REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001835.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano LUIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72738, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, (RESVICA), parte demandada y por la otra la ciudadana JENNY ANTONIA ROMERO LAS PRILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.209.707, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 126.431, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, (RESVICA), le cancele a la ciudadana JENNY ANTONIA ROMERO LAS PRILLAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), de la forma estipulado en la cláusula tercera del acta transaccional, la cual se da por reproducida en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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