REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002453.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana YEXENIA RUIZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.179, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FRANMECA C.A., (FRANMECA), parte demandada y por la otra el ciudadano ROBERTO BENCARDINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.504.114, asistido por la abogada en ejercicio YESENIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 14.497.658, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TRANSPORTE FRANMECA C.A., (FRANMECA), le cancele al ciudadano ROBERTO BENCARDINO PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.49.140,48), mediante un (01) instrumento cambiario numero 75003760, de fecha 26 de noviembre del 2012, a nombre del ciudadano ROBERTO BENCARDINO, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, recibido en el acto por el ciudadano ROBERTO BENCARDINO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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