ASUNTO : VP02-S-2011-002439
RESOLUCION N°2269-12

En fecha: 05 de Diciembre de 2012, Se recibió de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, notificación de ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida al ciudadano: YOHAN ALBERTO HURTADO FERRER, désele entrada y agréguese a la causa.
Visto el escrito presentado por la abogada: SOREIDYS QUIROZ, FISCALÍA AUXILIAR QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 30 de Julio de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: YOHAN HURTADO FERRER, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 02-03-1985, De Estado Civil Casado, de Profesión U Oficio Policía Regional, Titular de La Cedula de Identidad No. 18.284.351, Hijo de LISBEHT FERRER y ALBERTO HURTADO Residenciado en el barrio 27 de febrero, Manzana 10, Parcela 68 a 100 metros del Abasto el Cachaco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-646-6885 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: INGRID LEONOR ROMERO GONZALEZ. Este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: YOHAN HURTADO FERRER EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: YOHAN HURTADO FERRER, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 02-03-1985, De Estado Civil Casado, de Profesión U Oficio Policía Regional, Titular de La Cedula de Identidad No. 18.284.351, Hijo de LISBEHT FERRER y ALBERTO HURTADO Residenciado en el barrio 27 de febrero, Manzana 10, Parcela 68 a 100 metros del Abasto el Cachaco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-646-6885 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: INGRID LEONOR ROMERO GONZALEZ. y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.