REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001397.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano LUIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.065.865, actuando en nombre propio y en carácter de administrador de la sociedad de hecho CARPINTERIA SANTA ANA, parte demandada asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAROL DIAZ CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.194, y por la otra el ciudadano WILSON RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E- 84.477.304, asistido por el abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 123.763, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que el ciudadano LUIS PINEDA, actuando en nombre propio y en carácter de administrador de la sociedad de hecho CARPINTERIA SANTA ANA, le cancele al ciudadano WILSON RODRIGUEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, recibido en el acto por el ciudadano WILSON RODRIGUEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA