ASUNTO : VP02-S-2012-009323
RESOLUCION N°2276-12

Visto el escrito de fecha: 04 de Diciembre de 2012, presentado por la abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de defensa Pública con Competencia en esta materia especializada, en su condición de defensora del ciudadano: RONALD MARTES ARCON, de nacionalidad Colombiano, identificación N° E-72.022.107 , fecha de nacimiento 08-06-1981, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ADALUZ ARCON Y DIOBEGIRDO MARTES, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, VIA JESUS ENRIQUE LOSADA, DIAGONAL AL COMANDO DE POLIMARACAIBO ZONA OESTE. a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y ultimo aparte concatenado con el 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha: 27 de Noviembre de 2012, según Resolución N° 2237-12, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
En fecha: 27 de Noviembre de 2012, la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y ultimo aparte concatenado con el 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente CARMEN STEFANIA MAYORAL MAURI, acto en el cual se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3° La obligación para el imputado de autos de presentarse periódicamente cada treinta (30) días a partir de la fecha en que se concrete su libertad, y ORDINAL 8°.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal; y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- la salida inmediata de la residencia en común con la victima sin importar su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus pertenencias personales, instrumentos de trabajo y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. Asimismo se le impuso la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal.
En fecha: 04 de Diciembre de 2012, la abogada MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de defensa Pública con Competencia en esta materia especializada, en su condición de defensora del ciudadano: RONALD MARTES ARCON solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos que su patrocinado no puede cumplir con la obligación impuesta por el tribunal de consignar fiadores que cumplan los requisitos exigidos, debido a que en su entorno no cuenta con personas idóneas que cumplan tales requerimientos, ratificando que su cliente esta dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, someterse al proceso y no obstaculizar la investigación, así como abstenerse de cometer nuevos delitos y a cumplir sus presentaciones periódicas; razones por las cuales solicita se le exima de la responsabilidad de presentar fiadores y se le acuerde CAUCION JURATORIA conforme a lo previsto en el articulo 259 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los planteamientos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la abogada defensora, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según resolución N° 2237-12 de fecha 27 de Noviembre de 2012, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el numeral 8° del articulo 256 en concordancia con el articulo 258 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa y en consecuencia Acuerda conceder CAUCION JURATORIA al imputado de autos. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA DEFENSA Y ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, al ciudadano: RONALD MARTES ARCON, de nacionalidad Colombiano, identificación N° E-72.022.107 , fecha de nacimiento 08-06-1981, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ADALUZ ARCON Y DIOBEGIRDO MARTES, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, VIA JESUS ENRIQUE LOSADA, DIAGONAL AL COMANDO DE POLIMARACAIBO ZONA OESTE. a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y ultimo aparte concatenado con el 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8, 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal ORDINAL 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, que consiste en La obligación para el imputado de autos de presentarse periódicamente cada treinta (30) días a partir del día siguiente en que se concrete su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima CARMEN STEFANIA MAYORAL MAURI previstas en los numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- la salida inmediata de la residencia en común con la victima sin importar su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus pertenencias personales, instrumentos de trabajo y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, solicitadas por la representación fiscal. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: RONALD MARTES ARCON, a la sede de este Despacho Judicial, para el día Viernes 07 de Diciembre de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.