ASUNTO : VP02-S-2009-000883
RESOLUCION N°.-2267-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Junio de 2009, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-1974, de estado civil casado, de titular de la cédula de identidad No. 13.300.176, con residencia en la Avenida 4 (Bella Vista), Sector Zapara II, Residencias "Charito", apartamento Nº 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KENA COLMENARES MONTOYA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 22 de Junio de 2009, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Noventa (90) días, y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. 3) Debe mantenerse en un empleo estable. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: LAURA LARES como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio de la Unidad técnica en el cual se expresa que su asistencia fue regular en cuanto al resto de las obligaciones ella ha presentado inconvenientes con el acusado por lo que solicito que luego de verificadas las demás obligaciones el tribunal resuelva conforme a derecho. Es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: KENA COLMENARES MONTOYA quien expuso lo siguiente: ”quiero manifestar que yo no quiero que se extienda mas el proceso que se haga justicia con lo que me ha hecho nosotros nos casamos y el se fue de la casa hizo denuncias en contra mía que yo y que lo estaba agrediendo y fui destituida de mi trabajo y su nueva pareja me agredió con sus hermanas y el estaba cerca y el dice que el no vio nada. Es todo”, Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ siendo lãs (12:30 PM.) expuso: "quiero decir que mi señora esposa le quiero pedir disculpa por lo sucedido y solicito que si esta a su alcance me de otra oportunidad para asistir a la unidad técnica y no quiero me condenen porque estoy en proceso de ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y quiero solucionar esto quiero armonía entre ella y yo, así no estemos juntos le pido disculpas y perdón a Kena y yo la amo todavía he tenido mis errores pero yo la sigo amando. Es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Público abogado: JHEAN CARLOS GONZALEZ en colaboración con la Defensora Pública FATIMA SEMPRUN quien señaló:”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido donde ha pedido disculpas a la victima y donde solicita que se le de una nueva oportunidad solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia a la unidad técnica y solicito copias del acta. Es todo.” En vista de que el acusado: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ no cumplió a cabalidad todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordó a su favor la Suspensión Condicional del proceso, y quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Noventa (90) días, y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. 3) Debe mantenerse en un empleo estable. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el Oficio No.3488-10 del 28 de Junio de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la abogada. BERENICE OCHOA delegada de prueba asignada al acusado de autos, donde deja constancia que este ciudadano cumplió medianamente con su régimen de prueba, y tomando en cuenta que no consignó al expediente documentación alguna donde conste que se mantuvo en un empleo estable, además de los hechos que narró la victima en su declaración del día de hoy, dan certeza a esta Sentenciadora del incumplimiento en el que incurrió el acusado, sin embargo, tal y como lo prevé el numeral 2 del articulo 46 del Código Adjetivo Penal, tomando en cuenta el aval de la victima donde y de la representante del Ministerio público, de que se le amplíe el lapso de prueba, ESTA JUZGADORA ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, en razón de lo cual Se le imponen al acusado como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 14 de Diciembre de 2012 a las 08:30 AM, la victima puede asistir a la charla en calidad de invitada. B) debe continuar brindando la asistencia integral con el niño que tiene en común con la victima. C) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE MORAN FERREBUZ de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-1974, de estado civil casado, de titular de la cédula de identidad No. 13.300.176, con residencia en la Avenida 4 (Bella Vista), Sector Zapara II, Residencias "Charito", apartamento N° 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: KENA COLMENARES MONTOYA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 14 de Diciembre de 2012 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario, la victima pueda asistir a la charla en calidad de invitada. B) debe continuar brindando la asistencia integral con el niño que tiene en común con la victima. C) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES.
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