REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000356.
PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO, Venezolanos los dos primeros y Colombiano el tercero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-16.968.254 V-20.686.250 y E-5.077.887, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.013. .
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-11.259.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción los ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO, (inicialmente identificados), en contra de la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que los ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, ingresó a trabajar en fecha (19) de julio de dos mil once (2011), para la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, en el cargo de vigilante nocturno, devengado un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46,66), que en fecha (30) de noviembre de dos mil once (2011), terminando la relación laboral por renuncia, FRANKLIN MANUEL MONTERO, ingresó a trabajar en fecha (24) de mayo de dos mil once (2011), para la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, en el cargo de vigilante nocturno, devengado un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46,66), que en fecha (20) de diciembre de dos mil once (2011), terminando la relación laboral por renuncia y ANTONIO MARIA SICILIANO, ingresó a trabajar en fecha (04) de marzo de dos mil once (2011), para la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, en el cargo de vigilante diurno, devengado un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46,66), que en fecha (19) de diciembre de dos mil once (2011), terminando la relación laboral por renuncia, siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 05 días, a razón de un salario diario integral de Bs.52,00, para un total de Bs.780,00.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: solicita el pago de 131 días, a razón de Bs.5,34, de diferencia para un total de Bs.700,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 7,6 días, a razón de un salario diario de Bs.52,00 para un total de Bs.395,00.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 05 días, a razón de un salario normal diario de Bs.52,00, para un total de Bs.260,00.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 19 días, a razón de un salario y medio de Bs.78,00, para un total de Bs.78,00.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación de los l Trabajo, solicita el pago de 126 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.2.394,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: SÉIS MIL ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.011,00).
FRANKLIN MANUEL MONTERO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario de Bs.52,00, para un total de Bs.2.340,00.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: solicita el pago de 273 días, a razón de Bs.5,34, de diferencia por dia para un total de Bs.1.457,82.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 11,4 días, a razón de un salario diario de Bs.52,00 para un total de Bs.592,08.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 7.5 días, a razón de un salario normal diario de Bs.52,00, para un total de Bs.390,00.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 32 días, a razón de un (salario y medio) de Bs.78,00, para un total de Bs.2.496,00.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación de los l Trabajo, solicita el pago de 164 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.3.116,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.392,00).
ANTONIO MARIA SICILIANO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario de Bs.52,00, para un total de Bs.2.340,00.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: solicita el pago de 290 días, a razón de Bs.5,34, de diferencia por día para un total de Bs.1.548,06.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 17,1 días, a razón de un salario diario de Bs.52,00 para un total de Bs.889,02.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 11,25 días, a razón de un salario normal diario de Bs.52,00, para un total de Bs.585,00.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 41 días, a razón de un (salario y medio) de Bs.78,00, para un total de Bs.3.276,00.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación de los l Trabajo, solicita el pago de 225 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.4.275,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DOCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.913,00).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO (inicialmente identificados), y la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ.
Segundo: Que la relación entre los ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO, se iniciaron en fecha (19) de julio de dos mil once (2.011), (24) de mayo de dos mil once (2.011) y (04) de marzo de dos mil once (2.011) y finalizaron en fecha (30) de noviembre de dos mil once (2011), (20) de diciembre de dos mil once (2011) y (19) de diciembre de dos mil once (2011),por renuncia respectivamente.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era de vigilantes.
Cuarto: Que su últimos salarios diario devengados fueron de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.46,66).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora, ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO:
ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs.54,76, para un total de Bs.821,41.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 131 días, a razón de Bs.4,95, de diferencia para un total de Bs.648,45.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 05 días, a razón de un salario diario de Bs.51,61 para un total de Bs.258,05.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 05 días, a razón de un salario normal diario de Bs.51,61, para un total de Bs.258,05.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 19 días, a razón de Bs.77,42, para un total de Bs.1.470,89.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación del Trabajo, le corresponde el pago de 116 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.2.204,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.660,85).
FRANKLIN MANUEL MONTERO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.54,76, para un total de Bs.2.464,20.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 273 días, a razón de Bs.4,95, de diferencia para un total de Bs.1.351,35.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 8,75 días, a razón de un salario diario de Bs.51,61 para un total de Bs.451,59.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 8,75 días, a razón de un salario normal diario de Bs.51,61, para un total de Bs.451,59.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 31 días, a razón de Bs.77,42, para un total de Bs.2.399,71.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación del Trabajo, le corresponde el pago de 180 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.3.420,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.538,44).
ANTONIO MARIA SICILIANO:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.54,76, para un total de Bs.2.464,20.
2)-DIFERENCIA DE SALARIO: De conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 290 días, a razón de Bs.4,95, de diferencia para un total de Bs.1.435,50.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 11,25 días, a razón de un salario diario de Bs.51,61 para un total de Bs.580,61.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 11,25 días, a razón de un salario normal diario de Bs.51,61, para un total de Bs.580,61.
5)-DIAS DOMINGO TRABAJADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 42 días, a razón de Bs.77,42, para un total de Bs.3.251,64.
6)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación de los Trabajo, le corresponde el pago de 252 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.4.788,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: TRECE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.100,56).
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, FRANKLIN MANUEL MONTERO y ANTONIO MARIA SICILIANO, en contra de la ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana MARYELIS DUARTE RAMIREZ, cancelar a la parte actora ciudadano ALCIDES JOSE TABORDA RUJANO, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.660,85), al ciudadano FRANKLIN MANUEL MONTERO la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.538,44) y al ciudadano ANTONIO MARIA SICILIANO, la cantidad de TRECE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.100,56), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1.997), deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1.997).
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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