien como a los alumnos pero después nos empezó a amenazar y nos decía que saliéramos con el que fuéramos las novias de el porque sino iba a mandar a matar a mi mama y a mi papa eso nos lo decía a mi a Emily y a Sarahi. 5.- ¿cuando comenzó a ocurrir esto? Respondió: desde abril en el segundo lapso. 6.- ¿exactamente la fecha? Respondió: no la recuerdo. 7.- ¿la primera vez que ocurrió como fue? Respondió: estábamos hablando normal en su oficina y nos empezó a decir que si queríamos ser sus novias. 8.- ¿que hacían en la oficina del? Respondió: el nos llamo y que como están que tal nosotras le respondimos normal que bien y eso el después nos pregunto que si queríamos ser sus novias pero le pregunto a sarahi primero después a mi y a mi hermana le dijimos que no que que le pasaba y nos dijo que teníamos que aceptar porque sino iba a mandar a matar a papi y a mami a las 3 nos dijo eso que sabia donde vivimos que como se llamaba la familia mía y eso nos amenazaba que nos fuéramos con el. 9.- ¿donde ocurrió lo que estas contando? Respondió: en la oficina del director. 10.- ¿quienes estaban? Respondió: Emily yo y Luz sarahi. 11.- ¿desde cuando son amigas? Respondió: desde que empezamos a ella la pasaron al salón de nosotras y nos hicimos amigas y nos contábamos todo. 12.- ¿cuantas veces ocurrió lo de las amenazas? Respondió: mas de 5 veces que el nos amenazaba. 13.- ¿que tipo de amenazas eran? Respondió: el nos decía que nos fuéramos con el que fuéramos novias de el y nos fuéramos nosotras a un hotel el nos obligo que fuéramos novias de el. 14.- ¿de que forma? Respondió: que los iba a matar a ellos si no fuéramos novias de el. 15.- ¿a quienes? Respondió: a mis papas y a los papas de Luz sarahi. 16.- ¿le llego a decir otra cosa? Respondió: solo eso que nos amenazaba que iba a matar a mi familia si no éramos novias de el. 17.- ¿solamente a ti te dijo que quería ser tu novia? Respondió: no a las 3. 18.- ¿te llego a decir algo más? Respondió: no. 19.- ¿a tu hermana? Respondió: tampoco solo nos decía eso. 20.- ¿y a sarahi? Respondió: tampoco. 21.- ¿que le paso a luz cuando estaba en la cancha del colegio? Respondió: nada. 22.- ¿no recuerdas? Respondió: no. 23.- ¿sabes algo más que haya ocurrido? Respondió: no. 24.- ¿hacia tu hermana? Respondió: No. 25.- ¿hacia sarahi? Respondió: tampoco si se lo que estamos diciendo nosotras pero mas nada que haya pasado. 26.- ¿que sabes de lo que paso con sarahi? Respondió: ella me decía que el se la llevo en 2 oportunidades, eso era lo que ella me decía una vez me pregunto donde quedaba la panadería siete puertas no se un sitio que vendían sopas yo le dije donde pero ella me dijo que no se lo fuera a decir a nadie y ella estaba muy alterada llorando temblando le dije que paso y ella me dijo que me quedara tranquila me le pegue atrás y me dijo quédate aquí Heimy total que ella salió corriendo y yo me metí al colegio a lo que ella llego llorando y no me quiso contar nada cuando llego yo todavía estaba en el liceo ella me dijo Heimy váyanse de aquí váyanse a su casa que tal ella se fue corriendo a su casa y yo a la mía. 27.- ¿llegaste a ver a sarahi hablando con el director? Respondió: no nosotras 3 cuando el nos llamaba. 28.- ¿esas conversaciones cuantos meses tiene? Respondió: como 5 meses. 29.- ¿donde fueron? Respondió: en el liceo en la oficina. 30.- ¿siempre fueron en la oficina del? Respondió: si. 31.- ¿que tanto era la relación de ustedes dos? Respondió: amigas normal. 32.- ¿llegaste a conocerle un novio a Luz? Respondió: no. 33.- ¿como se enteraron sus papas de esto? Respondió: porque nosotras le dijimos a un profesor de salud como a las 6:30 a 7pm ellos se enteraron. 34.- ¿quien hablo con el profesor. 35.- ¿quienes hablaron? Respondió: nosotras 3. 36.- ¿que hizo el? Respondió: el salió y se la llevo a ella creo que fue con rosangela y nosotros estábamos en clase ella se fue con ellos a su casa. 37.- ¿que paso ese día? Respondió: bueno mami no sabia que estaba pasando estaba alterada y preguntaba que pasaba porque Luz llego gritando y llorando y ahí fue cuando se entero de todo mi papa no estaba. 38.- ¿quien te dijo que declararas en fiscalía? Respondió: nadie. 39.- ¿quien te llevo? Respondió: papi y mami Emili Luz y yo. 40.- ¿en este proceso el director te llamo por teléfono? Respondió: no. 41.- ¿llego a tener algún contacto con tu hermana? Respondió: tampoco. 42.- ¿tu hermana cuantos años tiene? Respondió: 13. 43.- ¿estudia el mismo grado que tu? Respondió: si. 44.- ¿sabes si el llamo a tu hermana? Respondió: nunca. 45.- ¿y a Sarahi? Respondió: tampoco. 46.- ¿le preguntaste que iba a hacer allí? Respondió: si pero ella no me quiso decir. 47.- ¿en alguna oportunidad llegaste a ver a Sarahi hablando con el director hablando en otro lugar que no sea en la oficina, afuera del liceo? Respondió: no. 48.- ¿y con tu hermana? Respondió: no. 49.- ¿y contigo? Respondió: no. 50.- ¿quieres decir algo más? Respondió: una vez que papi nos llevo al liceo y el director le dijo a mi papa que le hiciera una carrerita al pinar al otro día el director me dijo que eso era para conocerlo a el para saber que hacia y me dijo que una llamada que el hiciera el estaba muerto pa que me fuera con el. 51.- ¿como es eso de que con una llamada que el hiciera? Respondió: ósea que el llamaba que el era militar que el llamaba a una persona y si no iba con el lo mataban. 52.- ¿cuando hablaban contigo te llego a decir alguna información de tu papa y tu mama? Respondió: si. 53.- ¿que te dijo? Respondió: que mi papa era taxi de la línea marabina y mi mama ama de casa. 54.- ¿que pensaste con que el hiciera la llamada? Respondió: nada tenía miedo de que me hiciera algo. 55.- ¿algo más que quieras decir? Respondió: no.…”.

Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima adolescente siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, haciendo la victima durante el debate, señalamientos serios y contundentes contra el acusado, describiendo en forma detallada modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, relata señas particulares y especificas, como las fechas, horas, y formas de intimidación, los cuales guardan relación con los hallazgos forenses practicados a la misma., evaluación medica forense, evaluación psicológica forense, así como con los dichos de las victimas L.S.M. y E.M..- En tal sentido, testimonio que a criterio de quien aquí decide, es creíble, coherente, verosímil y sin contradicciones, en razón de lo cual, debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de tales dichos se desprende.- Así se decide.

13.- Declaración de la Adolescente E.V.M.D., de 13 años, acompañada por la Psicóloga, expuso:
“…porque el director del colegio el progreso el empezó a amenazarnos se llama José ángel Bustamante. A preguntas de la fiscal respondió: 1.- ¿sabes cuando ocurrió eso? Respondió: no recuerdo. 2.- ¿que les decía? Respondió: que si no éramos novias de el iba a mandar a matar a papi y a mami. 3.- ¿les hizo algo? Respondió: a mi no. 4.- ¿en que forma te amenazo? Respondió: que si no estaba con el porque el sabia donde trabaja y donde vivíamos. 5.- ¿quienes? Respondió: Heimy y yo. 6.- ¿sabes como es el carro del director? Respondió: blanco.- 7.- ¿la marca o algún otro detalle? Respondió: no. 8.- ¿te montaste en el carro? Respondió: no.- 9.- ¿te comento luz? Respondió: si. 10.- ¿que te dijo? Respondió: que el la llevo pal hotel y ella le decía que la soltara. 11.- ¿el director conoció a tu papa? Respondió: si.- 12.- ¿como? Respondió: porque mi papa era taxista.- 13.- ¿cuando conoció a tu papa el empezó a amenazarlas o antes que les decía? Respondió: que saliéramos con el y después que lo conoció nos dijo que lo iba a matar.- 14.- ¿como era el contigo? Respondió: el me decía que iba a mandar a matar a mis papas que saliera con el.- 15.- ¿te molesto lo que el te decía? Respondió: si. A preguntas de la Defensa privada respondió: 1.- ¿fuiste objeto de amenazas? Respondió: si. 2.- ¿a quien le contaste? Respondió: a las 3 nos amenazaba. 3.- ¿sabes si luz tenia novio? Respondió: no. 4.- ¿como se entero tu papa? Respondió: fue el 24 de mayo ella llego a la casa con su papa. 5.- ¿el director te llamo por teléfono? Respondió: no. 6.- ¿y a tu hermana? Respondió: no. 7.- ¿y a luz la llamo? Respondió: que yo sepa no.…”.

Esta Instancia al evaluar el testimonio de la adolescente víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, quien hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, describiendo en forma detallada modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, relata señas particulares y especificas, como las fechas, horas, y y formas de intimidación, los cuales guardan relación con los hallazgos forenses practicados a la misma., evaluación medica forense, evaluación psicológica forense, así como con los dichos de las victimas L.S.M. y H.M..- En tal sentido, testimonio que a criterio de quien aquí decide, es creíble, coherente, verosímil y sin contradicciones, en razón de lo cual, debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de tales dichos se desprende.- Así se decide.


14.-Declaración del funcionario KERWIN MORALES, adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien luego de ser juramentado se le pone de vista y manifiesto el acta suscrita por su persona y expone lo siguiente:

“…experto de vehiculo el día 8 de junio le practique la experticia al vehiculooptra placa AGG-79G presente seriales originales se le practico la experticia de avaluó y se concluyo que esta en estado original…” Seguidamente la Fiscalía pregunta: 1.- ¿reconoces la firma como suya? Respondió: si. 2.- ¿reconoce el membrete de la institución? Respondió: si. 3.- ¿ratificas el contenido? Respondió: si lo ratifico.

Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra la experticia del vehiculoOptra, Placa AGG-79G, características generales y especificas, actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso. De cuyo contenido se puede observar la relación de tal ilustración con los dichos de la víctima, especialmente en lo atinente a: Que la víctima describe el vehículo inspeccionado con las mismas características, igualmente fueron colectados apéndices pilosos, aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado y el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.

15.-Declaración del funcionario RONNY TOCORA, adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien juramentado se le pone de vista y manifiesto el acta suscrita por su persona y expone lo siguiente:

“acta policial del allanamiento: en día 06 de julio fui comisionado para realizar el allanamiento en la residencia del ciudadano Bustamante para recabar unas prendas de vestir una chaqueta de Venezuela correa zapatos y pantalones marrones, me traslade con 3 funcionarios mas al llegar al sitio estaba el apartamento cerrado tocamos y no salio nadie preguntamos y nos dijeron que ahí había gente nos acercamos a la vecina del 2C nos abrió la ciudadana Eskeila estaba con su hermano le enseñamos la orden de allanamiento nos dejo entrar conseguimos un pantalón beige zapatos marrones y nos trajimos las 3 correas también luego nos fuimos al departamento policial a realizar las actuaciones…”. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿reconoce las firmas del acta como tuya? Respondió: si. 2.- ¿el membrete de la institución? Respondió: 3.- ¿contenido del acta? Respondió: si.- 4.- ¿fue el 6 de julio de que año? Respondió: este año. 5.- ¿con quienes fuiste? Respondió: Alejandro Montiel, Edison Querales y Muriel. 6.- ¿en esa comisión cual fue tu actuación? Respondió: realizar que el allanamiento y buscar las prendas de vestir.- 7.- ¿cual era tu función? Respondió: realizar una actuación policial. 8.- ¿quien encontró el hallazgo del pantalón y eso? Respondió: mi persona.- 9.- ¿a que hora fue eso? Respondió: eran como las 12 del mediodía. 10.- ¿cuando llegó quien les abrió? Respondió: Eskeila. 11.- ¿que les dijo? Respondió: que no había escuchado el timbre le mostramos la orden y nos dejo entrar. 12.- les informo respecto a de quien era la habitación de quien eran las prendas? Respondió: si nos indico que ella dormía allí con el ciudadano José Bustamante. 13.- cuanto tiempo duro la actuación? Respondió: aproximadamente 2 horas y media…”. La defensa pregunta: 1.- ¿Qué evidencias recabo? Respondió: un pantalón de color beige un par de zapatos marrones marca cerere y 3 correas marrones de diferentes tonalidades pero marrones. 2.- ¿vio en el sitio donde estaban los pantalones otros pantalones con la misma tonalidad? Respondió: no solo había uno solo.- 3.- ¿y camisas recabo? Respondió: una chaqueta con la bandera de Venezuela me la pidieron pero ese día no la pude recabar. 4.- ¿y camisas no le ordenaron? Respondió: si me dijeron una chemise de color marrón y una roja. 5.- ¿las recabo? no estaban.- 6.- ¿pantalón marrón? Respondió: no solo el beige…”. Seguidamente el funcionario RONNY TOCORA expone sobre la Inspección técnica al allanamiento y las fijaciones fotográficas: “al momento de realizar la inspección al colocarme frente del apto tenia una protección metálica color blanco una puerta tipo batiente de madera al entrar de frente se podía observar un juego de muebles un área compartida de sala de lado derecho comedor del lado izquierdo seguidamente del comedor estaba la cocina el techo tenia yeso blanco del lado izquierdo en el pasillo esta la sala sanitaria del lado derecho 2 habitaciones y en la habitación principal que e donde encontré las evidencias el pantalón las 3 correas y los zapatos para ese momento estaban los testigos la vecina de al lado Yazmín Ferrer y el señor Gustavo camal que es el encargado del mantenimiento del apartamento…”. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿la fecha que la realizo es la misma del allanamiento? Respondió: si. 2.- ¿puedes dar la dirección exacta? Respondió: edificio el pinar piso 2 apartamento 2B Manuel dagnino…”. Seguidamente el funcionario RONNY TOCORA expone sobre Inspección técnica del hotel Sharazad: “el día miércoles 5 de julio fui al hotel Sharazad municipio santa rita a realizar la inspección técnica al momento de llegar me entreviste con el encargado del hotel consta de 20 habitaciones hice la inspección técnica en el numero 1 tiene un portón corredizo de portón blanco del lado izquierdo esta la habitación 1 parado en la puerta de acceso de lado izquierdo hay una cama de tamaño Queen después una puerta de madera al baño frente a la cama un televisor pegado en la pared con una base área y del lado derecho esta una pared de madera y una puerta que da acceso al pasillo principal de las habitaciones…” La Fiscalia pregunta: 1.- ¿fue el 5 de julio? Respondió: si. 2.- ¿quien lo recibió? Respondió: el encargado del hotel pero no recuerdo el nombre. 3.- ¿el le permitió el acceso? Respondió: si. 4 ¿cuando dice portón corredizo es en que sentido? Respondió: hacia un lado. 5.- ¿porque escogió la numero 1? Respondió: en la orden me dicen que era la habitación 1 del hotel.- 6.- ¿reconoce su firma? Respondió: si.- 7.- ¿ratifica el contenido? Respondió: si. 8.- ¿hablo con alguien más? Respondió: no.- 9.- ¿recabo algo en esa inspección? Respondió: no. 10.- ¿entrevisto a alguien allí? Respondió: solo hice la inspección y no realice fijaciones fotográficas en el mencionado hotel…”. La defensa pregunta: 1.- ¿Cuándo la fiscal pregunta si logro recabar otra evidencia la suscrita fiscal le ordeno que recabe alguna evidencia grabaciones? Respondió: si me pidieron recabar un video de seguridad del hotel el cual ese día no pude recabar ya que me indico el encargado que cada mes se borra las grabaciones. 2.- ¿obtuvo información del encargado si todas las habitaciones eran iguales? Respondió: no no pregunte eso…”.Seguidamente el funcionario RONNY TOCORA expone sobre la Inspección técnica del Hotel Fénix: “el 5 de julio me traslade al Hotel fénix vía la cañada kilómetro 10 parroquia el bajo donde al llegar me entreviste con el encargado de seguridad es de apellido Saavedra el me permitió el acceso al hotel donde fui a la habitación 36 donde realice la inspección técnica pude notar quien había un garaje de porto negro corredizo de frente estaba una puerta de metal de color negro de pasillo de acceso a las habitaciones del lado derecho una puerta de madera una puerta de madera de frete se encontraba un aparato que denominan potro pegado a la pared había una figura elaborada en piel de un animal como de vaca del lado derecho hay una repisa donde esta una nevera ejecutiva seguidamente una pasa manos de ambos lado, la cama era king del lado derecho estaba un espejo de 2 metros de largo por uno de ancho con un marco de madera detrás de la cama hay un adorno con un cuadro y varios animales dibujados un televisor con su base aérea colgado en el medio y del lado izquierdo de cama la sala sanitaria…” La Fiscalia pregunta: 1.- ¿reconoce la firma y el sello? Respondió: si. 2.- ratifica el contenido del acta? Respondió: portón negro corredizo hacia los lados o hacia arriba? Respondió: al lado. 3.- ¿a que hora? Respondió: a las 11. 4.- ¿recabo algo? Respondió: si un video. 5.- ¿quien te lo dio? Respondió: el encargado de apellido Saavedra. 6.- ¿recabaste algo más? Respondió: no eso fue lo único. 7.- ¿cuanto tiempo duro la inspección? Respondió: 2 horas…”.La defensa pregunta: 1.- ¿pudo ver el contenido del video? Respondió: si en una oportunidad. 2.- ¿que se ve allí? Respondió: hay 3 áreas donde en la primera es la cámara de seguridad de la entrada del hotel donde se ve un optra blanco no recuerdo las placas pero se le veía la placa en ese video no se visualizan las personas pero el conductor tenia una chaqueta con la bandera de Venezuela y la acompañante de rojo, hay una segunda cámara y se ve el optra de color blanco y se ve la recepcionista que cobrar la habitación el conducto paga y sigue hacia delante la tercera es en la salida ahí demoran un rato y salen. 3.- ¿las personas que converso solo fue con Saavedra? Respondió: si. 4.- ¿le manifestó a esa persona los requisitos para la entrada del mismo al recinto? Respondió: no no le hice ningún comentario. 5.- ¿pero no se ve en video que intercambio hay entre el conductor y la persona que recibe? Respondió: no se puede visualizar. 6.- ¿y en los libros de registro quedan registradas las personas que van a esos lugares? Respondió: aparece el señor Bustamante y Eskelia. 7.- ¿aparecen en fotos? Respondió: no solo sus datos…”.

Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración del allanamiento practicado en la residencia del acusado, así como inspecciones realizadas en los Hoteles Sharazad y Fenix. De cuyo contenido se puede observar la relación de los hallazgos criminalisticos encontrados con los dichos de la víctima L.S.M., especialmente en lo atinente a los siguientes dichos: “…vi el nombre Sharazad bueno entramos cuando va a bajar la santa Maria no me baje del carro me dijo bájate…”; “…después llegamos así a un Hotel llamado Fénix y entramos el paro el carro y no se que iba a pasar la cedula el dinero no se yo no lo mire había una cámara en frente del carro yo pensé rápido y dije si pasa una cedula se supone que viene solo y me trate de bajar a ver si la cámara me veía a ver si lo paraban pero no nada no lo pararon el arranco entramos fue a cerrar el portón me dijo bájate yo le suplicaba que yo no me quería bajar me volvió a agarrar por el pelo me abrió el cuarto y me tiro en la cama…”, “…¿esa habitación tenia alguna nomenclatura algo que la describiera? Respondió: yo se que era la uno. 25.- ¿Cómo sabes que era la numero uno? Respondió: porque cuando íbamos entrando así se veía arriba salía como una plaquita así diciendo que era la uno..”; “…¿y el profesor? Respondió: tenía una chaqueta así toda pintada de la bandera tenia pantalón beige unos zapatos marrones y adentro tenía una chemise roja. 36.- ¿Cómo era allí la habitación? Respondió: esa si no la recuerdo bien pero entrando tenia una silla si toda rara de este lado así estaba la cama retirada así la cama… si no me equivoco en la silla en la parte de atrás había como una ventanita de este lado de la puerta había como un closet chiquito algo así arriba en el medio de frente a la cama estaba el televisor y de frente estaba la puerta de baño…”.- Relacionados con los anteriores dichos, el funcionario actuante señalo: “…me traslade al Hotel fénix vía la cañada kilómetro 10 parroquia el bajo donde al llegar me entreviste con el encargado de seguridad es de apellido Saavedra el me permitió el acceso al hotel donde fui a la habitación 36 donde realice la inspección técnica pude notar quien había un garaje de porton negro corredizo de frente estaba una puerta de metal de color negro de pasillo de acceso a las habitaciones del lado derecho una puerta de madera una puerta de madera de frete se encontraba un aparato que denominan potro pegado a la pared había una figura elaborada en piel de un animal como de vaca del lado derecho hay una repisa donde esta una nevera ejecutiva seguidamente una pasa manos de ambos lado, la cama era king del lado derecho estaba un espejo de 2 metros de largo por uno de ancho con un marco de madera detrás de la cama hay un adorno con un cuadro y varios animales dibujados un televisor con su base aérea colgado en el medio…”; “…¿recabo algo? Respondió: si un video. 5.- ¿quien te lo dio? Respondió: el encargado de apellido Saavedra…. ¿pudo ver el contenido del video? Respondió: si en una oportunidad. 2.- ¿que se ve allí? Respondió: hay 3 áreas donde en la primera es la cámara de seguridad de la entrada del hotel donde se ve un optra blanco no recuerdo las placas pero se le veía la placa en ese video no se visualizan las personas pero el conductor tenia una chaqueta con la bandera de Venezuela y la acompañante de rojo, hay una segunda cámara y se ve el optra de color blanco y se ve la recepcionista que cobrar la habitación el conducto paga y sigue hacia delante la tercera es en la salida ahí demoran un rato y salen…. ¿y en los libros de registro quedan registradas las personas que van a esos lugares? Respondió: aparece el señor Bustamante y Eskelia. 7.- ¿aparecen en fotos? Respondió: no solo sus datos…”.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado con el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.

16.-Declaración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMARGO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.039.163, sin parentesco con el acusado quien expone lo siguiente:

“…yo trabajo donde vive el señor voy para 5 años conociéndolo es una persona hasta trabajadora responsable no me recuerdo si hace 2 meses o mes y pico estuvieron unos funcionarios buscándome para atestiguar sobre un allanamiento del apartamento de el, no me recuerdo que estaban buscando se que fue un sábado pero no recuero la hora…”. La Fiscalía pregunta: 1.- ¿Qué le dijeron los funcionarios? respondio: me dijeron que fuera testigo que estaban buscando un pantalón, unas correa, zapatos. 2.- que hizo? respondió: observe. 3.- ¿Qué vio? respondio: cuando estaban buscando en los cuartos, una correa una chemise y unos zapatos mas no recuerdo. 4.- ¿Qué mas vio ese día? respondio: más nada. 5.- cuanto duro el procedimiento? respondio: como una hora.- 6.- ¿había alguien mas? respondio: una vecina. 7.- ¿de los dueños? respondio: la esposa y un hermano de ella…”. La defensa pregunta: 1.- ¿de las prendas de vestir que recabaron como prueba de interés nos puede decir de nuevo que prendas de vestir localizaron? Respondió: un par de zapatos, una correa y creo que una chemise pero no recuerdo los colores porque no fue si fue hace 1 o 2 meses. 2.- ¿había visto lucir o vestir al profesor de las prendas de vestir? respondio: no lo puedo recordar pero siempre lo veía que salía arreglado…”.

Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de un vecino, quien evidencia no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere estar presente en el allanamiento realizado a la residencia del acusado, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

17.-Declaración del ciudadano EVELIO SEGUNDO ATENCIÓN, sin parentesco con el acusado quien expone lo siguiente:

“…porque vengo a narra lo que paso con el profesor yo soy docente y se le esta acusando de un acto con un estudiante es algo injusto porque yo no vi ningún acto extraño con ninguna de las chicas, se le cito al representante cite a su papa 3 veces era coordinador ella no entraba a clase de hecho otros profesores me dijeron que los citara porque ella no estaba cumpliendo como era regular…”. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿des hace cuanto lo conoce? respondió: como 2 años que empezó a trabajar allí. 2.- ¿que hace? respondió: soy educador. 3.- ¿que área? respondió: castellano.- 4.- ¿conoce a la adolescente luz? respondió: si.- 5.- ¿le dio clases? respondió: si 1 y 2 año. 6.- ¿la fecha en la que se entera de esto? respondió: no recuerdo la fecha. 7.- ¿como se entera? respondió: porque al día siguiente cuando voy al plantel me entere de lo sucedido ese día.- 8.- ¿usted no estaba? respondió: yo me fui a las 6. 9.- ¿quien le dijo? respondió: los compañeros del trabajo. 10.- ¿que le indicaron? respondió: que el estaba en la dirección que el papa llego con una gente y lo golpeo a el al profesor y al vigilante del plantel…”. La defensa pregunta: 1.- ¿que cargo tiene usted? respondió: docente de aula pero también fui como coordinador. 2.- ¿que funciones tenia? respondió: citar los representante velar por el funcionamiento y conducta de los estudiantes. 3.- ¿conoce a luz? respondió: si. 4.- ¿le ha dado clases? respondió: si en primer y segundo año. 5.- ¿conoce a la representante tuvo comunicación con ella mientras ella estudio allá? respondió: no porque siempre cite al papa. 6.- ¿levanto algún acta para dejar plasmado las amonestaciones ausencia e la joven? respondió: si el profesor guía levantaba las actas. 7.- ¿quien era? respondió: la profesora Elanira. 8.- ¿y en primer año? respondió: no recuerdo del primer año. 9.- ¿a través de quien tuvo conocimiento de la ausencia de la niña? respondió: los profesores porque ella en primer año era buena ella faltaba mucho a clases me decía que se iba o que estaba atrás. 10.- ¿que otro evento se pudo usted haber dado cuenta que paso en la institución después de la detención del profesor? respondió: un día que llegue en la tarde me manifestó la subdirectora que la mama fue en la mañana a retirar la niña y ella le dijo a los niños que el director era violador y los profesores eran violadores.- 11.- ¿otra persona a parte de usted presenciaron los incidentes que narro? respondió: si. 12.- ¿quienes son? respondió: la profesora elayne y todos los del turno de la mañana porque eso paso en la mañana. 13.- ¿sabe si el se desempeña como director? respondió: fue muy bien, el fue el que prácticamente levanto la institución fue muy fructífera su intervención. 14.- ¿escucho algún comentario o queja de la conducta del director, de alguna situación irregular? respondió: no en ningún momento. 15.- ¿y de los profesores? respondió: ninguno, el era un profesor correcto yo como coordinador recibía las quejas y nadie me llego.- 16.- ¿es primera vez que declara? respondió: no fui a los patrullero. 17.- ¿consigo documento? respondió: lleve las inasistencia de la joven las consigne.- 18.- ¿fue lo único? respondió: si. 19.- ¿Nos dijo que el representante lo cito en varias oportunidades tuvo contacto en cuanto a las quejas, se dio las citas? respondió: si el asistió yo lo cite con el profesor que me decía que la joven no asistía…”. El tribunal pregunta: 1.- ¿que hecho se dio cuenta la profesora elayne? respondió: el día no recuerdo que la mama de la joven fue a retirar a la niña del varón que tiene la mañana no estaba la principal sino la suplente ella sale y la mama le dice que se retiren de allí porque somos violadores. 2.- ¿ese hecho de la profesora fue posterior a la situación? respondió: si. 3.- ¿quien le ordeno citar a la joven? respondió: me lo ordeno la profesora cecilia de matemática lino de ingles y deyadira de áreas sociales. 4.- ¿dice que se retiro a las 6 de la tarde y al otro día se entero de algo? respondió: según lo que me dijeron llego el papa de ella con otro grupo de persona y que agredieron al profesor el vigilante también y estaba la gente de la misión Rivas. 5.- ¿cuales fueron los hechos de la situación? respondió: que lo golpearon a el que se lo llevo la policía. 6.- ¿porque fue que se dio esa situación? respondió: porque ella decía que el profesor lo había violado. 7.- ¿como se llama esa joven de quien habla? RESPONDIO: L. S. M…”.

Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de un compañero docente quien de sus deposiciones se evidencia no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere la inasistencia a clases de la víctima, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

18.-De la Declaración del ciudadano HUMBERTH ALBERTO MUÑOZ, sin parentesco con el acusado quien expone lo siguiente:

“…yo se lo que paso con luz Saraí, mis hijas el día de los hechos que se descubrió que había abusado de ella la niña fue a mi casa a hablar con mis hijas por lo que el señor le había hecho mi esposa me llama a mi yo soy taxista cuando llego a mi casa voy al liceo pero el señor ya no estaba ahí mis hijas me cuentan que el señor me amenazaba que las mandaba a buscar al salón de clase les decía que si no eran novias nos iba a hacer un daño a mi esposa y a mi, y este señor yo las llevo al liceo un día el me dijo que supuestamente no tenia carro le dice al bedel que si yo le podía hacer una carrera hablando normal lo lleve a su casa, cuando ese día que lo lleve al día siguiente el señor le dijo que estaba esperando conocerme a mi donde trabaja que si ellas decían algo el me iba a hacer un daño a matar pues eso es lo que yo se…”. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿podría indicar su parentesco con alguna de las victimas? RESPONDIO: si mis hijas Heymi y Emili. 2.- ¿hablo con ellas? RESPONDIO: cuando paso ellas me dijeron que paso. 3.- ¿que le dijeron? RESPONDIO: que el las amenazaba que si no salían con el nos iba a hacer un daño. 4.- ¿como las observo? RESPONDIO: ellas tenían como miedo porque el señor las estaba amenazando que si nos decían nos iban a hacer un daño. 5.- ¿indico que lo llevo a su casa en ese trayecto hubo conversación? RESPONDIO: si el me dijo que el carro lo tenia en el concesionario que se le daño el motor y eso.-6.- ¿que observo con sus hijas luego de los hechos? RESPONDIO: están mas tranquila debe ser porque ya no tienen la presión del señor una vez que las llevo la mayor hizo un gesto y me dijo ahí esta el director. 7.- ¿cuando se entero que hizo? RESPONDIO: fui al colegio a ver que me decían y cuando fui estaba en la comandancia. 8.- ¿quien le dijo? RESPONDIO: mi esposa. 9.- ¿que le dijo? RESPONDIO: que ellas habían tenido un problema en el colegio…”.La defensa pregunta: 1.- ¿a que se dedica? RESPONDIO: soy taxista.- 2.- ¿es el representante? RESPONDIO: no mi esposa.- 3.- ¿como es el portero? RESPONDIO: pequeño moreno como guajirito. 4.- ¿le hizo una carrera? RESPONDIO: si. 5.- ¿donde vive? RESPONDIO: en el pinar a mano izquierda. 6.- ¿cuanto le cobro? RESPONDIO: 25bs.- 7.- ¿que día era? RESPONDIO: no recuerdo era como un miércoles. 8.- ¿antes había percibido el miedo? RESPONDIO: yo salgo a trabajar yo les dejo para que se vaya no todo el tiempo estoy en la casa.- 9.- ¿como se iban? RESPONDIO: en carrito para mi casa. 10.- ¿conocía a luz? RESPONDIO: 2 veces que fue a mi casa a hacer trabajo. 11.- observo conductas inadecuada? RESPONDIO: no porque yo la deje en su casa cuando llegue de trabajar. 12.- ¿quien asistía a reuniones? RESPONDIO: mi esposa. 13.- ¿había visto al profesor? RESPONDIO: no esa vez.- 14.- ¿alguna otra vez? RESPONDIO: no. 15.- ¿fue cuando lo agredieron? RESPONDIO: fui al colegio y no estaba y me fui al comando. 16.- ¿quien había? RESPONDIO: nadie. 17.- ¿que hora era? RESPONDIO: como 7:30. 18.- ¿que fue al comando? RESPONDIO: a hacer la denuncia.- 19.- ¿que le dijo su esposa? RESPONDIO: que había violado a luz y a mis hijas las había amenazado les decía que nos iba a matar a mi y a su mama. 20.- ¿usted lo llevo a la línea? RESPONDIO: no yo lo lleve a su casa. 21- ¿como iba a saber? RESPONDIO: porque yo tengo la tabita. 22.- ¿donde trabaja usted? RESPONDIO: la marabina.- 23.- ¿a que hora fue eso? RESPONDIO: como un cuarto pa la una. 24.- ¿que mas le dijeron? RESPONDIO: solo eso que el las tenia amenazada. 25.- ¿había otra persona cuando su hijas le indicaron eso? RESPONDIO: no.…”.

Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial del padre de las adolescentes H.M. y E.M. quien manifiesta no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere ir junto con otros familiares al liceo y al comando policial a presentar la denuncia en ocasión a los dichos de las víctimas, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que mal pudiere otorgársele valor probatorio. Así se decide.


