ASUNTO : VP02-S-2011-005031
RESOLUCION N°2279-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino , de profesión u oficio Auxiliar de Oficina , titular de la cédula de identidad No. V 9-775.065, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ y JOSE BASTIDAS (D), Residenciado en el Barrio Danilo Anderson, avenida 17 los Haticos, calle los chicheros, casa S/N la última casa de la calle antes mencionada, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 18 de octubre de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio de fecha 30-09-11, y que en este acto se dan por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE REVOCAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, por cuanto son inoficiosas en virtud de lo manifestado por la victima que están conviviendo juntos y SE CONFIRMA la Medida de Protección establecida en el ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase. QUINTO: SE REVOCAN, las Medidas Cautelares impuestas a favor del acusado en fecha 09 de Septiembre de 2011, de conformidad al artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. .Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE…..”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 06 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia al equipo interdisciplinario y por cuanto según en conversaciones con la victima quien me ha manifestado que reanudaron su relación y no han ocurrido nuevos hechos de violencia, no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”.Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA victima en la presente causa, quien manifestó: “el cumplió con las medidas de protección y no han ocurrido nuevos hechos de violencia y estamos viviendo juntos. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 09:50 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MILENA RAMIREZ quien señaló lo siguiente: “vista la exposición de las fiscal y la victima y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: JOSE GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Octubre de 2011, acto en el cual se impusieron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose que en actas riela el Oficio signado con el N° 366-2012, de fecha 04 de Octubre de 2012, procedente del equipo Interdisciplinario, suscrito por Psicóloga IOLE BASTIANELLI, en el cual informa que el ciudadano: JOSE GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ cumplió con asistir a ese ente especializado en las oportunidades fijadas, asimismo, analizadas las actas y tomando do en cuenta lo expuesto por la victima en este acto, constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento y mantuvo la misma dirección de habitación, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino , de profesión u oficio Auxiliar de Oficina , titular de la cédula de identidad No. V 9-775.065, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ y JOSE BASTIDAS (D), Residenciado en el Barrio Danilo Anderson, avenida 17 los Haticos, calle los chicheros, casa S/N la última casa de la calle antes mencionada de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino , de profesión u oficio Auxiliar de Oficina , titular de la cédula de identidad No. V 9-775.065, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ y JOSE BASTIDAS (D), Residenciado en el Barrio Danilo Anderson, avenida 17 los Haticos, calle los chicheros, casa S/N la última casa de la calle antes mencionada, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (09:55 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA
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ABG. LAURA LARES.
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