ASUNTO : VP02-P-2007-019024
RESOLUCION N°2288-12
En fecha: 07 de Diciembre de 2012, en virtud de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 2008, Se recibió de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público, notificación de ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida al ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, désele entrada y agréguese a la causa.
Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, FISCALA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 11 DE Abril de 2008, según decisión N°681-08, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOIRELEN KATIUSKA MANZANERO RODRIGUEZ. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: AUN POR IDENTIFICAR EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOIRELEN KATIUSKA MANZANERO RODRIGUEZ., y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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