REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000359.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano HECTOR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.826.987, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 5.826.987, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERIA A.B.C., C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano YONY DE JESUS MORELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.663.905, asistido por la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 123.750, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil GANADERIA A.B.C., C.A., le cancele al ciudadano YONY DE JESUS MORELO, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.42.000,00), según lo estipulado en la cláusula cuarta del acta transaccional la cual se da por reproducida. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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