REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001229.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 74.594, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AREPAS SANTA RITA C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana VICTORIA MARIA CHACON NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.661.776, asistida por la abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.070, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AREPAS SANTA RITA C.A., le cancele a la ciudadana VICTORIA MARIA CHACON NIETO, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), pagaderos en dos parte, según lo estipulado en el la cláusula segunda del acta transaccional, a nombre de la ciudadana VICTORIA MARIA CHACON NIETO. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
|