ASUNTO : VP02-S-2010-001712
RESOLUCION N°.-2255-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Marzo de 2011, a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Otros, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.454.065, hijo de los ciudadanos ANTONIO ALMARZA Y RUFINA INCIARTE (DIF), con residencia en el Sector San Jacinto, Sector 9, vereda 16, Casa No.11, teléfono: 0414-0701258, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIDA LOPEZ ROSELL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 16 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA). .B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: LAURA LARES como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando no se presento por ante el Equipo Interdisciplinarios puede constatar que el ciudadano no cumplió con las obligaciones, por lo que solicito se condene al ciudadano. Es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: ZAIDA LOPEZ ROSELL quien expuso lo siguiente:”no han ocurrido nuevos hechos de violencia, el me cancelo la puerta el no se ha metido mas el llega pregunta por la hijas y se va, me la fue cancelando poco a poco porque el no estaba trabajando y tuvo que irse con la hija mayor, el no se ha metido conmigo el me saluda y ya pero no reanudamos la relación de pareja. Es todo”.quien expuso lo siguiente:” Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE identificado en actas, siendo las 11:50 AM expuso: "solicito que me de una segunda oportunidad para cumplir. Es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien señaló:”oída la declaración de mi defendido donde se compromete a cumplir con las obligaciones que se le imponga solicito se le extienda el lapso prueba con la finalidad de que el pueda cumplir con la asistencia al equipo interdisciplinario. Es todo”. En vista de que el acusado: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE no cumplió con todas las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordó a su favor la Suspensión Condicional del proceso, y quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA). .B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por la victima presente en este acto, quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado de autos, este Tribunal, una vez verificado que el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE no cumplió con todas las obligaciones impuestas en virtud del Régimen de Prueba acordado en fecha 16 de Marzo de 2011, tal y como consta en el Oficio No.609-2012 de fecha 03 de Diciembre de 2012, procedente del Equipo Interdisciplinario, suscrito por, la licenciada IOLE BASTIANELLI Psicóloga, donde deja constancia que el acusado NO CUMPLIÓ con su asistencia al equipo interdisciplinario, ni con las actividades de difusión de la Ley Especial, y tomando en cuenta la declaración de la victima donde otorga su aval para que al imputado se le amplíe el lapso de prueba, así como también el visto bueno de la representante de la vindicta pública, es por lo QUE ESTA JUZGADORA ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, en razón de lo cual Se le imponen al acusado como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 14 Diciembre de 2012 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASÍ SE DECIDE
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ALMARZA INCIARTE de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Otros, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.454.065, hijo de los ciudadanos ANTONIO ALMARZA Y RUFINA INCIARTE (DIF), con residencia en el Sector San Jacinto, Sector 9, vereda 16, Casa No.11, teléfono: 0414-0701258, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIDA LOPEZ ROSELL. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día 14-12-12 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.