19.- Declaración de la docente MARIA VICTORIA SABINO, no tiene parentesco con el acusado, y previa generalidades de ley expuso:

“…me traen de testigo en situación de lo que ocurrió el 24 de mayo del presente año porque se presume la Violación de una menor, acusan al director de la escuela y vinimos en caridad de poder hablar de su comportamiento dentro del liceo desde el 1999 hasta la presente fecha como docentes puedo asegurar y dar mi opinión sobre si trayectoria como director, estoy aca en testigo de poder ayudar a esclarecer esta situación y se que me encomiendan estar aquí por ese acto que se presume que se ha cometido. Es todo. Seguidamente la Fiscalia pregunta: 1.- ¿hizo mención de los hechos del 24 de mayo pudiera decir que paso? RESPONDIO: soy docente de la mañana el 24 el director de la escuela estaba en la tarde se porque me avisan en la madrugada del 25 y me dicen que no me lleve el carro porque la escuela estaba amenaza porque acusaron al director por una presunta violación es una zona delicada y por miedo no lo llevo y lo que se comentaba era que llego un representante entro a la direccion amenazando al profesor en el momento yo no estaba allí solo puedo decir lo que escuche. 2.- ¿Trabaja en el turno de la mañana? RESPONDIO: si de 7 a 12.- 3.- ¿quien le dijo que no lo llevara? RESPONDIO: en el momento que se lo llevan había un profesor.- 4.- ¿quien era? RESPONDIO: el profesor de deporte y ellos empezaron a llamarse y mi compañera Leticia me llamo a las 5am y aconsejándome que no me llevara el carro al otro día los alumnos fueron nerviosos y había zozobra.- 5.- ¿estuvo cuando lo detuvieron? RESPONDIO: no 6.- ¿cuando le hicieron referencia que la escuela estaba amenazaba porque fue? RESPONDIO: por lo que paso ese día iban a arremeter con los docentes.- 7.- ¿que hechos? RESPONDIO: por lo que lo estaban acusando.- 8.- ¿de que lo acusaban? RESPONDIO: de la presunta violación.- 9.- ¿sabe quien es la menor de edad? RESPONDIO: ella es del turno de la tarde la he visto una vez en un acto y tenia a mi cargo un sobrino de la alumna y fue a retirar un material. Es todo. La defensa pregunta: 1.- ¿en tres oportunidades había visto a la menor que nos trae en esta tarde el caso que se ventila en que otras 2? RESPONDIO: una en un acto en la escuela no recuerdo si fue el día del docente donde ella hacia una dramatización y la segunda cuando entro al salón en la mañana.- 2.- ¿también escuche que por comentarios de profesores tuvo información de lo que se suscito el problema que otro acontecimiento se pudo haber dado que tuvo conocimiento? RESPONDIO: días posteriores a los alumnos inscritos de la representante fueron retirados por la situación se pro mis compañeros que ella subió a uno de los salones donde estaba el hijo y nos tildo a todos los profesores como violadores llamándonos sádico cosa que nos llamo la atención estaban las clases en sus actividades y ella entro la docente que estaba allí le dieron nervios.- 3.- ¿que profesores estaban en ese acto? RESPONDIO: la profesora Danexys.- 4.- ¿diga usted que tiempo tiene conociendo al profesor Bustamante? RESPONDIO: finales de octubre del 2009.- 5.- ¿de esos 4 años escucho en alguna oportunidad algún comentario o presencio algún acto indecoroso del profesor Bustamante? RESPONDIO: en ningún momento el ha sido respetable y honorable nos llama en círculos todas las mañana como en reflexión con los alumnos que eran sagrados que cumpliéramos la guardia que estuviéramos muy muy pendiente de ellos. ..”.-

Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de una docente del colegio quien manifiesta no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere generalidades de comentarios suscitados en el respectivo colegio en ocasión a los hechos, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que mal pudiere otorgársele valor probatorio. Así se decide.



20.-Declaración de DANEXI MAVARES, compañera de trabajo y previa generalidades de ley, expuso:
“…el día viernes de mayo llego a la escuela y me consigo una situación nada normal había un ambiente tenso habían personas raras condenando el plantel la gente de la zona educativa nos dijeron que no podíamos hablar nada, las clases fueron hasta las 10 de la mañana porque nos reunieron con la gente de la LOPNA nos sentíamos mal, bajo amenaza representantes nos llegaron al plantel y nos dijeron que nos tenían amenazadas se regó que éramos unos sádicos y violadores fue cuando nos informan lo que paso personal que estuvo con el en la tarde nos dijeron que tuvieron la reunión los estudiantes se van a las 5 y cuando entraron ya no había estudiantes en el plantel allí no habían estudiantes salieron tarde de la región estaba la gente de la misión robinson ya eran mas de las 6:30 estaba una profesora de la misión escucho los gritos de la amenaza con el profesor vio que le cayeron a golpes que era el papa que lo agredió y lo amenazaba verbalmente me dijeron que el salio a poner la denuncia por la agresión luego de allí lo detienen esos días siguientes fueron muy tensos la policía nos decía que cuidáramos los niños ellos lloraban porque los niños del colegio lo querían mucho porque el hizo muy bien su trabajo hemos trabajado en función de lograr los beneficios porque la escuela no tenia ese tipo de gerencia y luego en el transcurso de esos días los que tenían carros no los llevaban porque tenían la amenaza que los iban a dañar, a principio de julio llego la representante de la niña mi salón esta al lado de donde estudiaba al niño ella llego gritando que le dijeran a sus padres que los sacaran de allí porque todos éramos violadores los niños quedaron alterados estaban con la suplente y tuve que entrar a calmarlos el ambiente en la escuela se siente agredido porque están diciendo que todos somos violadores y sádicos yo estoy muy asombrada porque lo conozco desde el 2009 y es intachable y nos tiene bajo asombro lo que esta sucediendo me preocupan las amenazas que nos tachen como violadores y sádico y lo que salió en la prensa que decía que a el lo había a linchar salvo la agresión que fue victima del papa de la niña. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿Cuándo dice que presunta violación a quien? RESPONDIO: si a una menor del plantel.- 2.- ¿como se llama? RESPONDIO: es de apellido Manucci yo no le di clases pero de vista la conozco cuando uno hace guardia hasta la 1 o 2 llegan los niños de la tarde.- 3.- ¿Quién le dijo de la zona educativa que no podíamos hablar con nadie? RESPONDIO: nos dijeron lo de las LOPNA que no habláramos con nadie.- 4.- ¿donde trabaja? RESPONDIO: en el progreso.- 5.- ¿cuantos años? RESPONDIO: voy para 7.- 6.- ¿que turnos? RESPONDIO: Siempre primaria y en la mañana.- 7.- ¿quien le dijo que el había salido? RESPONDIO: los profesores y obreros que estaban en la reunión.- 8.- ¿estuvo presente en la detención? RESPONDIO: no eso lo dijeron los profesores y obreros presentes.La defensa pregunta: 1.- ¿conoce usted a la menor por la cual se esta realizando esto? RESPONDIO: de vista y lo que uno trata con los demás estudiantes pero no le he dado clases.- 2.- ¿y a su representante? RESPONDIO: porque el niño estuvo conmigo en 6to grado pero de vista la conozco.- 3.- ¿que otros profesores supieron de los hechos? RESPONDIO: el profesor reyes bedeles el portero de la tarde y la profesora de la misión pero no tengo su nombre pero esa acta la tiene el plantel y el municipio escolar.- 4.- ¿del tiempo que tiene como profesora ha observado una conducta anormal del profesor Bustamante? RESPONDIO: nunca ni de compañeros ni de estudiantes.- 5.- ¿hay otras 2 menores que han hecho señalamientos de amenaza contra el profesor? RESPONDIO: en la escuela el único caso es de la menor Manucci que es esto pero nada más.
Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de una docente del colegio quien manifiesta no tener conocimiento directo de los hechos, solo señala generalidades de comentarios suscitados en el referido colegio en ocasión a los hechos, sin fundamento fiel y exacto de los mismos, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos, por lo que mal pudiere otorgársele valor probatorio.- Así se decide.


21.- Declaración de LISBETH FERRER, quien debidamente juramentada expuso:
“…yo para empezar no lo conozco ni a la familia ni nada el día que fue la PTJ a su apartamento yo vivo al lado en que mi hermana ellos me llaman a mi para que fuera testigo ellos entraron al cuarto encontraron un pantalón una correa y unos zapatos”. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿recuerda la fecha? RESPONDIO: no recuerdo bien porque yo vengo acá de visita.- 2.- ¿donde estaba? RESPONDIO: en residencia el pinar en al apartamento 2 a segundo piso.- 3.- ¿llego a entrar al apartamento con ellos? RESPONDIO: si ellos me dijeron que entrara. 4.- ¿que vio? RESPONDIO: ellos entraron al cuarto vi que agarraron los zapatos un cinturón y un pantalón.- 5.- ¿de que color eran eso? RESPONDIO: todos 3 marrones.-

La anterior testimonial solo describe el procedimiento de allanamiento realizado en su presencia, sin aportar elementos suficientes para el esclarecimiento de los hechos, en razón de lo cual solo se le otorga valor probatorio que de sus dichos se desprende, esto es:“…cuarto vi que agarraron los zapatos un cinturón y un pantalón.- 5.- ¿de que color eran eso? RESPONDIO: todos 3 marrones…”.- Así se decide.-

22.-Declaración de JUAN LEON debidamente juramentada expuso:
…“estoy acá porque se me cito para que pudiera hablar de la trayectoria y lo que se de los hechos José Bustamante del 24 de mayo del presente año recibí una llamad ese día en la noche donde me dijeron que el fue golpeado y maltratado por un representante y que lo detuvieron fui a la escuela y me entere de los hechos que lo acusaban de presunta violación a una menor de tercer año la he visto en dos oportunidades pero no he tenido contacto con ella porque soy docente de básica pero conozco la conducta del señor y doy fe que es integro. La Fiscalía pregunta: 1.- ¿que hechos? RESPONDIO: que entro el representante de la niña que lo golpeo brutalmente que afuera estaban unos jóvenes que querían entrar que estaban armados que eso sucedió a las 5pm y la llamada recibí a las 9am nueve de la noche perdón.- 2.- ¿quien lo llamo? RESPONDIO: Edwin reyes mi compañero de trabajo.- 3.- ¿cuando se efectuó la detención estaba en el plantel? RESPONDIO: no.- 4.- ¿habla del representante de ella y hace mención a la joven a quien se refiere? RESPONDIO: al representante de Sarahi a ella la he visto 2 veces es de apellido Manucci.- 5.- ¿como la ha visto? RESPONDIO: en un acto en la escuela donde ella hizo la dramatización y el día unos días antes de los hechos ella fue en el turno de la mañana fue a llevarle unos cuadernos al hermano que esta en la mañana. La defensa pregunta: 1.- ¿que otro hecho relacionado con este juicio tuvo conocimiento que se suscitaron en la institución? RESPONDIO: al otro día se escuchaban muchos rumores que la escuela estaba amenazada y que la escuela estaba amenazada habían jóvenes de lado fuera una representante los regaño y se fueron eso genero tensión cuando llegue escuche que el colegio estaba amenazado solo los comentarios de pasillo nadie podía creer lo que pasaba era algo absurdo debido al comportamiento de nuestro director.- 2.- ¿conoce a las hermanas Muñoz? RESPONDIO: no.- 3.- ¿a escuchado de otros hechos delictual del profesor Bustamante? RESPONDIO: jamás.- 4.- ¿que tiempo tiene allí? RESPONDIO: 5 años.- 5.- ¿bajo el director? RESPONDIO: finales de julio de 2009.- 6.- ¿esos tres años ha escuchado de profesores o alumnos alguna queja o conducta anormal del profesor Bustamante? RESPONDIO: desde que el llego en sus 53 años el logro cosas que nadie logro allí el trato con los niños eran especiales el coloco una ventana en su oficina jamás tranco la puerta siempre nos dijo que tuviéramos cuidado con los niños en una oportunidad se comento que un joven andaba con una niña y el le dijo que si lo tocaba lo mandaban preso cosas que nos daban valor de protegerlo tuvo respeto con todos nosotros no hubo juego de palabras trabaja los domingos conmigo el siempre me ha apoyado en los proyectos de la escuela….”
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas de rumores comentados en ocasión de la situación acontecida, sin fundamento fiel y exacto de los mismos; hace manifestación sobre buen comportamiento del director, sin aportar hechos concretos para desvirtuar los rumores atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-


23.-Declaración de JHONDER CARIDAD, una vez juramentado expuso:
” …por el caso del profesor que supuestamente estuvo con una niña así nos dijeron las personas que estuvieron en el hotel allá estuvieron los del CICPC buscando información le suministramos lo que solicitaron, los registro del hotel se borran mensual.- El Ministerio Público pregunta: 1.- ¿puede decir donde trabaja? RESPONDIO: hotel Sharazad suite.-2.- ¿desde cuando? RESPONDIO: diciembre de 2011.- 3.- ¿cuando ellos llegan que le solicitan? RESPONDIO: un nombre no recuerdo el apellido de fecha 14 de abril de este año.- 4.- ¿puede indicar como ingresan al hotel? RESPONDIO: se piden las 2 cedulas y el costo de la habitación se lleva el registro de cliente.- 5.- ¿verifican si las cedulas aportadas corresponden a las personas? RESPONDIO: por la naturaleza ellos van en carros con vidrios ahumados si hay niños deben ser hijos de la pareja y con identificación.- 6.- ¿tiene algún horario? RESPONDIO: 24 horas.- 7.- ¿que le pidió el funcionario? RESPONDIO: el registro de clientes donde se coloca los datos del vehiculo y las personas que ingresan.- El tribunal pregunta. 1.- ¿Que numero de habitación le pidieron? RESPONDIO: de la uno.-
Al particular, el testimonio describe el libro de registro de clientes, del Hotel Sharazad Suite y la forma como es llevado el mismo, cuyo contenido guarda relación con las actuaciones de investigación del funcionario Ronny Tocora, en razón de lo cual este Juzgado le confiere el valor probatorio que de tales dichos se desprende.- Así se decide.-


24.- Declaración del ciudadano LUIGI MOLERO, una vez juramentado expuso lo siguiente:
“…porque el señor entro al hotel fénix y supuestamente entro con una menor de edad me llego unos funcionarios de la policía pidiéndome el registro las grabaciones de la entrada del hotel y me llamaron para declarar.” El Ministerio Público pregunta: 1.- ¿desde cuando trabaja allí? RESPONDIO: como 7 años.- 2.- ¿en que área? RESPONDIO: personal y encargado.- 3.- ¿como ingresan? RESPONDIO: los carros llegan en la recepción entregan cedulas y dinero se saca la factura se le entrega las llaves y las cedulas.- 4.- ¿en que horario labora el hotel? RESPONDIO: 24 horas.- 5- ¿constatan las 2 cedulas con las personas dentro? RESPONDIO: depende si tenemos sospecha si viene alguien mas mandamos a bajar los vidrio.- 6.- ¿que el entrego? RESPONDIO: las grabaciones de la entrada la grabación de la cámara de la recepción se ve lo que ella recibe.- 7.- ¿conforme a los registros cual fue la habitación? RESPONDIO: no lo recuerdo en este momento. La defensa pregunta: 1.- ¿observo el video que dijo que entrego a los funcionarios? RESPONDIO: si yo lo vi y se lo entregue al funcionario.- 2.- ¿se observan las personas? RESPONDIO: se ven las siluetas de las personas que van.- 3.- ¿que tiempo de duración estuvo el carro en el hotel? RESPONDIO: en los videos tiene la coletilla a la hora que entra y a la hora que sale.- 4.- ¿regularmente la persona que recibe el dinero y la cedula puede verificar que son las personas? RESPONDIO: ella mira pero los carros tienen papel ahumado si vemos sospecha en el vehículo decimos que bajen los vidrios.- 5.- ¿han detectado cuando ingresan menores de edad? RESPONDIO: no ingresan porque los devolvemos porque en el sistema no lo deja introducir simplemente no pasa por la fecha de nacimiento.- 6.- ¿recuerda las características del vehiculo? RESPONDIO: un optra blanco.- 7.- ¿observo con los funcionarios se ven rostros de las personas? RESPONDIO: no.- 8.- ¿cual es el fin del sistema del video? RESPONDIO: eso lo tenemos para el registro de entrada y salida la placa se lleva en el sistema en computadora si el cliente ha ido varias veces sale automáticamente los datos.- 9.- ¿el mencionado vehículo tiene registros anteriores? RESPONDIO: no lo se no indica porque me lo pidieron solo de ese dia.- 10.- ¿les da el sistema esa información? RESPONDIO: lo da si el vehiculo a ingresado anteriormente….”.-
Al particular, el testigo describe las grabaciones de los videos, de registro de clientes, del Hotel Fénix y la forma como es llevado el mismo, cuyo contenido guarda relación y coherencia con las ilustraciones de la actividad investigativa, narrada por el funcionario Ronny Tocora, así como de igual forma con los dichos de la víctima L.S.M., atinente a: “…había una cámara en frente del carro yo pensé rápido y dije si pasa una cedula se supone que viene solo y me trate de bajar a ver si la cámara me veía a ver si lo paraban pero no nada no lo pararon el arranco entramos fue a cerrar el portón me dijo bájate yo le suplicaba que yo no me quería bajar…”.- De consiguiente, armonizada la relación del testimonio anterior con la actividad investigativa del funcionario señalado y el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE.


25.- Declaración de PATRICIA HELEN GALLARDO MANZADILLA, debidamente juramentada expuso:
para el día 06-06 de 2012 se realizo una visita domiciliaria a la vivienda de la victima Luz Manucci y Heimy y Emily a la primera visita fuimos a Maria carolina y yo fuimos a la casa de Manucci es humilde sencilla esta en construcción tiene un cuarto donde duermen los padres con los 2 niños un cuarto donde duerme un tío y el otro donde duerme luz y Juan un hermano techo de zinc cemento pulido rustico paredes sin frisar de condiciones precarias tienen todos los servicios en cuanto a la casa de las niñas Heymi y Emily tiene una casa de su abuela donde viven 3 niñas y los papas tiene 4 cuartos el primero es de la pareja y el de las niñas tiene conexión el otro es de la abuela y el cuarto para guardar cosas es frisada pintada sus techos son de zinc con cielo raso esta cercada una parte con lata no tienen cloaca tiene todos los servicios excepto el aseo las condiciones son estables viven relativamente cómodo.-. La Fiscalia pregunta: 1.- ¿que abarco tu actuación? Respondió: en cuanto al informe social fueron unas entrevistas a las 3 victimas y los progenitores se vio el recurso económico de la familia.- 2.- ¿cuando llegaste a la casa de luz fuiste con alguien? Respondió: con mi compañera.- 3.- ¿quien te recibió? Respondió: la señora.- 4.- ¿como viste el ambiente? Respondió: esta la señora con sus hijos el señor trabajaba.- 5.- ¿entrevistaste a luz? Respondió: si en la oficina.- 6.- ¿te comento algo? Respondió: si me dijo que había sido abusada.- 7.- ¿que observaste? Respondió: llorando tenia mucho temblor hicimos pausas porque el llanto no era controlable.-8.- ¿en cuanto a las otras 2 las entrevistaron? Respondió: si su discurso fue pleno pero estaban mas clamadas.- 9.- ¿estaba alguien más? Respondió: a ellas individuales.- 10.- ¿puede indicar el diagnostico de luz? Respondió: adolescente de 13 años quien manifiesta ser victima de violación sexual por parte del ciudadano JOSE BUSTAMANTE adolescente que estudia.- 11.- ¿en cuanto a las otras 2? Respondió: 13 y 14 años de edad victimas de amenazas constantes.- 12.- ¿están suscritos por usted ratifica el contenida y reconoce la firma? Respondió: si.- La defensa pregunta: 1.- ¿que tiempo tiene en el Ministerio Público? Respondió: 1 año y 3 meses.- 2.- ¿que se refiere con sintomatología de victima de abuso sexual? Respondió: llanto constante el nerviosismo y específico que debe ser evaluada por un psicólogo.- 3.- ¿quiere decir que lo que usted comenta es meramente referencial? Respondió: si…”-
Del contenido testimonial anterior, tenemos una explicación forense sobre la evaluación social realizada a la víctima L.S.M., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido arrojó los siguientes hallazgos:“...en cuanto al informe social fueron unas entrevistas a las 3 victimas y los progenitores se vio el recurso económico de la familia…¿entrevistaste a luz? Respondió: si en la oficina…. ¿que observaste?: llorando tenia mucho temblor hicimos pausas porque el llanto no era controlable.-8.- ¿en cuanto a las otras 2 las entrevistaron? Respondió: si su discurso fue pleno pero estaban mas clamadas.- 9.- ¿estaba alguien más? Respondió: a ellas individuales.- 10.- ¿puede indicar el diagnostico de luz? Respondió: adolescente de 13 años quien manifiesta ser victima de violación sexual por parte del ciudadano JOSE BUSTAMANTE adolescente que estudia.- 11.- ¿en cuanto a las otras 2? Respondió: 13 y 14 años de edad victimas de amenazas constantes… ¿que se refiere con sintomatología de victima de abuso sexual? Respondió: llanto constante el nerviosismo y específico que debe ser evaluada por un psicólogo.- 3.- ¿quiere decir que lo que usted comenta es meramente referencial? Respondió: si…”, hallazgos éstos que se relacionan con los hechos descritos por las víctimas en sus deposiciones, y con los dichos del Ciudadano Juan Manucci, quien manifestó entre otras cosas en su testimonio: “…¿que ha observado de su hija después de eso? Respondió: esta nerviosa, duerme muy poco cuando le llaga la hora de declarar siempre tiene miedo pero debe ser la misma circunstancia que esta viviendo. 17.- ¿le pregunto porque no le contó antes? Respondió: si porque el le dijo que sabia donde vivimos nosotros y que el era militar…”, aspectos no controvertidos ni objetados en Juicio. En tal sentido, siendo conteste la mencionada funcionaria y la relación entre su evaluación con los dichos de las victimas como ya se dijo, debe este Juzgador conferir el valor probatorio que de la presente declaración se desprende. ASI SE DECIDE.

La fiscalia prescindió del testimonio de la funcionaria Maria Carolina Medina por cuanto se encuentra en el goce de sus vacaciones, sin objeción alguna de la defensa, en razón de lo cual, nada tiene de que pronunciarse esta Instancia al particular.-

26.-Declaración de PETRONILA CECILIA SEMPRUM, debidamente juramentada expuso lo siguiente:
”…sabemos que el profesor José el director de la escuela el progreso por un delito de una estudiante de la misma institución el 10 de abril me llego mi representada y me dijo que ella había escuchado una conversación que eran 3 a dos les decían las morachas ella decía que si no le daban las clases a distancia iban a decir que las había violado y amenazado les dije que se apartaran de ese grupo y hable con el un día antes de que el fuera arrestado. La defensa pregunta: 1.- ¿labora en la institución? Respondió: junta directiva de padres.- 2.- ¿a quien representa? Respondió: Omaira Barreto.- 3.- ¿cuantos años tiene? Respondió: 15.- 4.- ¿quien le dijo? Respondió: ellas me dijeron que una era Luz y las otras las Muñoz.- 5.- ¿las puede describir? Respondió: luz blanca delgada y de cabello onduladito.- 6.- ¿y las que dicen las morochas las ha visto? Respondió: si.- 7.- ¿que tiempo tiene allí? Respondió: desde el 99 soy representante.- 8.- ¿cuando supo de la detención? Respondió: fue un jueves 23 o 24 del mes de abril y me dijeron que hay policías en la escuela y al otro día llegue temprano me dijeron que lo golpearon y se lo llevaron detenido tuvimos reuniones con padres y representantes.- 9.- ¿saben si su hija conoce a luz o las que apodan las morochas? Respondió: ellas me contaron que estaban en las gradas se fueron a comer mango y ellas estaban allí conversando e hicieron mención y me dijeron que ellas se retiraron yo no creo q capaz eso pase…”.
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas de rumores comentados en ocasión de la situación acontecida entre el acusado y las victimas, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos para desvirtuar los rumores atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-


27.- Declaración de GLADYS MARLONE MARTINEZ GRATEROL debidamente juramentada expuso lo siguiente:
“…lo que yo se es lo que oí y vi yo estaba cuando la niña llego a clases subió arriba le pregunte que porque no entro a clase cuando subió le pregunte y me dijo que no iba a entrar le dije q porque y bajo baje a buscar mi almuerzo volví a subir no la vi cuando vuelvo a subir la veo arriba caminando por el pasillo nos toco bajar los instrumentos de limpieza tenia una reunión con el profesor y le pregunte y me dijo que el nos llamaba después ella salió le preguntamos y me dijo que ya va porque tenia un problema la niña llega se mete a la oficina estuvieron allí un rato le llevo un vaso de agua estaban discutiendo pero yo no sabia que estaba pasando me quede por allí de pronto oigo la voz mas alta me pregunta una compañera y toca la puerta estaba el profesor Hidalgo con el solo escuche una grosería que ella dijo le dije a Gisela que algo pasaba porque ella le dijo una grosería a el porque no la quería ayudar en algo me quedo allí con mis cosas de limpieza allí en la puerta fue cuando ella salió de ahí esperamos que nos llamaran a la reunión fue como a las 6 en el momento estaban bien no se vio pero que yo sepa no le puedo decir mas nada. La defensa pregunta: 1.- ¿que tiempo tiene? Respondió: 10 años.- 2.- ¿a que se dedica? Respondió: a limpiar 3.- ¿lo que usted narro puede decir cuando y a que hora? Respondió: eso fue el 6 de abril eran las 6 de la tarde teníamos una reunión con el nos metimos a una reunión porque el salio con hidalgo a buscar el carro y me dijo a lo que regrese hago la reunión el salio con el profesor hidalgo que tenia el carro en el taller cuando regreso el nos llama eran como las 6:30 cuando salimos le dijimos que no se quedara hasta la tarde yo me pase para la calle pero el estaba recogiendo unas cosa.- 4.- ¿estuvo cuando lo detuvieron? Respondió: no estaba, el estaba en la calle del frente yo no sabia que eso iba a pasar.- 5.- ¿porque lo detuvieron? Respondió: supuestamente era violación pero yo lo conozco a el, el nunca nos ha faltado respeto es intachable.- 6.- ¿puede describir a la persona que estaba discutiendo en la habitación? Respondió: si el vigilante el esta acá.- 7.- ¿puede describir como es la persona con quien discutía? Respondió: un señor no muy alto bajo yo no lo miro mucho porque ellos entraron y yo me atribule tanto.- 8.- ¿que le noto? Respondió: que estaba muy alterado estaba un señor gordito supuestamente el papa de la niña.- 9.- ¿manifestó que vio en varias oportunidades en la parte superior del edificio a una persona era una estudiante? Respondió: yo subí ese día y estaba mi compañera y yo.- 10.- ¿dijo que una persona que estaba en el pasillo quien era? Respondió: la niña.- 11.- ¿que niña? Respondió: no se su nombre.- 12.- ¿como es? Respondió: alta delgada de pelo amarillito le decía que porque no entraba a clase y ella dijo que no iba a entrar.- 13.- ¿es con la misma que discutió el profesor? Respondió: si.- 14.- ¿escucho lo que decían? Respondió: yo estaba allí estaba el profesor hidalgo entre le pregunte si necesitaba algo y me dijo que le llevara agua y café estaban discutiendo pero la niña le decía que necesitaba un favor pero no se que y ella dijo una grosería…”.-
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas una presunta discusión víctima-acusado, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos, que logren desvirtuar los hechos atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-

28.- Declaración de JAZMIRA GUILLERMINA BRICEÑO, debidamente juramentada expuso:
”…yo estoy aquí porque mi niña Belkis pirela ella estudia en el progreso y me dijo que estaba en las gradas con otra niña estudiando y escucharon a 3 jovencitas compañeras diciendo que le habían pedido un favor al director pa que les diera estudios distancia como el se negó ella saliofurica de la dirección y estaban diciendo que le diera un estudio a distancia porque estaba en cinta ellas escucharon eso y se retiraron en el transcurso de la tarde me dijo una compañera mía le va a hacer una cochinada al director le dije que no la quería ver mas cerca de ella hasta no hace mucho fue cuando se metieron y sacaron al director de la institución. La defensa pregunta: 1.- ¿su representada se llama? Respondió: belkispirela.- 2.- ¿cuantos años tiene? Respondió: 15.- 3.- ¿que estudia? Respondió: paso para 4to año.- 4.- ¿quien la representa? Respondió: yo.- 5.- ¿tiene otro familiar estudiando allí? Respondió: si un sobrino.- 6.- ¿cuando fue? Respondió: el día de abril.- 7.- ¿su hija belkis le dijo el nombre de la persona que hacia el comentario? Respondió: no porque yo por nombre no la conozco.- 8.- ¿pero no puede describirla? Respondió: no la conozco pero a las Muñoz si.- 9.- ¿del tiempo que tiene a escuchado algún comentario del profesor Bustamante que ha tenido alguna situación irregular? Respondió: el profesor Bustamante llego en 2009 n noviembre es un excelente director desde que llego hecho pa adelante la institución los niños lo rodeaban para pedirles la bendición pero nunca lo vi en actos lascivos….”.-
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas un presunto rumor, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos ni las personas relacionadas en tales rumores.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide


29.-Declaración de OMAIRA BARRETO SEMPRUM, quien expuso:
“…estoy aquí porque acusan al profesor de una supuesta violación el 10 de abril salí con una amiga nos toco el receso fuimos a hacer una tarea de educación física fuimos y compramos una viagra mango con sal y nos sentamos en la gradas estábamos haciendo la tarea y escuchamos a Sarahi con dos amigas que le dicen las morochas 2 hermanas de apellido Muñoz y que le había pedido al director una distancia porque ella tenia un retraso y ella dijo que si no le daba la constancia ella iba a decir que la habían violado y las morochas dijeron que ellas iban a decir que el las amenazaba y yo le dije a Belkis ponete los audífonos y vamos pa que crean que no escuchamos me fui a la casa y le conté a mami y me dijo que me quedara tranquila. La defensa pregunta: 1.- ¿puedes decir cuantos años tienes? Respondió: 15.- 2.- ¿que grado estudias? Respondió: pase a cuarto.- 3.- ¿tienes otros familiares estudiando allí? Respondió: no.- 4.- ¿quien es tu representante? Respondió: Petronila semprum.- 5.- ¿quien estaba contigo? Respondió: belkispirela.- 6.-¿que hacían allí? Respondió: fuimos a comprar mangos nos fuimos a las gradas a hacer la tarea escuchamos lo que dijo ella y le dije que nos fuéramos.- 7.- ¿como son ellas? Respondió: las morochas una es mal alta que otra Sarriá es como de mi tamaño y tiene cabello marrón.- 8.- ¿estudian contigo? Respondió: no Sarahi estaba en octavo las morochas no se.- 9.- ¿que día fue eso? Respondió: el 10 de abril de 2012.- 10.- ¿se reúnen en las gradas? Respondió: si nos falta alguna tarea.- 11.- ¿a quien más le dijo? Respondió: le dije a belkis que se pusiera los audífonos yo le dije a mí mama.- 12.- ¿supiste la detención? Respondió: mi sección fue la última en salir llego mi hermano y me dijo que se lo habían llevado preso.- 13.- ¿no vio cuando se lo llevaron? Respondió: no porque yo salí a las 5:30 y eso fue como a las 7.-
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas un presunto rumor, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos que logren desvirtuar los hechos atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide

30.- Declaración de BELKIS DEL VALLE PIRELA BRICEÑO, quien expone:
“…bueno el día 10 de abril era lunes o martes mi compañera fuimos a la grada y escuchamos a luz y las morochas Muñoz escuchamos a luz que le pidió al director que quería estudiar en distancia porque tenia un retraso y el le dijo que necesitaba de una constancia y ella dijo que iba a decir que el a había violado y las otras 2 dijeron que iba a decir que las había amenazado yo le conté a mami.- La defensa pregunta: 1.- ¿Cuantos años? Respondió: 15 años.- 2.- ¿que grado estudias? Respondió: 4to año en el losada.- 3.- ¿porque? Respondió: porque no hay 4to año.- 4.- ¿desde cuando las conoces? Respondió: desde 3er año.- 5.- ¿como son ellas? Respondió: las morochas son simpáticas son blanquitas una más gorda que la otra, la otra es blanca alta de cara refina.- 6.- ¿a quien mas le dijo? Respondió: a mi mama.- 7.- ¿eso fue cuando? Respondió: el 10 de abril.- 8.-¿ escucho alguna queja del profesor Bustamante de que las haya irrespetado? Respondió: no mas bien el de daba consejo en mi opinión conmigo nunca se propaso y los profesores lo adoraban.- 9.- ¿como supo que estaba preso? Respondió: a mi mama le dijeron como a las 8pm yo llegue a mi casa fue la ultima sección que salió y después salió en mi diario que lo habíamos linchado pero es mentira.- 10.- ¿tu mama tiene una función en el colegio? Respondió: es presidenta pero no se de que.- 11.- ¿estuvo presente en la detención? Respondió: no.- 12.- habías tenido trato con ellas 3? Respondió: si porque estudian con mis compañeras.-
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas un presunto rumor, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos que logren desvirtuar los hechos atribuidos al acusado.-.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-


29.- Declaración del Ciudadano RICHAR ESTEVANOTT ROGERS, debidamente juramentado expuso:
“…ese día yo además que trabajo de vigilante yo vivo allí ese día como a las 4pm nos convoco a una reunión para darnos una información de la zona educativa salimos como a las 5:30 estaba uno de los profesores y se metió a la oficina llegaron un profesor y una profesora se metieron a la oficina me senté en el frente como a las 15 minutos llego la niña con su papa el papa estaba alterado yo le decía que estaba ocupado con unos profesores el viene y entra y empezaron a llevar los alumnos de la misión Rivas y escucho el escándalo sale la profesora diciendo que lo iban a matar estaban el profesor debajo del escritorio le dije que lo dejara y me dio a mi también después no quería dejar salir a nadie de la oficina y diciendo palabras obscenas llego la policía se lo llevo preso y unos muchachos jugando fultbol pero no fue agredido por nadie después fui a declarar pero la policía no me acepto la declaración. La defensa pregunta:1.- ¿que tiempo tiene en el liceo? Respondió: cumplo 5 años.- 2.- ¿con quien vive? Respondió: solo no tengo familia.- 3.- ¿había visto antes al señor? Respondió: conozco a la mama porque le di clases en la misión Rivas pero al papa.- 4.- ¿que hace allí? Respondió: soy vigilante nocturno en la mañana trabajo en un centro de computación y ayudo a los obreros con la limpieza.- 5.- ¿ha escuchado alguna queja del profesor? Respondió: no desde que el entro yo he visto que mas bien ha sido un hombre correctores intachable.- 6.- ¿quienes estaban en reunión? Respondió: el profesor Billy y la esposa eran los que estaba ahí ese momento.- 7.- ¿horas antes de esa situación vio a la adolescente en el liceo? Respondió: si estaba ahí pero ella cuando salieron los alumnos ella también salio…”.-
El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas de rumores comentados en ocasión de la situación acontecida, hace manifestación sobre buen comportamiento del director, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos que logren desvirtuar los hechos atribuidos al acusado.-En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-


30.- Declaración de ADOLFO HERRERA GONZÁLEZ, una vez juramentado expuso:
“…el día jueves yo estaba en el instituto y escuche a la joven Luz Sarahi referente a una persona pero no sabia quien era decía esa persona tiene que pagar yo soy el profesor de educación física ella salio mas y no la vi mas y los muchachos se fueron solo estaban los obreros y los docentes cumpliendo horario yo salí a las 5.45 PM como solo laboro hasta el día jueves me entero que al profesor lo habían detenido porque fue a poner la denuncia porque el papa de luz lo había golpeado y allí lo detuvieron porque la mama estaba allí poniendo la denuncia.- La pregunta: 1.- ¿que tiempo tiene? Respondió: 10 años y medio.- 2.- ¿que imparte? Respondió: educación física.- 3.- ¿que día escucho a la joven diciendo eso? Respondió: el día jueves estaba en la cancha por las gradas.- 4.- ¿puede describía a la alumna? Respondió: es delgada alta catirita yo soy su profesor de deporte.- 5.- ¿asiste a la actividad? Respondió: ella me llegaba sin uniforme y se iba.- 6.- ¿esa situación fue repetitiva? Respondió: si.- 7.- ¿conoce a los representantes? Respondió: a la mama la vi un par de veces.- 8.- ¿lo participo a alguien? Respondió: a la secretaria de la coordinación.- 9.- ¿observo la detención de Bustamante? Respondió: no porque el día que llegue me entere que lo detuvieron cuando yo me fui el estaba en la oficina.- 10.- ¿en las reuniones escucho en alguna oportunidad de que alguien observara una conducta irregular de Bustamante? Respondió: no todo lo contrario el nos decía que tuviéramos rose con los estudiantes siempre a estado por la línea mas bien es estricto…”.-

El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas de rumores comentados en ocasión de la situación acontecida, hace manifestación sobre buen comportamiento del director, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos para desvirtuar los rumores atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-

El Ministerio Publico en virtud de que la defensa manifiesta que la señora Iskeila no puede asistir porque se encuentra fuera del estado prescindió de la testimonial de Iskeila, y de la testimonial de los funcionarios OSCAR GONZALEZ, GUSTAVO BARBOZA, TSU OSCAR GONZALEZ Y LICD YENDRY GLASGOW los expertos que realizan la experticia de reconocimiento Nº DIEP-SC-NRO-1581-12, sin objeción alguna de la defensa, en razón de lo cual, nada tiene de que pronunciarse esta Instancia al particular.-


31.- Declaración de Ciudadano HIDALGO JAVIER OSORIO MONSALVE, debidamente juramentado expuso:
“…ese día temprano el profesor me llamo para que le hiciera una vuelta porque el tenia como 2 o 3 semanas sin carros le entregaron su carro fuimos al liceo yo entre y salí varias veces de la oficina porque yo hago las constancias de estudios y notas yo entre varias veces en una de esas vi a luz Manucci quien pedía para estudiar a distancia esa tarde hubo una reunión con los obreros yo le pedí al profesor su computadora para hacer una constancia electrónica yo me retire como a las 06 por ahí como a los 20 minutos recibí varias llamadas del portero que habían problemas que estaban golpeando al profesor fui al colegio el papa de la luz estaba golpeando al profesor y al portero también la estudiante estaba con vulgaridades con amenazas contra el, el papa estaba con un guardia con otro de civil y estaban tratando de golpearlo eso es lo que recuerdo. La defensa pregunta: 1.- ¿que tiempo tiene dando clases? Respondió: 8años 2.- ¿que clase imparte? Respondió: coordinador y doy matemáticas.- 3.- ¿le ha dado clases a luz manucci? Respondió: no.- 4.- ¿en oportunidades le solicito permisos o constancias de estudio? Respondió: eso se lo piden a la secretaria yo lo hago y lo paso yo pase al informe de la inasistencias y era una estudiante regular.- 5.- ¿que tiempo de informe paso? Respondió: ella estaba no recuerdo el problema pero la orientadora la atendía yo informe en relación a las notas y las inasistencia.- 6.- ¿la vio con otras estudiantes? Respondió: si ella tenía otras compañeras de clases.- 7.- ¿el día de los hechos estaba ella con otras personas en la dirección cuando entro en varias oportunidades? Respondió: no no recuerdo verla vista acompañada.- 8.- ¿que tenia? Respondió: tenia un problema de estado.- 9.- ¿estado como? Respondió: embarazo.- 10.- ¿puede recordar su situación anímica? Respondió: estaba como alterada.- 11.- ¿en ese tiempo pudo escuchar alguna situación de desviación de las funciones como director del profesor Bustamante? Respondió: para nada todavía estoy asombrado.- 12.- ¿que tipo de relación tenia el con el alumnado? Respondió: normalmente es de estudiante y director lo normal.- 13.- ¿presencio la detención? Respondió: yo estuve salí y cuando regrese ya se lo había llevado ahí cerquita por los haticos.- 14.- ¿presencio otros hechos después de la detención? Respondió: la señora llego diciéndole algo a los alumnos no lo vi pero me dijeron.- 15.- ¿que día le presto la colaboración al profesor para hacer la diligencia? Respondió: el 24 de mayo recuerdo el día porque ese día yo saque una constancia de trabajo electrónica.-16.- ¿recuerda haber escuchado que el tuviera problemas con alumnado? Respondió: no.- El Ministerio Público pregunta: 1.- ¿cuantos alumnos hay en la escuela? Respondió: 1.104 aproximadamente hay….”.-

El testimonio anterior no evidencia tener conocimiento directo de los hechos, solo hace referencias genéricas de rumores comentados en ocasión de la situación acontecida, hace manifestación sobre buen comportamiento del director, sin fundamento fiel y exacto de los mismos y sin aportar hechos concretos para desvirtuar los rumores atribuidos al acusado.- En tal sentido, esta Instancia no le confiere valor probatorio alguno.- Así se decide.-

32.- Declaración de FRANCISCO SANDOVAL CASTILLO, funcionario del CICPC tiempo de servicio 23 años ningún parentesco con el acusado quien expuso lo siguiente:
“el día 26 de septiembre de 2012 practique experticia me suministraron muestras de un vehículo Optra blanco AGG-79 se compararon con las muestras tomadas a Luz Manucci dichas muestras una vez estando en el departamento son consignadas con cadenas de custodia y rotulados, se hacen en seco son observados en microscopio de comparación el microscopio binocular consiste en una luz que incide en una pieza que da imagen 2D en la luz peteroscopica se ve una imagen 3D se ve una estructura tridimensional y las escamas partes cuticular y características luego el microscopio de comparación observamos 2 imagines que dentro del mismo se pueden sobreponer una vez extraído de las muestras los apéndices se hace una comparación de lo macro a micro donde veo largo ancho grosor y color y reacción que hace luz blanca luz amarilla y luz natural en la parte micro la forma de las escamas el grosor de los apéndices y después en el 2D veo el canal medilar y la especie a que pertenece es una prueba de orientación y me baso en su características físicas y me baso en que existe un resultado coincidente entre los apéndices pilosos encontrados en el vehículo y los aportados por Luz.- La Fiscalia del Ministerio Público pregunta: 1.- ¿reconoce la firma? Respondió: si y el sello.- 2.- ratifica el contenido? Respondió: si.- 3.- hablamos de 2 elementos podría indicar el origen de los 2 elementos? Respondió: fueron suministrados por el departamento de activaciones ellos toman muestras de los apéndices pilosos las 2 técnicas es una aspiradora con sistema de trampa luego eso lo colocan en un sobre y lo envían y la otra una cinta adhesiva y eso lo envían y la otro fueron suministradas por la menor Luz Manucci.- 5.- como la recolectaron? Respondió: los expertos toman la muestras.- 6.- conclusiones? Respondió: las muestras de ella coinciden con las del vehículo. La defensa pregunta: 1.-¿es una prueba de orientación? Respondió: si.-2.- ¿ambas tenían cadena de custodia? Respondió: si 3.- ¿cuando dice coincidente a que se refiere? Respondió: largo ancho la forma de las escama color reacción del color canal medular y todas las características físicas.- 4.- ¿pueden varias personas tener características similares? Respondió: una persona que tenga la misma raza existen muchas características si le puedo decir que existe no la puedo descartar.- 5.- ¿si tomamos 4 guajiros existen probabilidades? Respondió: si existen probabilidades.

Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra la experticia de reconocimiento y comparación tricológico al material colectado (apéndices pilosos) por el funcionario AGENTE CIRO RONDON, en el vehiculo Optra, Placa AGG-79G, y su comparación con apéndices pilosos aportados por la víctima L.S.M., actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso. De cuyo contenido se puede observar la relación de tal ilustración con los dichos de la víctima, especialmente en lo atinente a: Que la víctima describe haber ingresado al vehículo donde se colectaron los apéndices pilosos objeto de comparación, cuyo resultado orientador arrojo: “…conclusiones? Respondió: las muestras de ella coinciden con las del vehículo…”; aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado y el testimonio de la victima L.S.M., este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende dada la experiencia e idoneidad por sus conocimientos científicos en la materia por parte del funcionario interrogado.-ASI SE DECIDE.

33.- Declaración del acusado JOSE ANGEL BUSTAMENTE quien expuso lo siguiente:

“…ciertamente el día 18 de octubre de 2009 me fue asignado el cargo de director de la institución donde ocurrieron mis presuntos hechos por instrucción de Gisela toro y por instrucciones Lorenis Echeto director institucional del plantel si soy militar retirado docente en ejercicio con un 5to nivel de educación al llegar a la institución como todo gerente tiene que hacer un diagnostico me avoque donde aprecie el alto índice de deserción en la cual me avoque con los consejos comunales reunión que hice muchas veces planteando los problemas que habían en el plantel tanto de droga como maltrato situaciones que no podía permitir por ordenes del ministerio niñas que se evadían las instalaciones para X o Y situación. Exactamente el día 24 de mayo 10 AM hice una llamada al licenciado Hidalgo Osorio que si se encontraba en el plantel hiciera un resumen de indicaciones que le di le indique al sub. director que si ya había recibido a una niña que me había llamado a horas de la mañana a plantearme un problema y después cuando yo llegara ver que pasaba me dijo que ella no había ido mande a buscar a Osorio para que me esperaba en la oficina y una profesora que estaba coordinando un evento del día de las madres para el día siguiente, percatándome que habían muchos niños por fuera me fui a la coordinación y le dije que les agradecía que fueran a las aulas a impartir las clases fui a la dirección y llame a la psicopedagogo y al profesor Osorio y le dije que me dieran el corte del 2do lapso para ver como están los niños, el profesor se queda allí y sale la psicopedagogo entra la profesora la primera que recibe a la hora de la tarde cuando entra un niña y me dice que necesitan hablan conmigo por una situación que se le esta presentando pero le dije que hablara con el profesor guía de su clase que es un órgano regular y se debe respetar cuando llegan a la dirección es porque el problema se le ha salido de las manos ella llega y se sienta en dos sillas entran 2 niñas una le hace referencia a la otra y dice no dile tu les dije que no me hicieran perder tiempo me dijeron que necesitaban hablar conmigo personalmente una empieza a llorar y me empieza a decir algo que se le esta presentando trate de controlarla ya que estaba nerviosa y le extiendo el pañuelo porque estaba llorando le dije que se tranquilizara y me contara una niña le dice dile tu que yo me voy una salio la que queda me dice que tenia problemas en su casa le pregunte si lo sabia el coordinar que era el profesor Evelio el llega y salio a buscar el rendimiento académico con la niña me dijo que no tenia problemas con la nota ella empieza a decirme que en su casa tenia problemas que en una ocasión ella había sido violentada por su abuelo me dijo que lo sabían sus papas y le dije que porque no lo citábamos me dijo que no me dijo que tenia actividad sexual con un novio y le dijo que tomara pastillas y cuando las empezó a tomar las paro y me dijo creo que estoy embarazada y agarre una hoja y le dije que tenia que levantar un acta para abrir un procedimiento y me dijo que después que ella hablara escribiera y me dijo que le diera un beneficio que se lo dan cuando las niñas salen embarazadas le dije que tenia que cubrir un procedimiento con ayuda de un equipo multidisciplinario y citar los representantes para sensibilizar a los padres y ayudarla a ella ella me dice que no que si se daba cuenta su papa la iba a medio matar salí y le dije a una obrera que me trajera agua para la niña y un refresco para el profesor hidalgo ella empieza a gritar y me dijo que se quería ir para que su abuela porque la iban a medio matar y ella simplemente empieza a decirme que con las demás si y conmigo no yo le dije que se calmara entra la obrera le doy el agua y me la hecho encima y me dijo vais a ver que te voy a hacer con muchas palabras obscenas y me dijo te acordaras de esta nombre Manucci porque te voy a hundir el profesor me dice que no el pare llame a la cooperadora y le dije que iba a hacer una reunión urgente con el equipo multidisciplinario la psicólogo estaba de vacaciones, la niña salio corriendo entre a reunión con los obreros con respecto a la planificación que tenia el fin de semana esa institución tiene 1128 niños en los dos turnos porque tenia educación inicial y aquí se han dicho muchas cosas de las cual yo niego total y rotundamente porque nunca le he faltado a nadie el respeto y me caracterizado por se correcto como me han dicho mi gente aquí me critican porque no me dejo sobornar soy rudo y contundente me han atacado fuertemente porque después de una sequía se monto un señor director como dice la comunidad en las reuniones que yo decía que mis niños eran sagrados que no me los tocaron mi inclinación ideológica por ahí se dijo el 13 de abril cuando estaba en un acto que organizo el partido en la plaza bolívar otros autobuses que se fueron y me dieron instrucciones se hicieron las investigaciones bien sabia que yo era asesor técnico de la zona educativa de la gente que esta afuera que voluntariamente vienen aquí a decir quien soy yo, también doy clase en la universidad pero al liceo no se fue a hacer la investigación a entrevistarse con los niños a ver que paso ese día ese día me estaba masacrando el señor me dijo que yo la había violado a la hija ahí en oficina que a los demás la había ayudado y a ella no, me dijo viste que te jodi que mi tío manucci te va a joder, como todos aquí hemos pasado por un colegio universidades tengo 2 pre grado un postgrado y 1 doctorado voy a hacer eso con una niña de 13 años yo jamás le hubiera hecho eso a mi esposa ella entro conmigo allí porque desistieron de ella, si a los actos políticos me pongo una chaqueta tricolor y aquí debieron haber preguntado que días se la ponía, casi todos los días yo iba al liceo de chaqueta de flu mas la uso los jueves viernes sábados y domingos cuando voy a los actos políticos todo lo que se dijo aquí es la pura verdad pero meterme con una niña de 13 años no lo haría jamás de los jamases, un profesor mió me dijo hijo siempre eduque en valores y busque usted el valor de educar y es lo que he practicado las cosas me las he ganado a pulso nací en el municipio colon devastado por las lluvias mi papa murió y mi mama bregando con los cochinos yo si me vine para acá a estudiar para concluir la mentira tiene paticas cortas no suelo decirla y repudio la mentira pero cuando se la dicen a uno duele y mas cuando una niña a quien muy poco trato y mas cuando hay mil ciento y tanto las niñas Muñoz muy poco las veías se que estaban allí y la niña Luz la vi en dos ocasiones una vez en una dramatización de los docentes en el comedor en una ocasión porque superviso las comidas del comedor, venir yo a amenazar a alguien y montarle y llevármela no es mi estilo ni será, así que niego y difiero en su totalidad de lo que dicen las niñas. La Fiscal del Ministerio publico pregunta: 1.- ¿indico cuantos alumnos hay en el colegio? Respondió: para la matriculo 2009 845 en el 211 1128 niños y actualmente por lo que dice el profesor hidalgo hay 1104 eso varia porque llega hasta 3er año.- 2.- ¿cuantas veces hablo con luz? Respondió: con ella de hablar fue en la oficina cuando me dijo lo que le pasaba.- 3.- ¿en otra oportunidad? Respondió: no porque otra ocasión fue en un acto y me dieron unos reconocimientos que entrego el sub director, el director muy poco tiene comunicación directa con los estudiantes.- 4.- ¿con respecto a las Muñoz? Respondió: no tuve directamente trato con las niñas es porque a la dirección muy poco van los estudiantes, cuando llego a la 1 se paran los niños a dar las efemérides las noticias del dia.- 5.- ¿menciono la chaqueta que tenia cuando las usa? Respondió: las suelo usar los jueves viernes sábados y domingo cuando hay actos políticos incluso la misión sucre que estudio los fines de semana me la coloco porque salgo a eventos político.- 6.- ¿tiene vehiculo? Respondió: no.- 7.- ¿tiene algún vehiculo para desplazarse? Respondió: el de mi esposa que me lo presta a veces.- 8.- ¿como es? Respondió: optra blanco AGG-790 año 2007….”.-
Al particular, observamos unos dichos genéricos y referenciales, sobre el ejercicio del acusado como Director del Colegio, sin embargo, nada aporta para esclarecer los hechos demostrados en juicio, como su asistencia a los Hoteles indicados por la víctima, en las fechas señaladas por esta así como con la descripción detallada de cada uno de los mismos. Como ha de ser posible, el conocimiento de la victima sobre la vida privada del acusado para tener acceso a esta información muy intima de cada persona, sin que esta haya estado presente, sin ser amiga o familiar cercano, que justifique de algún modo, el conocimiento que dice tener?. Es así como las máximas de experiencia, nos ilustra la estrecha relación que guardan los dichos de la víctima con los hallazgos aportados por la investigación criminalística, donde se encuentra seriamente comprometida la responsabilidad penal del acusado en los mismos. En tal sentido, no habiendo aportado ningún elemento de convicción suficiente para desvirtuar la adminiculación de las probanzas sumariales.- Así se resuelve.-

