REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-002621.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 22.894, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LACTEOS ZULIA S.A., parte demandada y por la otra la ciudadana MARIA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, pasaporte número FB080795, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 19.495, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil LACTEOS ZULIA S.A., le cancele a la ciudadana MARIA GONZALEZ, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), mediante un (01) instrumento bancario, número 98730865, librado contra la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana MARIA GONZALEZ, recibido por esta en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA