LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio
para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, viernes catorce (14) de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2012-000146


ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES SIGNADO BAJO EL Nº 0206/12 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2012, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, LA CUAL DECLARÓ CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DESMEJORA INCOADA POR EL CIUDADANO JOSE BENITO ROJAS LEAL EN CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA:

PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (no consta en actas datos regístrales).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS CHACIN FLORES, MARIA VILLASMIL VELASQUEZ, RINA NAVARRO MONTIEL, GILDA CARLEO SANCHEZ, DANIELA SUAREZ ROMERO, VERONICA VILLALOBOS GARCIA, SARAI GONZALEZ MARTINEZ, ZORALIS MORENO MADUEÑO, BETZABETH HERNANDEZ ORTEGA, GUILLERMO VILLALOBOS URDANETA, PATRICIA CHAVEZ SILVA, CARLOS SORE MENDOZA y ANA DOMINGUEZ JURADO, venezolanos, abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL en contra de la CORPORACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se recibió por ante de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, Recurso de Nulidad incoada por la abogada en ejercicio SARAI GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, asignándole al asunto la numeración VP01-N-2012-000146, correspondiéndole por distribución su conocimiento al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.

Ahora bien, en ésta misma fecha diez (10) de diciembre de 2012, se le dio entrada por y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual considera:


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, que fuera interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, es preciso resaltar algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, y sustanciar la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa nuevamente por errores materiales, en fecha veintidós (22) de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto la presente nulidad fue recibida en fecha diez (10) de diciembre de 2012; es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9.555, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se decide.-


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y DEL PROCEDIMIENTO:

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada.

De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, que no se evidencia de actas la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia que la acción sea interpuesta contra algún ente u órgano del estado, por lo que no es revisable el extremo establecido en el numeral 3, del referido artículo 35; así mismo, por cuanto se observa que se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, dado que no se verifica de actas ni por notoriedad judicial la existencia de cosa juzgada, por cuanto no se evidencia el pedimento de conceptos irrespetuosos, y por cuanto la petición no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, es por lo que considera esta Juzgadora que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. Asi se decide.-

Así las cosas, y en observancia del artículo antes trascrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Tercera, Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL, en su condición de tercero beneficiario de la Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

Se acuerda Notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA SEDE “DR. LUIS HOMEZ, en la persona de la Inspectora ciudadana ANMY PEREZ G, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. Así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada en ejercicio SARAI GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL en contra de la CORPORACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la abogada en ejercicio SARAI GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra Providencia Administrativa Nº 0206/12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012, emanada de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL en contra de la CORPORACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

TERCERO: NOTIFÍQUESE al ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL, en su condición de tercero beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 numeral 3ero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA SEDE “DR. LUIS HOMEZ, en la persona de la Inspectora ciudadana ANMY PEREZ G, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia para actuar en materia contencioso administrativa; a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas e indicar el domicilio del ciudadano JOSE BENITO ROJAS LEAL, como tercero beneficiario para dar cumplimiento a la notificación ordenada.

CUARTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Mahuampy Castellanos Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta (08:50 a.m.) minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.