DE LAS DOCUMENTALES

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-12, suscrita por los funcionarios HUGO FERRER y HENDRYCK MORALES: Arroja como resultados, entre otras cosas lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la Noche del día de hoy, encontrándome de servicio de Patrullaje, en la Jurisdicción del Centro de Coordinación Policial Cristo de Aranza-Manuel Dagnino, en compañía de! OFICIAL JEFE (CPEZ) HENDRICK MORALES, CREDENCIAL W 4383, a bordo de las Unidad PEZ-912 respectivamente, en el momento que realizábamos labores de patrullaje, recibimos de la central de comunicaciones (CECOM), indicándome el OFICIAL JEFE (CPEZ) RUBÉN SÁNCHEZ CREDENCIAL N°4728, que pasáramos al liceo el progreso ubicado en el barrio el progreso avenida 19C, ya que en la misma había un alteración publica con el director de esa institución, de inmediato procedimos a trasladarnos con las precauciones del caso al sitio, al llegar pudimos avistar una multitud de personas, acercándoseme un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JUAN MANUCCI, de 33 años de edad, portador de ia cédula de identidad V-19.308.330, quien me manifestó que el director del liceo el progreso de nombre: JOSÉ ÁNGEL BUSTAMANTE, de 41 años de edad, había violado a su hija de nombre: LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27,696.325, la cual se encontraba en el lugar, entrevistándome con la adolescente la cual manifestó que el director la había violado, en vista de un delito fragante procedimos a indicarle al referido ciudadano el motivo de por que iba ser detenido y quien para el momento vestía camisa manga larga de color blanca con rayas marrón y azul, pantalón de color marrón, y zapatos de color marrón, informándole que iba ser Objeto de una inspección corporal amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograrle encontrarle algún objeto o sustancia de Interés criminálistico, por lo antes expuesto le practique la detención como lo establece el articulo M° 248 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos 44 Ordinal 1 y 2, y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesa! Penal, con el ciudadano detenido, fue verificado por el sistema integrado (SIPOL) atendido por el OFICIAL JEFE (CPEZ) 4728 RUMBEN SÁNCHEZ donde indico que se encontraba sin novedad." Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad…”.

Esta actuación policial solo explica la forma de aprehensión del acusado, ratificada por el funcionario actuante en el desarrollo del juicio, testimonio que fuere debidamente valorado y que guarda estrecha relación con el contenido del acta policial informada, desarrollada sin aportar otro elemento relevante que ilustre los hechos controvertidos al fondo del asunto, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Y ASI SE DECLARA.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 24-05-12, suscrita por el funcionario HENDRICK MORALES
La presente documental arroja como resultados, los siguientes: “Inspección realizada en el Sector los Haticos, Barrio el Progreso, Avenida 19C, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, con la finalidad de efectuar una inspección técnica. Trátese de un sitio del suceso abierto, temperatura ambiental natural calidad, luz artificial, calle con carreteras asfaltadas, provista de aceras y blócales, quedando como a 50 metros, un poste de luz signado con las siglas T08H89 asi descrito el lugar exacto donde fue detenido el ciudadano José Ángel Bustamante.
Esta actuación policial ilustra la inspección realizada en el sitio donde fue detenido el acusado, ratificada por el funcionario actuante, testimonio que fuere debidamente valorado y que guarda estrecha relación con el contenido del acta policial informada en juicio oral, desarrollada sin aportar otro elemento relevante de interés criminalístico en los hechos de fondo, controvertidos en el presente asunto, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1609, de la adolescente L.S.M.G..
La referida documental se trata de un documento publico, el cual evidencia que la adolescente L.S.M.G. nació el día 21-07-1998, siendo sus progenitores los ciudadanos Juan José Manucci Castro y Luz Marina Guerrero Franco, cuyo contenido demuestra que la misma para el momento de los hechos, tenia 13 años de edad, en razón de lo cual, esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.

4.- EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL, N° 97000-168-5108, de fecha 28-05-12, realizado a la adolescente L.S.M.G., en fecha 21-05-12, suscrita por la DRA. YASMIRA FLORES, constante de (01) folio útil.
Tratese de una experticia que arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Normales. 2.- Himen de Forma anular, de Bordes festoneado, con desgarros antiguos en hora seis y nueve, según esfera del reloj. 3.- fecha de última regla: 19-05-2011. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.- Se evidencia heridas corto-punzantes con forma de costra en forma de letras: “J” en cara anterior tercio proximal del muslo izquierdo, con enrojecimiento y edema peri-lesional en proceso de cicatrización, con una data menor de ocho días. 2.- se evidencia en cara interna de tobillo derecho. Herida cierto-punzo punzantes lineales en forma de “J” con formación de costra, con edemaperilesional en proceso de cicatrización, con una data menor de ocho dias. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto corto-punzante, de carácter medico leve, sana en el lapso de quince (15) días, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Parcialmente borrados. Tono del Esfínter: Hipotónico. Otras características: cicatrices de fisuras en horas doce y once, según esfera del reloj. Desgarro anal, intereso piel y mucosa, de un centímetro y uno coma tres centímetros respectivamente. 6.- Conclusión: 1.- Desfloración antigua; no se puede precisar fecha de consumación. 2.- Ano Rectal: las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo, etc. De larga data y en forma reiterada…”.

Del Reconocimiento Medico Legal anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Ha de reiterarse igualmente que los datos concluyentes de la prueba pericial guarda relación con el dicho de la víctima adolescente L.S.M.G, al señalar: “…el me volvió a agarrar y el me volteo y el me penetro por detrás …me volvió a agarrar por el pelo me abrió el cuarto y me tiro en la cama, me empezó a quitar la ropa y empezó a tener relaciones conmigo y yo gritaba, trataba de quitármelo de encima y no podía, hubo un momento que se volteo estaba arriba de mi y se volteo y fue a buscar su camisa, y saco una alpita de su camisa la quito de su camisa y me empezó a hacer unas marcas en las piernas yo lo único que sentía era ardor no sabia que me estaba haciendo y veía sangre yo veía que me estaba corriendo sangre, yo gritaba lo empujaba y no podía yo después me logre levantar y me volvió a cachetear y volvió a tener relaciones conmigo“. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de tal prueba pericial se desprende.- ASI SE DECLARA.
5.-EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, N° 9700-168-5212, de fecha 31-05-2012, realizado a la Adolescente L.S.M.G., en fecha 30-05-12, suscrito por la Psicólogo Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
La presente experticia, arroja como resultados, los siguientes: “Resultados de la Evaluación Psicológica: En cuanto a la Evaluación psicológica se trata de una adolescente de trece años de edad, quien presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde y esperada para su edad y nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. En lo concerniente a los indicadores de personalidad se encuentra orientada en tiempo, espacio persona, presentando conciencia de su situación actual por cuanto elabora juicio de valor pertinentes y en relación a hechos de la vida cotidiana. Durante la evaluación se mostró ansiosa, deprimida y preocupada reaccionando con llanto al momento de relatar los hechos. Emocionalmente posee poco control de impulso ante situaciones de gran tensión bloqueándose antes las mismas e impidiéndole tomar decisiones sastifactorias. Se mostró preocupada triste, con vergüenza ante el hecho referido dificultad para conciliar el sueño y perdida del apetito, constantemente tiende a recordar lo sucedido expresando fácilmente el llanto, es hábil para afrontar situaciones nuevas e inesperadas así como para la planificación de actividades rutinarias, incapacidad para la continuación de actividades placenteras se percibió temerosa, ansiosa conllevándola a percibir el entorno amenazante para su integridad personal producto del hecho actual. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica y Psiquiatrita practicadas a la adolescente antes mencionada se concluye que presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación. Diagnostico: Reacción a Estrés Aguda. Recomendaciones: Se sugiere tratamiento especializado……”.
Del contenido anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima adolescente L.S.M.G, opinión ratificada en audiencia por la experta actuante en todo su contexto integro, cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima y esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente: “…Durante la evaluación se mostró ansiosa, deprimida y preocupada reaccionando con llanto al momento de relatar los hechos. Emocionalmente posee poco control de impulso ante situaciones de gran tensión bloqueándose antes las mismas e impidiéndole tomar decisiones satisfactorias. Se mostró preocupada triste, con vergüenza ante el hecho referido dificultad para conciliar el sueño y perdida del apetito, constantemente tiende a recordar lo sucedido expresando fácilmente el llanto, es hábil para afrontar situaciones nuevas e inesperadas así como para la planificación de actividades rutinarias, incapacidad para la continuación de actividades placenteras se percibió temerosa, ansiosa conllevándola a percibir el entorno amenazante para su integridad personal producto del hecho actual..- Y ASI SE DECLARA.

6.- EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL, N° 97000-168-5112, realizado a la adolescente E.V.M.D., en fecha 30-05-12, suscrita por la DRA. HILDA LING, constante de (01) folio útil.
La presente experticia, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Normales. 2.- Himen de Forma anular, de Bordes lisos. Sin Desgarros. 3.- Sin lesiones ni huellas de haberla recibido fuera de la esfera genital. 4.- Examen Ano Rectal: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. 5.- Conclusión: 1.- No hay Desfloración. 2.- Ano Rectal: Normal…”.

Del Reconocimiento Medico Legal anterior, se refleja que la víctima no presento lesión alguna, ni desfloración genital, hallazgos estos ratificados en juicio por la experta YAZMIN PARRA en sustitución de la experta HILDA LING, cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Contenido este que guarda relación con el dicho de la adolescente E.V.M.D, quien no manifestó abuso sexual en su contra. En tal sentido esta Instancia le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende. ASI SE DECLARA.
7.-INFORME PSICO-SOCIAL N° 24-FS-UVA-M-0383-12,de fecha 16-06-2012, suscrito por las licenciadas PATRICIA GALLARDO y MARIA CAROLINA MEDINA, Trabajadoras del Área Social adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, practicado a la residencia de la adolescente L.S.M.G.
La presente documental, arroja como resultados, lo siguiente: “Informe Psico-social, realizado en la residencia de la adolescente L.S.M.G., donde se reflejan los datos Socio económicos y laboral de la familia, el área Socio Educativa, el área Psico Social, con fijaciones fotográficas orientadoras para este Tribunal de las condiciones en que habita la adolescente y su entorno familiar.
Del Reconocimiento anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Este Informe ilustra la situación psico-social de la victima, cuyo contenido no fuere controvertido en juicio, por lo que esta instancia le otorga pleno el valor probatorio que de este se desprende.- ASI SE RESUELVE.-
8.-INFORME PSICO-SOCIAL N° 24-FS-UVA-M-0383-12,de fecha 16-06-2012, suscrito por las licenciadas PATRICIA GALLARDO y MARIA CAROLINA MEDINA, Trabajadoras del Área Social adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, practicado a la residencia de las adolescentes H.M.M.D. y E.V.M.D.
Del Reconocimiento Medico Legal anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Arroja como resultados, lo siguiente: “Informe Psico-social, realizado en la residencia de las adolescentes H.M.M.D. y E.V.M.D.., donde se reflejan los datos Socio económicos y laboral de la familia, el área Socio Educativa, el área Psico Social, con fijaciones fotográficas orientadoras para este Tribunal de las condiciones en que habita la adolescente y su entorno familiar.
Este Informe ilustra la situación psico-social de la victima, cuyo contenido no fuere controvertido en juicio, por lo que esta instancia le otorga pleno el valor probatorio que de este se desprende.- ASI SE RESUELVE.-
9.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, N° 9700-168-5523, de fecha 31-05-2012, realizado a la Adolescente E.V.M.D., en fecha 30-05-12, suscrito por la Psicólogo Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Del contenido pericial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima E. M., ratificada en juicio, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, en la que se evidenciaron los siguientes hallazgos: “…En cuanto a la Evaluación psicológica la examinada es una adolescente de trece años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de la vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una adolescente inmadura, ansiosa, desconfiada, introvertida. Quien presenta dificultad para exteriorizar sus emociones, lo cual le impide establecer y mantener relaciones interpersonales duraderas y satisfactorias. Además, frente a situaciones nuevas y de tensión responde de forma impulsiva lo cual le impide tomar decisiones satisfactorias. Mostró un pobre concepto de si misma con dificultad en la toma de decisiones. Posee una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma, producto de lo ocurrido. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la adolescente antes mencionada se concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación…”, de la anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Hallazgos estos que guardan estrecha relación con los dichos de la victima E. M, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, especialmente de los hallazgos señalados. ASI SE DECIDE.

10.-EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 9700-168-5520, de fecha 31-05-2012, realizado a la Adolescente H.M.M.D., en fecha 30-05-12, suscrito por la Psicólogo Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Esta evaluación psicológica forense realizada a la víctima H. M., ratificada en todo su contexto, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, en la que se evidenciaron los siguientes hallazgos:“…Resultados de la Evaluación Psicológica: En cuanto a la Evaluación psicológica la examinada es una adolescente de catorce años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madurez en su integración viso motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona pudiendo recordar y relatar hechos de su vida pasada, y emite juicio de valor en forma emocionalmente pertinente en relaciona a eventos de la vida diaria presentando conciencia de su situación actual. Se trata de una adolescente ansiosa, poca comunicativa, inmadura y con tendencia hostil, hacia el medio. Quien mostró dificultad para involucrarse afectivamente con los otros y para exteriorizar sus emociones y opiniones. Además se observo irritable e impulsiva, llegando a mostrar una aptitud de rechazo en relación con su evaluación, sin mantener contacto visual con el entrevistador. Frente a situaciones de angustia responde forma impulsiva, lo cual le impide tomar decisiones sastifastorias, presenta baja tolerancia a las frustraciones, y una aptitud negativita y de irrespeto ante las figuras de autoridad. Posee una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma, respondiendo a la defensiva ante los contactos sociales. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la adolescente antes mencionada se concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación…”; de la evaluación anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. elementos que guardan estrecha relación con los dichos de esta victima H.M, en razón de lo cual, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

11.- EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL, N° 97000-168-5310, realizado a la adolescente H.M.M.D., en fecha 30-05-12, suscrita por el DR. DOUGLAS DAAL, constante de (01) folio útil.
La presente experticia ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: Monte de Venus, rasurado. Resto Normal. 2.- Himen de Forma anular, de Bordes festoneados. Dilatado y Dilatable. 3.- Fecha de Última Regla. 14-05-12. 4.- Sin lesiones ni huellas de haberla recibido fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los pliegues; Normales. Tono del Esfínter: Conservado. 5.- Conclusión: 1.- Himen complaciente motivo por el cual no puede afirmar, ni negar relaciones sexuales. 2.- Ano Rectal: Normal…”.

Del Reconocimiento Medico Legal anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. El mismo refleja que la víctima no presento lesión alguna, ni desfloración genital, hallazgos estos ratificados en juicio cuyo valor probatorio de la experta fue debidamente valorado, cuyo contenido guarda relación con el dicho de la adolescente H.M.M.D, quien no manifestó abuso sexual en su contra. En tal sentido esta Instancia le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende. ASI SE DECLARA.
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12.- OFICIO N° DIGITEL-GSF-OFICIO-2012-06-26, de la empresa telefónica Digitel, de fecha 26-06-12, suscrita por el LIC. SIDEREGTS, Coordinador de prevención y Control de la Corporación Digitel C.A..
La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, lo siguiente: según el oficio emitido por la empresa telefónica el ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 7.904.738, no posee línea con la referida empresa.
En tal sentido, y como quiera que tales hallazgos no fueron relacionados con otro elementos de prueba y no aporta interés criminalístico alguno, esta Instancia no le otorga ningún valor probatorio. ASI SE DECLARA.

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EVALUO REAL DEL VEHICULO, de fecha 08-06-2012, suscrita por el funcionario KERWIN MORALES, experto reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.
La presente documental arroja como resultados, lo siguiente: inspección de un vehiculo: MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, PLACAS: AGG-79G, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: F18D3-033595K, MODELO: OPTRA, AÑO 2007, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: KL1M52B17K561270, CONCLUSION: Que el Serial de Identificación de Carrocería es Original. 2.- Que el Serial de Motor es Original. 3.- Vehiculo con seriales Originales.
La experticia antes detallada, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial del experto fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La misma describe las características del vehículo propiedad del acusado, no controvertidas en juicio, cuyas características generales guardan relación con los dichos de la victima L.S.M.,“…¿como era el carro del? Respondió: blanco optra.- 11.- ¿tenia algún detalle en particular? Respondió: si en el vidrio de adelante tenia como un adornito con plumas y los asientos eran grises….”, en tal sentido, esta Instancia le otorga el pleno valor probatorio que del mismo se desprende.-ASI SE DECLARA.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EVALUO REAL N° DIEP-SC-Nro. 0611-12, de fecha 14-06-12, suscrita por el funcionario OSCAR GONZALEZ y GUSTAVO BARBOZA, expertos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
La presente experticia arroja como resultados, lo siguiente: inspección de un (01) artefacto electrónico denominado como: Teléfono tipo móvil celular, marca VTELCA, modelo S265, Color Blanco y Rojo, el cual no se le pudo realizar el vaciado de las llamadas entrantes y salientes, por cuanto el teléfono no encendió y se encuentra desprovisto de chip de memoria.
Tal experticia no fue relacionada con otro elemento de prueba y no aporta interés criminalístico alguno, por lo que esta Instancia no le otorga ningún valor probatorio. ASI SE DECLARA.

15.- REGISTRO DEL CLIENTE DEL HOTEL SHARAZAD SUITE, de fecha 14-04-2012.
La presente documental arroja como resultados, lo siguiente: según el reporte llevado por el hotel, de fecha 14-04-2012, se observa que en la habitación N° 01-Pro: hora de entrada: 01:59, f. Nac.: 28-08-70, apellidos y nombres: Bustamante José, C.I.: 7.904.738, Estado Civil: S, V/E: V, f. Nac.: 21-05-75 acompañante apellidos y nombres: Duran ikeira, C.I.N°: 10.016.934, Estado Civil: S, V/E:V, fecha de Salida:14/04, Hora de Salida: 3:24 pm, Vehiculo modelo y Color: AGG79G, Optra Blanco.
Del Reconocimiento anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La documental antes detallada, describe el Registro de clientes del Hotel Sharazad SUITE, no objetadas en juicio, cuyas características generales guardan estrecha y contundente relación con los dichos de la victima L.S.M.,“…¿como era el carro del? Respondió: blanco optra.- 11.- ¿tenia algún detalle en particular? Respondió: si en el vidrio de adelante tenia como un adornito con plumas y los asientos eran grises… de ahí a donde fueron? Respondió: fuimos a un hotel. 19.- ¿a cual? Respondió: Sharazad…. ¿esa habitación tenia alguna nomenclatura algo que la describiera? Respondió: yo se que era la uno. 25.- ¿Cómo sabes que era la numero uno? Respondió: porque cuando íbamos entrando así se veía arriba salía como una plaquita así diciendo que era la uno...”, en tal sentido, esta Instancia le otorga el pleno valor probatorio que del mismo se desprende.-ASI SE DECLARA.

16.- PLANILLA PARA EL CONTROL DE HUESPEDES, CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO HOTEL FENIX, de fecha 27-05-2012.
Del Reconocimiento anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La presente documental arroja como resultados, lo siguiente: según el reporte llevado por el hotel, de fecha 27-05-2012, se observa que el dia 03-05-2012, el vehiculo placas AGG79G, los ciudadanos José Bustamante, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 07.904.738 y la ciudadana DURAN IKEIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.016.934, ingresaron a la habitación 36 y salieron el día 03-05-12.
La documental antes detallada, describe el Registro de cliente del Hotel FENIX, no objetadas en juicio, cuyas características generales guardan estrecha y contundente relación con los dichos de la victima L.S.M.,“…¿como era el carro del? Respondió: blanco optra… ¿volviste a salir con el? Respondió: si el 03 de mayo. 31.- ¿A dónde fueron? Respondió: al hotel Fénix. 32.-¿Dónde queda eso? Respondió: no se. 33.-¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: como a las 3, 3 y media a 4. 34.- ¿de la tarde? Respondió: si de la tarde. 35.- ¿Qué ropa tenias puesta ese día? Respondió: la ropa del liceo tenía un pantalón negro unas gomas la chemise del liceo y el bolso. 35.- ¿y el profesor? Respondió: tenía una chaqueta así toda pintada de la bandera tenia pantalón beige unos zapatos marrones y adentro tenía una chemise roja. 36.- ¿Cómo era allí la habitación? Respondió: esa si no la recuerdo bien pero entrando tenia una silla si toda rara de este lado así estaba la cama retirada así la cama si no me equivoco en la silla en la parte de atrás había como una ventanita de este lado de la puerta había como un closet chiquito algo así arriba en el medio de frente a la cama estaba el televisor y de frente estaba la puerta del baño...”, en tal sentido, esta Instancia le otorga el pleno valor probatorio que del mismo se desprende. ASI SE DECLARA.

17.- EXPERTICIA DE BARRIDO AL VEHICULO N° 9700-424-DEZ-DC, de fecha 20-06-12, suscrita por los funcionarios NELSON MOLERO y CIRO RONDON, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al vehiculo MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, PLACAS: AGG-79G, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: F18D3-033595K, MODELO: OPTRA, AÑO 2007, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: KL1M52B17K561270.
Del Reconocimiento anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial del experto fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La presente experticia arroja como resultados, lo siguiente: según la experticia de barrido en las superficie internas del vehiculo se lograron recolectar cuatro (04) apéndices pilosos, los cuales se colectan como evidencias de interés criminalisticas.
Al particular, esta Experticia, nos ilustra el método utilizado para colectar los apéndices pilosos colectados en el vehículo de uso del acusado, el cual se encuentra en consonancia con los modos científicos de la criminalística, para colectar este tipo de evidencias, en tal sentido esta Instancia le otorga el valor probatorio que evidencia.- ASI SE DECLARA.

18.- INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOOGRAFICAS, de fecha 05-07-2012, practicada por el funcionario RONY TOCARA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estrado Zulia, asimismo las seis fijaciones fotográficas.
Inspección anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La presente documental arroja como resultados, lo siguiente: Hotel Fénix, ubicado en la carretera via la Cañada, Sector el Rodeo, Kilometro 10, Municipio san Francisco: trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente al lugar antes indicado con iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, elementos presentes en el momento de realizar las respectivas diligencias. El sitio inspeccionado corresponde a una edificación de interés privado, destinado al arriendo de habitaciones a personas, elaborada de pared de bloques revestido de friso y capa de pintura de color amarillo, dicha edificación consta de 41 habitaciones en el cual hice referencia a la habitación signada con el numero 36, donde se puede observar un porton elaborado en material de metal de color negro tipo corredizo, que accede al garaje de dicha habitación, seguidamente se puede visualizar dos puertas tipo batiente la primera se encuentra de frente elaborada en material de metal que accede al pasillo central de las habitaciones, y la otra del lado derecho elaborada en material de madera la cual da acceso a la habitación en mención, una vez dentro se observo de frente( vista del observador) un sillón denominado (potro) igualmente se observa pegado a la pared un adorno elaborado en cuero de vaca, del lado izquierdo y en la parte de arriba se observan cuatro (04) cuatros pequeños con la figura de una mujer en cada uno de ellos, del lado derecho de la habitación se encuentra un peinador elaborado en material de metal, vidrios trasparentes y espejos, dentro del mismo se encuentra una nevera ejecutiva, posteriormente y a los costados se observa unos pasa manos elaborados en material de metal y madera, seguidamente se visualiza una cama tamaño King, del lado derecho de la cama se encuentra un espejo de aproximadamente dos metros de ancho de ancho por un metro de alto con un marco de madera, detrás de la cama se observa una cabecera elaborada en material de granito, así mismo se observa un cuadro donde se detallan diferentes tipos de animales, techo de platabanda recubierto en yeso y piso de granito, en el centro de la habitación esta proveída de una sala sanitaria con accesorios propios del lugar recubierta de cerámica de color vino tinto y rosada…”

Al particular, esta Experticia y fijaciones fotograficas, nos ilustra Inspección Técnica practicada en el Hotel Fénix así como las fijaciones fotográficas, cuyo contenido no fuere objetado en juicio, el cual guarda relación con los dichos de la víctima L.S.M., en relación con la fecha de tal ingreso a este recinto del acusado y vehículo de uso, por lo que esta Instancia le otorga el valor probatorio que de tal peritaje se evidencia.- ASI SE DECLARA.

19.- INSPECCION TECNICA, de fecha 06-07-2012, practicada por el funcionario RONY TOCARA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estrado Zulia:
La Inspección anterior, se refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. La presente documental arroja como resultados, lo siguiente: Hotel Sharazad: Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente al lugar antes indicado con iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, elementos presente en el momento de realizar las respectivas diligencias. El sitio inspeccionado corresponde a una edificación de interés privado, destinado al arriendo de habitaciones a personas, elaborada de paredes de bloques revestidos de friso y capa de pintura de color amarillo, dicha edificación consta de 20 habitaciones en la cual hice referencia a la habitación signada con el número 01, donde se puede observar un portón denominado Santa María, elaborado en material de metal de color blanco, que accede al garaje una puerta de madera la cual da acceso a la habitación, seguidamente se pueden visualizar del lado izquierdo del garaje una puerta de madera la cual da acceso a la habitación en mención, una vez dentro se observó del lado izquierdo(vista del Observador) una cama tamaño queen, bordeado de un tabloncillo de color marrón, igualmente en la parte trasera de la cama se puede visualizar un apoya cabeza, del lado derecho de la cama y pegado a la misma se observa un mueble elaborado en madera con sus respectivos cojines de color marrón, frente a la cama se observa un televisor fijado a la pared con una base área elaborada en metal, del lado derecho de la habitación se observa una pared enchapada en madera donde en medio de las misma se encuentra un espejo de aproximadamente un metro cuadrado, del lado derecho del espejo se encuentra una puerta de madera la cual da acceso al pasillo principal de las habitaciones en general, techo de platabanda recubierto en yeso y piso de cerámica, de igual manera del lado izquierdo de la habitación se puede observar una puerta de madera, la cual da acceso a la sala sanitaria con accesorios propios del lugar recubierta de cerámica de color verde agua…”
Al particular, esta Experticia, nos ilustra Inspección Técnica practicada en el Hotel Sharazad, cuyo contenido no fuere objetado en juicio, el cual guarda relación con los dichos de la víctima L.S.M., en relación con la fecha de tal ingreso a este recinto del acusado y vehículo de uso, por lo que esta Instancia le otorga el valor probatorio que de tal peritaje se evidencia.- ASI SE DECLARA.

20.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-12, suscrita por los funcionarios Ronny Tocora, Alejandro Montiel y Joel Muriel, Orden de Allanamiento, refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial de la experta fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Cuyo contenido, describe los elementos colectados en la residencia del acusado, y aportados a la investigación, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- Asi se resuelve.-


21.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 07-07-12, con fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios Ronny Tocora, Alejandro Montiel y Joel Muriel, al Edificio El pinar, donde residía el acusado, refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial del experto fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Cuyo contenido, describe los elementos colectados y aportados a la investigación, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

22.- Resultas de Experticia Tricológica a los Apéndices Pilosos encontrados en el vehículo, refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial del experto fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral, contenido debidamente ilustrado y explicativo en el cuerpo de la presente sentencia, en razón de lo cual esta Instancia le concede el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

23.- Resultas de Experticia de Reconocimiento a evidencias recabadas en la vivienda, Reconocimiento que refleja unos hallazgos ratificados en juicio cuyo valor probatorio testimonial del experto fue debidamente valorado y se encuentra bajo la misma sintonía de la prueba pericial informada en juicio oral. Resultas no objetadas ni controvertidas en juicio, la prendas de vestir recabadas guarda relación con los dichos de la víctima y la ilustración del video grabado en uno de los hoteles, en razón de lo cual esta Instancia le confiere todo el valor probatorio.- Así se resuelve.-

24.- Video colectado en el Hotel Fénix, promovido por la defensa privada en fecha 09-07-2012. Del contenido. Este video fue observado en audiencia mediante la celebración del juicio, cuya reproducción evidencia el ingreso del vehículo optra usado por el acusado, suficientemente identificado en el cuerpo del presente fallo, en su interior se observa el acusado portando la chaqueta descrita por la víctima L.S.M., asi como cada uno de los movimientos descritos por ella.- En tal sentido, siendo esta audiovisual, uno de los medios lícitos de prueba que no esta expresamente prohibida por la ley y siendo el origen del mismo, del conocimiento de las partes, es decir, grabación filmada a en el recinto del Hotel Fenix, no habiéndose controvertido ni objetado el mismo por ninguna de las partes en juicio, esta Instancia le otorga el pleno valor probatorio que de su contenido se evidencia, esto es: ingreso del acusado en el vehículo optra, usando la chaqueta descrita por la víctima( alusiva a la bandera nacional) , así como la relación que guardan entre si los movimientos observados por el acusado y los dichos de la víctima, y con el registro de clientes llevados por el establecimiento comercial Fenix.- Así se decide.-


DE LA MOTIVACION Y DEL DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: los dichos de las Adolescentes victimas mediante señalamientos directos y contundentes en contra el acusado, narrando de manera coherente en su testimonio los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad. Testimonios estos que fueran relacionados con los dichos referidos por los testigos apreciados en su valor probatorio.

Por su parte, la Defensa, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado los órganos de prueba, apreciados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Privado y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, y siendo los tipos penales que nos ocupan, delitos donde el sujeto activo trata de sugestionar a su agente pasivo, mediante la confianza y procura encontrarse a solas con su víctima, busca una apariencia de normalidad entre victima-victimario ante la colectividad. De tal modo, esta Instancia arribo a la convicción, de los hechos denunciados al adminicular las probanzas sumariales desarrolladas en juicio, donde encontramos entre otras, las siguientes apreciaciones:

En relación con la víctima L. S. M. :
Esta víctima cuenta con 13 años de edad, fue abordada por el acusado (su profesor), aprovechándose de la confianza que le inspiro a la adolescente en virtud de ser profesor en la Escuela donde estudia, quien la intimida y la lleva a un espacio cerrado, cuya situación no fue negada por el acusado ni la defensa, al mismo tiempo sin justificar debidamente el acusado, porque traslado a la victima del sito donde se encontraban.
Según evaluación medica oficio N°9700-168-5108, presenta desgarros antiguos y heridas ya sanadas, heridas corto punzantes con la letra J y A, Desfloración antigua en el área anal introducción de objeto duro de larga data y reiterada.

Evaluación Psicológica oficio N°9700-168-5212 señala que presenta ansiedad de gran tensión por una situación especifica, es una respuesta de ansiedad de tensión por algo que le produjo todo estos, los cuales guardan relación con sus dichos en estrado, los cuales relatan detalles particulares de los Hoteles Sharazad y Fenix, igualmente describe señas particulares del vehículo, guarda relación a su vez relación con los dichos de las victimas E.M. y H.M.-

El acusado y su vehículo se encuentran registrados en ambos hoteles referidos por la victima, en las mismas fechas señaladas, así como con el número de habitación asignada, según reportes colectados durante la investigación y debidamente evacuados en el juicio oral y reservado.

Coincidencia de los Apéndices Pilosos encontrados en el vehículo con los de la victima experticia número 9700-DZ-165-4234.

El video colectado en el Hotel Fenix, confirma el ingreso del acusado en tal recinto en las fechas descritas por la víctima.
Los registros de clientes de los Hoteles Sharazad y Fenix, igualmente demuestran el ingreso del acusado en las fechas descritas por la víctima L.S.M.-
Varias de las formas de comportamiento post traumático presentado por víctimas de abuso sexual están relacionadas con: trastornos del sueño, ansiedad, bañarse a deshoras etc., todos estos síntomas fueron narrados de manera espontánea en las declaraciones de la víctima L.S.M.

En relación con la victima E.M., tenemos:
La evaluación psicológica oficio N° 9700-168-5523 describe a la victima como ansiosa, muestra desconfianza en el medio.

El acusado le proferia amenazas intimidatorias creándole la creencia de hacer un daño a sus seres queridos (le iba hacer algo a papi).

La evaluación medica oficio N°9700-168-5112 señala: No hay desfloración perianal y ano normal, lo cual guarda relación con el dicho de la victima, quien no manifestó abuso sexual en su contra.
Los dichos de esta víctima guardan relación entre sí con los dichos de las víctimas E.M. y L.S.M.

En relación con la victima H.M., tenemos:
La evaluación medico forense oficio N°9700-168-5310 indico: Genitales externos de configuración normal.
La evaluación Psicológica oficio N° 9700-168-5520 señalo: no estar la victima agradada de algo que le sucedió.
El acusado le proferia amenazas intimidatorias creándole la creencia de hacer un daño a sus seres queridos ( iba a matar a papi).
Los dichos de esta víctima guardan relación entre sí con los dichos de las víctimas E.M. y L.S.M.

En suma: el Acusado logró sugestionar suficientemente a las Adolescentes en su condición de superioridad ante estas como Profesor y Director del Colegio, con crédito en sus dichos, por lo que fueron victimas potencialmente vulnerables de fácil manipulación e intimidación por tratarse de adolescentes sin capacidad de discernimiento, e inmadurez biológica y mental, amenazándolas con causarles un daño grave como lo es matarlas a ellas o a sus padres, y en el caso de la víctima L.S.M., logró además conseguir que esta accediera salir a solas con él en dos oportunidades en las cuales abusó sexualmente de ella.

En Derecho Penal, la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto. Una es la fase interna del IterCriminis, y la otra, la fase externa. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales).

Del dicho coincidente de las victimas, no controvertido en juicio, las mismas manifiestan:
H.M.: “…empezó como en el segundo lapso en abril, estábamos hablando normal en su oficina y nos dijo si queríamos ser sus novias pero le pregunto primero a Sarahi que el sabia donde vivíamos nos dijo que nos fuéramos con el fue en el liceo en la oficina del director estábamos el yo Emily y luz Sarahi mas de cinco veces nos amenazo que estuviéramos con y que nos fuéramos con el a un hotel nos decía que iba a matar a mis papas si no íbamos, se que lo que estamos diciendo nosotras pero mas nada, ella me decía que el se llevo ella me lo dijo a mi, me pregunto una vez donde quedaba la panadería siete puertas y me dijo que no dijera nada estaba temblando y llorando me dijo que me quedara ella llego llorando y no me quiso contar nada…”

E.M.:porque el director del colegio el progreso el empezó a amenazarnos se llama José ángel Bustamante. A preguntas de la fiscal respondió: 1.- ¿sabes cuando ocurrió eso? Respondió: no recuerdo. 2.- ¿que les decía? Respondió: que si no éramos novias de el iba a mandar a matar a papi y a mami. 3.- ¿les hizo algo? Respondió: a mi no. 4.- ¿en que forma te amenazo? Respondió: que si no estaba con el porque el sabia donde trabaja y donde vivíamos. 5.- ¿quienes? Respondió: Heimy y yo. 6.- ¿sabes como es el carro del director? Respondió: blanco.- 7.- ¿la marca o algún otro detalle? Respondió: no. 8.- ¿te montaste en el carro? Respondió: no.- 9.- ¿te comento luz? Respondió: si. 10.- ¿que te dijo? Respondió: que el la llevo pal hotel y ella le decía que la soltara. 11.- ¿el director conoció a tu papa? Respondió: si.- 12.- ¿como? Respondió: porque mi papa era taxista.- 13.- ¿cuando conoció a tu papa el empezó a amenazarlas o antes que les decía? Respondió: que saliéramos con el y después que lo conoció nos dijo que lo iba a matar.- 14.- ¿como era el contigo? Respondió: el me decía que iba a mandar a matar a mis papas que saliera con el.- 15.- ¿te molesto lo que el te decía? Respondió: si. A preguntas de la Defensa privada respondió: 1.- ¿fuiste objeto de amenazas? Respondió: si. 2.- ¿a quien le contaste? Respondió: a las 3 nos amenazaba. 3.- ¿sabes si luz tenia novio? Respondió: no. 4.- ¿como se entero tu papa? Respondió: fue el 24 de mayo ella llego a la casa con su papa. 5.- ¿el director te llamo por teléfono? Respondió: no. 6.- ¿y a tu hermana? Respondió: no. 7.- ¿y a luz la llamo? Respondió: que yo sepa no.

L.S.M.: “…Si porque el director del liceo abuso de mi yo puse la denuncia y quiero que me pague por su crimen, salimos de clase normal estaba la oficina del director abierta entramos lo saludamos el a varias del liceo nos dice mi vida bella yo lo salude y le dije profe le queda bonita la camisa entramos y nos sentamos porque el siempre nos decía historias de cuando el era chiquito y eso nos sentamos y de ahí el tenia una actitud inexplicable muy fea la mirada horrible yo dije algo le pasa empezó a hablarnos de novios de cuestiones yo no entendía nada de lo que decía me dijo que si quería ser su novia yo dije mi alma es mentira es guachafa porque es el director del liceo se esta jugando con nosotras le dije como? Y me dijo que si quieres ser mi novia le dije mi alma no ósea yo creía que era mentira le pregunto a las muchachas ellas dijeron que no de allí empezó a amenazarnos horrible me arrepiento mil veces de haber entrado a la oficina el nos amenazaba que si no éramos sus novias el iba a mandar a matar a nuestros padres, yo me puse nerviosa ellas me miraban no hallábamos que hacer yo decía es mentira que pasa, en ese momento llegaron unos estudiantes no se de donde nos dijo que saliéramos nosotras empezamos ha hablar de eso y después el salió nos fue a buscar y nos llevo a su oficina nosotras jamás pensamos que estaba pasando empezó otra vez con lo mismo que teníamos que ser sus novias que el era exmilitar y teníamos que ser sus novias obligadas porque si no el iba a mandar a matar a mi papa yo soy muy nerviosa y yo no sabia que hacer yo no sabia si era verdad o mentira lo que decía nos dijo anoten mi numero dijimos que no y el dijo que teníamos que anotarlo porque el iba a mandar a matar a nuestros papas nos los repetía cuantas veces podía mas nerviosa mas nerviosa agarramos el numero lo guardamos nos vamos al salón yo me siento en las escaleras las muchachas me preguntaron que tenia yo les dije que me sentía muy mal empecé a temblar y no sabia que hacer me dijeron que entráramos a clase y yo les dije no yo me voy ellas me dijeron el portero no te va a dejar salir de aquí yo les dije no yo me voy de aquí ellas entraron a clases yo me quede ahí sentada en la escalera pensando que tenia que ser mentira lo que el me decía cuando voy a bajar me lo consigo a el de frente el me dice que lo tenia que llamar a la noche yo le dije no si yo no tengo teléfono y me dijo no se como vais a hacer pero me tenéis que llamar a las 7 de la noche y yo le dije no yo no tengo teléfono miraba pa los laos a ver si había alguien me dijo luz ya te estoy diciendo que me llameis a las 7 acordarte lo de tu papa yo me fui a la casa como a las 7:15 estaba el teléfono de mi hermano en la mesita de mi cuarto y yo le escribo o no le escribo que hago? No hable hoy con las muchachas bien, que hago ahora? Agarre el teléfono y le escribí el volvió a amenazarme que teníamos que salir al otro día le dije que no porque yo tenia que ir a la iglesia al otro día yo le deje de escribir un rato me escribió tu no te acuerdas lo que te acabo de decir y yo que? Y me dijo tu papa, le dije yo no puedo salir porque tengo que ir a la iglesia y me dijo a las 12 nos vemos en los compadritos.
Llegado a este punto, resulta necesario remitirnos al contenido de los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Articulo 41: Amenaza
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.(Subrayado y negrilla del Tribunal).

Articulo 259: Abuso Sexual a Niños y Niñas
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quien a veinte años.
Si el o la responsable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Articulo 260: Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimientoo participe en ellos, será penado o penada conforme al artículo anterior.-(Subrayado del Tribunal).

Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.

Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatoria y en tal sentido declarar culpable al acusado.

Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas, éste Tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)

La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ya se dijo. Así se declara.

De tal modo, siendo dentro de la libertad probatoria que rige el sistema acusatorio, la prueba idónea, el reconocimiento médico legal, que dé fe al Tribunal las huellas que deja en el cuerpo, el haber sido sometida a ésta forma de Abuso. En el caso de autos, a la víctima L.S.M., se le practicó examen médico forense así como psicológico, que contaron adicionalmente con la declaración en el debate de juicio de las expertas que realizaron tal prueba, quienes explicaron de manera clara y convincente, en audiencia de juicio, el resultado de su evaluación suficientemente analizado ut supra. Ello, aunado a los dichos de la víctima cuyo contenido guarda estrecha relación con los demás hallazgos arrojados por la investigación los cuales relatan detalles particulares de los Hoteles Sharazad y Fenix, igualmente describe señas particulares del vehículo, guarda relación a su vez relación con los dichos de las victimas E.M. y H.M., el allanamiento practicado, la descripción de la chaqueta y su coincidente característica con la que vestía la persona en el vehículo de uso del acusado que ingreso al Hotel FENIX donde se colecto el video grabado y aportado al proceso, que igualmente coincide con el registro del acusado y su vehículo en ambos hoteles en los Libros de Registros de clientes en las mismas fechas referidas por la victima, así como con el número de habitación asignada.
En el caso de marras, observa éste Juzgador que el ciudadano Acusado se prevalió de la posición que ocupaba de clara superioridad como Director en el Colegio, con respecto a las víctimas.-
De consiguiente la conducta desplegada por el Acusado configura la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente: LUZ SARAIZ MANUCCI,. y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: LUZ SARAIZ MANUCCIGUERRERO, EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha de considerarse que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos, adminiculados y concatenados de manera precisa todos los medios probatorios, estimaciones estas que en su conjunto hacen emerger los elementos de convicción suficientes para quedar demostrados los hechos denunciados por el Ministerio Público donde se encuentra incursa la responsabilidad penal del acusado JOSE ANGEL BUSTAMANTE, los cuales configuran los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente: LUZ SARAIZ MANUCCI, y el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: LUZ SARAIZ MANUCCIGUERRERO, EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en estricto respeto al reconocimiento de los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, conforme lo establecido en la exposición de motivos de la Ley especial, precepto transgredido por el acusado de autos como quedare establecido, hecho doblemente reprochable por su condición de Docente, debe de consiguiente esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, se cita la siguiente investigación especializada en el tema que nos ocupa, publicada por Revista Argentina, EL DIA. Abuso y Violencia contra la Mujer:

TRAUMAS DESPUES DE LA VIOLACION

La recuperación de las víctimas de una violación no sólo se vincula al esfuerzo de los directamente involucrados, sino que requiere de una toma de conciencia de toda la sociedad en relación a las construcciones de género que aún hoy contribuyen a crear sentimientos de culpa y de vergüenza en las mujeres abusadas. Un hecho que inhibe a muchas a recurrir a comisarías y hospitales dejando numerosos casos sin investigar y provocando que algunas mujeres violadas no reciban atención médica inmediata y se expongan al riesgo de contraer distintas enfermedades de transmisión sexual.

EL SHOCK DEL PRIMER MOMENTO

Tan fuerte y tan duradero en el tiempo es el impacto psicológico de una violación, que los especialistas distinguen una gran variedad de síntomas asociados a ese impacto, que pueden presentarse -todos o algunos de ellos- en distintas etapas.
Olga Cáceres es médica especialista en psiquiatría y psicología y coordina el refugio María Pueblo para mujeres víctimas de violencia familiar, (Argentina) donde son muchas las mujeres que llegan tras ser víctimas de una violación o un abuso sexual. Según Cáceres, que se basa en su experiencia de trabajo en el refugio, "se pueden distinguir tres momentos en el proceso de aparición de la sintomatología psicológica derivada de una agresión sexual".
La primera de esas etapas, la etapa aguda, se produce inmediatamente después de producido el episodio y se caracteriza por la aparición de síntomas muy notorios. La víctima tiende a quedarse paralizada o ingresa en una crisis de llanto incontrolable o de nervios.
También se producen los casos, destaca Cáceres, en que las mujeres que atraviesan esta etapa se quedan súbitamente sin habla o bien se encuentran como aturdidas o perdidas, sin saber con certeza dónde están o qué les pasó.
Hay ocasiones en que ese aturdimiento llega al grado de generar una fuerte incerteza en la mujer violada, que no sabe si realmente le sucedió la violación, si la soñó o si se la contaron.
"Estos síntomas aparecen en el primer momento, el momento de shock, ese momento que sigue inmediatamente al de la violación y es frecuente que la mujer no pueda creer lo que le sucedió, que no sepa si fue algo real y se muestre muy conmocionada", explica Cáceres.
Los especialistas coinciden en consignar que una característica de ese primer momento es una gran mezcla de sentimientos. La misma mujer a la que le cuesta creer que le pasó lo que le pasó registra sentimientos muy característicos de estos casos, como son la culpa y la vergüenza, mezclada con una gran cuota de bronca e impotencia.
En los días que siguen al suceso el impacto psicológico no cede y la mujer violada comienza a revelar cambios de conducta que se relacionan con el episodio.
Así, comienza a mostrar una tendencia a recluirse, indican los especialistas. Le cuesta hablar del episodio y, perseguida por los miedos, trata de no estar nunca sola.
Otro de los síntomas característicos, presentes en esta etapa, hacen que la mujer afectada tenga tendencia a cambiarse muchas veces de ropa y a bañarse reiteradamente.

"La asalta la sensación de estar 'sucia' y expresa una necesidad emocional y psicológica de quitar todo tipo de rastro del violador", expresa la investigadora Noemí Ehrenfeld en un trabajo llamado "Violencia y Violación, una reflexión sobre las mujeres jóvenes y la impunidad".

TRASTORNOS DEL APETITO Y DEL SUEÑO
Los síntomas propios de esa primera etapa pueden remitir o no, pero con el paso de los días van dando paso a otras señales que aparecen progresivamente y que pueden extenderse durante semanas o meses.
Este segundo grupo de síntomas incluyen trastornos del apetito o del sueño y estados de hipervigilancia o hiperalerta.
"En los meses que siguen a la violación, las mujeres empiezan a tener problemas para dormir. Muchas no quieren hacerlo con la luz apagada y manifiestan estados de alerta e hipervigilancia", explica Cáceres.
Al mismo tiempo, se reatraen, muestran mucho temor de salir a la calle y especial cuidado en evitar los espacios abiertos.
La tercera etapa corresponde a la recuperación y su duración va a depender del apoyo del entorno, aseguran los especialistas.
En ella persisten algunos de los síntomas, tales como la depresión, el estado de ansiedad y el aislamiento.

De la investigación antes mencionada podemos destacar, que la adolescente L.S.M.G, le fue diagnosticado Reacción a Estrés Aguda, por parte de la experta forense, llegando este juzgador a la plena convicción de la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE.
Determinada las argumentaciones de hecho y de derecho, pasa esta Instancia a imponer la pena conforme de seguidas se establece en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-


DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, diecisiete (17) año y seis (06) meses, incrementado a este monto la agravante establecida en el segundo aparte (¼) siendo el mismo cuatro (04) años, cuatro (04) meses y Quince (15) días, quedando la pena en VEINTIÚN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena esta en lo que respecta al delito de abuso sexual en perjuicio de la Victima L.S.M, ahora bien en cuanto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, un (01) año y cuatro (04) meses (16 meses). Reduciéndose este monto hasta la mitad de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal quedaría en Ocho (08) meses de prisión, siendo que la agravante genérica, no establece un rango para incrementar dicha pena, esta instancia debe remitirse a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece, que se aumentará hasta el limite superior, según el merito de las circunstancias agravantes, incrementándose tres (03) meses y Veinticinco (25) días, quedando la pena en abstracto a cumplir en: ONCE (11) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS de prisión, visto la multiplicidad de victimaS en lo que respeta al delitos de amenazas, siendo las mismas (TRES) L.S.M, H.M y E.M, dando un total de DOS (02) AÑOS, ONCE(11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la pena a cumplir al sumar ambos totales es de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de PRISION, más las accesorias de leye establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el PRIMER Y SEGUNDO aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente: LUZ SARAIZ MANUCCI, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: LUZ SARAIZ MANUCCIGUERRERO, EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.738 , a cumplir la pena VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el PRIMER Y SEGUNDO aparte del articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente: LUZ SARAIZ MANUCCI, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: LUZ SARAIZ MANUCCIGUERRERO, EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: MANTINE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que fue acordada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 25 de mayo de 2012, según resolución N° 959-12 de conformidad con el 5 aparte del artículo 349 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad, decretadas en su oportunidad, establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, ORDINAL 5:Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes el pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del Penado la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se Ordena el traslado inmediato del penado. SEXTO: Una vez vencido el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley especial de Género, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. SE ORDENA TRASLADAR AL ACUSADO A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL PARA EL DIA MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 PM. A LOS FINES DE SER NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y OFICIESE LO CONDUCENTE.
Pibliquese y Registrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de diciembre de 2012.- Años: 202° Y 153°
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR