REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001183.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana ATHALID VERA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.771.927, en su carácter de directora principal, de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARIA C.A., asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMELIA RIVERO DE VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.334, parte demandada y por la otra el ciudadano NELSON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.764.533, asistido por el abogado en ejercicio ALLAN ARCAY, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.349, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARIA C.A., le cancele al ciudadano NELSON VILLALOBOS, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), mediante un (01) instrumento bancario numero 42003211, de fecha 18 de diciembre de 2012, emitido por el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano NELSON VILLALOBOS, recibido en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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