ASUNTO : VP02-S-2011-002264
RESOLUCION N°2268-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 14 de junio de 2011, a favor del ciudadano: HENRY DOUGER GONZALEZ DUARTE de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-05-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.004.422, hijo de los ciudadanos HENRY GONZALEZ y MARGARITA DUARTE (DIF), con residencia en SIERRA MAESTRA, AVENIDA 10, CALLE 8, CASA 10-60, TELÉFONO: 0424-6447143, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YALESKY MARIA AVENTURA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 14 de junio de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: HENRY DOUGER GONZALEZ DUARTE sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA DE AUTOS). B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: LAURA LARES como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando no se presento por ante el Equipo Interdisciplinarios puede constatar que el ciudadano no cumplió con las obligaciones, pero la victima me comunico que ellos reanudaron su relación que ha respetado las medidas de protección y seguridad, por lo que no tengo ninguna objeción que se le extienda el lapso para el cumplimiento con el equipo. Es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: YALESKY MARIA AVENTURA quien expuso lo siguiente:”hemos reanudado nuestra relación de pareja y no han ocurrido nuevos hechos de violencia. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HENRY DOUGER GONZALEZ DUARTE siendo las (10:10 AM.) expuso:"solicito que me den una segunda oportunidad para cumplir. Es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien señaló: ”oída la declaración de mi defendido donde se compromete a cumplir con las obligaciones que se le imponga solicito se le extienda el lapso prueba con la finalidad de que el pueda cumplir con la asistencia al equipo interdisciplinario. Es todo”. En vista de que el acusado: HENRY DOUGER GONZALEZ DUARTE no cumplió a cabalidad todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordó a su favor la Suspensión Condicional del proceso, y quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA DE AUTOS). B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, no asistió al equipo interdisciplinario, tal y como consta en el Oficio No.613-2012 del 05 de Diciembre de 2012, suscrito por la psicóloga IOLE BASTIANELLI, quien forma parte del grupo de especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, donde deja constancia que este ciudadano no asistió a las entrevistas programadas, ni participó en las actividades comunitarias, lo cual da plena certeza a esta Sentenciadora del incumplimiento en el que incurrió el acusado, sin embargo, tal y como lo prevé el numeral 2 del articulo 46 del Código Adjetivo Penal, tomando en cuenta el aval de la victima y de la representante del Ministerio público, de que se le amplíe el lapso de prueba, ESTA JUZGADORA ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, en razón de lo cual Se le imponen al acusado como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 14 Diciembre de 2012 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HENRY DOUGER GONZALEZ DUARTE de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-05-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.004.422, hijo de los ciudadanos HENRY GONZALEZ y MARGARITA DUARTE (DIF), con residencia en SIERRA MAESTRA, AVENIDA 10, CALLE 8, CASA 10-60, TELÉFONO: 0424-6447143, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: YALESKY MARIA AVENTURA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 14 de diciembre de 2012 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES.
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