ASUNTO : VP02-S-2012-009417
RESOLUCION N°2257-12

Visto que en fecha: 03 de Diciembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda en colaboración con la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.255.923, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-07-1984, hijo de BLANCA GRANADILLO Y RIGOBERTO GARCIA, residenciado en el Mojan, Sector el Uveral, Avenida 2, casa s/n, diagonal al Colegio Nuestra Señora del estado Zulia, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según oficio Nº 3555-2011, acto procesal en el cual la abogada: SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicitó al tribunal la remisión de las actuaciones al Tribunal antes citado y el traslado del imputado, a fin de que sea escuchado por su Juez natural, asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por el abogado: ABDIAS JOSE SAEZ RIOS quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición de la representante de la vindicta pública.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Visto que el ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.255.923, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-07-1984, hijo de BLANCA GRANADILLO Y RIGOBERTO GARCIA, residenciado en el Mojan, Sector el Uveral, Avenida 2, casa s/n, diagonal al Colegio Nuestra Señora del estado Zulia, fue detenido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que en fecha: 07 de Agosto de 2011, según oficio N° 3555-2011, ordeno su aprehensión, se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, y en virtud de un mandato judicial, actuaciones que se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 02 de Diciembre de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 02 de Diciembre de 2012 de 2012, suscrita por el ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO con su firma y sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha: 03 de Diciembre de 2012, donde los funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del presunto agresor. Información que fuera suministrada a esta Sentenciadora, vía telefónica, por parte de la Dra. SARELLY AGUILAR Jueza del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien ratificó que la aprehensión se dictó, en razón de la causa signada con el N° TP01-S-2011-000048, que se le instruye al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GISBELLY CAROLINA SANCHEZ; es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY….”, en concordancia con el articulo 44 Ejusdem y el articulo 250 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el traslado del ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO y de las presentes actuaciones, al Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por parte de funcionarios de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Zulia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.255.923, quien se encuentra solicitado por el tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según causa signada con el número de Nº TP01-S-2011-000048, en virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha: 07 de Agosto de 2011, según oficio Nº 3555-12, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GIVELLYS SANCHEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud de la Fiscala y de la Defensa, y Se ordena el traslado Urgente del ciudadano: RICHARD ANTONIO GARCIA GRANADILLO, al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisionando a FUNCIONARIOS DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA asimismo, se le comisiona a este cuerpo de seguridad para que haga entrega al referido tribunal, de las actuaciones originales que conforman el presente asunto identificado con el numero VP02S-2012-009417, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO.